Entra en vigor la custodia compartida tras el divorcio por 1ª vez en Japón.
Agencia EFE, Tokio, 1 abril 2026,
Japón introdujo este miércoles una reforma histórica de su Código Civil que introduce por 1ª vez desde 1947 la posibilidad de custodia compartida tras el divorcio, convirtiéndose en la última potencia del G7 en adoptar esta medida, en medio de la presión internacional ante los denominados raptos parentales.
La nueva normativa, aprobada en 2024, permite a las parejas divorciadas elegir entre custodia exclusiva o conjunta, frente al sistema anterior que otorgaba la patria potestad a uno de los padres, y contempla además su aplicación retroactiva.
El cambio se produce en un contexto de críticas con motivo de los conocidos casos de sustracción parental, especialmente aquellos en los que uno de los cónyuges japoneses impedía al progenitor extranjero mantener contacto con sus hijos.
La legislación revisada incluye también un sistema de manutención obligatorio, fijado en un mínimo de 20.000 yenes (cerca de 110 euros) al mes por hijo en ausencia de acuerdo durante el proceso de divorcio.
Agencia EFE, Tokio, 1 abril 2026,
Japón introdujo este miércoles una reforma histórica de su Código Civil que introduce por 1ª vez desde 1947 la posibilidad de custodia compartida tras el divorcio, convirtiéndose en la última potencia del G7 en adoptar esta medida, en medio de la presión internacional ante los denominados raptos parentales.
La nueva normativa, aprobada en 2024, permite a las parejas divorciadas elegir entre custodia exclusiva o conjunta, frente al sistema anterior que otorgaba la patria potestad a uno de los padres, y contempla además su aplicación retroactiva.
El cambio se produce en un contexto de críticas con motivo de los conocidos casos de sustracción parental, especialmente aquellos en los que uno de los cónyuges japoneses impedía al progenitor extranjero mantener contacto con sus hijos.
La legislación revisada incluye también un sistema de manutención obligatorio, fijado en un mínimo de 20.000 yenes (cerca de 110 euros) al mes por hijo en ausencia de acuerdo durante el proceso de divorcio.
Además, permite a los tribunales de familia ordenar el "embargo" de la nómina a los progenitores solventes que incumplan con dicho pago.
En principio, serán los propios padres quienes determinen el tipo de custodia; aunque, en caso de desacuerdo, intervendrá un tribunal de familia, encargado de decidir el régimen más adecuado para el menor.
En situaciones de violencia de género, se otorgará la custodia exclusiva al progenitor afectado.
En principio, serán los propios padres quienes determinen el tipo de custodia; aunque, en caso de desacuerdo, intervendrá un tribunal de familia, encargado de decidir el régimen más adecuado para el menor.
En situaciones de violencia de género, se otorgará la custodia exclusiva al progenitor afectado.

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