La Audiencia de Navarra rechaza el recurso de la madre y ratifica que fue la hija quien decidió cortar todo contacto con su padre, sin que existan pruebas que justifiquen su actitud.
Esther García López, 01 Nov 2025
La A. P. de Navarra ha confirmado la extinción de la pensión alimenticia que un padre venía abonando a su hija desde su divorcio en 2007, al considerar probado que la joven —ya mayor de edad— decidió romper toda relación con él de forma voluntaria y sin causa justificada. La resolución, dictada por la Sección 3ª del tribunal, desestima el recurso presentado por la madre, Piedad, y mantiene íntegramente la sentencia de 1º instancia emitida por el Juzgado de Estella-Lizarra en diciembre de 2024.
El fallo aplica la doctrina del Tribunal Supremo que permite suprimir la pensión alimenticia cuando la falta de relación familiar es imputable al hijo y tiene carácter grave y continuado. Según la Audiencia, en este caso la ruptura afectiva fue “radical” y unilateral por parte de la hija, sin que existan indicios de que el padre provocara la situación.
El origen del procedimiento se remonta a noviembre de 2021, cuando la hija, Marí José, decidió abandonar el domicilio paterno para irse a vivir con su madre. Desde entonces, y según quedó probado en el juicio, cortó toda comunicación con su progenitor: no respondía a llamadas ni mensajes y rechazaba cualquier intento de contacto.
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad
Ante esa situación, el padre, Juan Ramón, presentó en 2024 una demanda para solicitar la extinción de la pensión de 200 € mensuales que abonaba desde el divorcio, argumentando la falta total de relación y el empeoramiento de su situación económica. La pensión, fijada en la sentencia de divorcio de 2007, debía mantenerse hasta que la hija cumpliera 25 años, salvo que antes obtuviera independencia económica o contrajera matrimonio.
El Juzgado de 1ª Instancia de Estella-Lizarra estimó íntegramente su demanda en diciembre de 2024, considerando probado que la decisión de romper el vínculo fue exclusiva de la hija. La madre recurrió aquella resolución alegando un error en la valoración de las pruebas y defendiendo que el distanciamiento se debía al mal comportamiento del padre hacia la joven.
La Audiencia ratifica la sentencia y rechaza los argumentos del recurso.
La A. P. , tras revisar el caso, ha confirmado la resolución de 1ª instancia.
En su sentencia, recuerda que el Tribunal Supremo ya estableció en 2019 que la falta manifiesta y continuada de relación entre un hijo mayor de edad y su progenitor puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia, pero solo cuando esa falta de relación sea imputable al beneficiario.
El tribunal navarro considera que esa imputabilidad ha quedado acreditada:
El tribunal navarro considera que esa imputabilidad ha quedado acreditada:
“Consta que la decisión de no tener contacto alguno con el progenitor la adoptó la hija unilateralmente y de forma radical”, señala el fallo.
Acoso y maltrato no probados
Durante el proceso, la madre alegó que el alejamiento se debía a “acoso” y “maltrato psicológico” por parte del padre. Sin embargo, tales afirmaciones no fueron respaldadas por pruebas. La Audiencia destaca que el único documento aportado fue un informe psicológico del Centro Infanto-Juvenil, elaborado tras una sola consulta, que recogía las manifestaciones de la hija en 2022, sin verificación posterior.
Según el tribunal, “no es razonable tener por probados hechos que solo constan por las manifestaciones de la propia interesada sin corroboración alguna, ni siquiera periférica o circunstancial”.
Además, incluso si se aceptaran esos hechos como ciertos, “no justificarían una ruptura tan absoluta, pues se trataría de simples discrepancias familiares sin entidad suficiente para excluir la obligación de alimentos”.
El papel de la solidaridad familiar y los límites legales.
La sentencia incide en el fundamento ético y jurídico de la pensión alimenticia: la solidaridad intergeneracional. Esta prestación —recuerda la Audiencia— se basa en los lazos familiares y en el deber mutuo de apoyo entre padres e hijos. Pero cuando esa solidaridad desaparece por decisión injustificada del hijo, “no resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares pueda seguir beneficiándose de un derecho que se sustenta precisamente en esos vínculos”.
El tribunal cita la doctrina del Supremo que vincula la extinción de la pensión con las causas de desheredación previstas en el art. 853 del C.Civil, entre ellas el maltrato de obra o psicológico. Sin embargo, advierte que la aplicación de esa doctrina exige una valoración rigurosa y restrictiva, exigiendo prueba clara de que la falta de relación es imputable al beneficiario de la pensión.
La A. P. de Navarra impone las costas del recurso a la parte apelante —la madre—, al desestimar todas sus pretensiones. Además, la resolución indica que, si se cumplen los requisitos legales, puede interponerse recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El fallo concluye recordando que la difusión pública de la sentencia debe respetar el anonimato y la intimidad de las personas afectadas, especialmente tratándose de un conflicto familiar con implicaciones personales.
Acoso y maltrato no probados
Durante el proceso, la madre alegó que el alejamiento se debía a “acoso” y “maltrato psicológico” por parte del padre. Sin embargo, tales afirmaciones no fueron respaldadas por pruebas. La Audiencia destaca que el único documento aportado fue un informe psicológico del Centro Infanto-Juvenil, elaborado tras una sola consulta, que recogía las manifestaciones de la hija en 2022, sin verificación posterior.
Según el tribunal, “no es razonable tener por probados hechos que solo constan por las manifestaciones de la propia interesada sin corroboración alguna, ni siquiera periférica o circunstancial”.
Además, incluso si se aceptaran esos hechos como ciertos, “no justificarían una ruptura tan absoluta, pues se trataría de simples discrepancias familiares sin entidad suficiente para excluir la obligación de alimentos”.
El papel de la solidaridad familiar y los límites legales.
La sentencia incide en el fundamento ético y jurídico de la pensión alimenticia: la solidaridad intergeneracional. Esta prestación —recuerda la Audiencia— se basa en los lazos familiares y en el deber mutuo de apoyo entre padres e hijos. Pero cuando esa solidaridad desaparece por decisión injustificada del hijo, “no resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares pueda seguir beneficiándose de un derecho que se sustenta precisamente en esos vínculos”.
El tribunal cita la doctrina del Supremo que vincula la extinción de la pensión con las causas de desheredación previstas en el art. 853 del C.Civil, entre ellas el maltrato de obra o psicológico. Sin embargo, advierte que la aplicación de esa doctrina exige una valoración rigurosa y restrictiva, exigiendo prueba clara de que la falta de relación es imputable al beneficiario de la pensión.
La A. P. de Navarra impone las costas del recurso a la parte apelante —la madre—, al desestimar todas sus pretensiones. Además, la resolución indica que, si se cumplen los requisitos legales, puede interponerse recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El fallo concluye recordando que la difusión pública de la sentencia debe respetar el anonimato y la intimidad de las personas afectadas, especialmente tratándose de un conflicto familiar con implicaciones personales.

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