jueves, 20 de noviembre de 2025

Mayoria de Edad y la Pensión de Alimentos

El Supremo abre la puerta a recuperar pensiones de alimentos si el hijo dejó la convivencia y no se notificó.
Beatriz Rivera, 19/11/2025 
A pesar de que la jurisprudencia siempre ha declarado la retroactividad de las pensiones alimenticias del progenitor no custodio, dado su carácter privilegiado, el Supremo acaba de romper con este límite en los casos en los que los hijos mayores de edad abandonan la convivencia con el progenitor custodio y este cambio nunca es comunicado al obligado al pago.

La sentencia 981/2024 abre un escenario completamente nuevo: cuando el custodio, por conflicto, desinterés o cualquier otra razón, no confirma al excónyuge que el hijo ya no vive en el domicilio familiar o que ha empezado a trabajar, puede exigirse la devolución de las pensiones desde el momento en que se produjo esa independencia.
Para la abogada Paloma Zabalgo, socia fundadora de Zabalgo Abogados, «el concepto clave es la legitimación. Si ya no hay convivencia o dependencia, el progenitor custodio carece de legitimación para cobrar».
Según esta resolución, cuando desaparecen los requisitos que justificaban la pensión cualquier cantidad percibida desde ese momento carece de causa. Con ello, se aclara que el principio de irretroactividad del art. 148 CC no impide la devolución de las pensiones alimenticias cuando la prestación se percibe sin causa.

¿Cuál era el razonamiento antes de la STS 981/2024?
El progenitor custodio está legitimado a recibir la pensión de alimentos en función del art. 93 del C.Civil, que exige 2 requisitos: convivencia en el domicilio familiar y dependencia económica porque no han finalizado
En estos casos, este progenitor está legitimado para recibir esta pensión.
«Si 1 de esos 2 requisitos no se dan los hijos mayores de edad no tienen derecho a seguir percibiendo esa atención de alimentos de sus progenitores», explica Gema Cornejo. «En teoría debería extinguirse este derecho tras acreditarse este cambio 
en las circunstancias, pero la jurisprudencia no marcaba este camino», añade la abogada de Winkels Abogados

Al no extinguirse el derecho automáticamente, muchos progenitores obligados al pago continuaban abonando una prestación que en realidad ya no correspondía y, 
en ocasiones, incluso eran ejecutadas por impagos acumulados de pensiones que habían perdido su razón de ser.
Cornejo lo describe con claridad: «Nos encontramos repetidamente con el mismo problema: el administrador de la pensión no comunica el fin de la convivencia o la independencia económica del hijo. Y el obligado al pago se entera cuando le llega una demanda de ejecución»

Zabalgo analiza los avances que ha recorrido esta cuestión en los tribunales: «Desde 2016 los tribunales venían manteniendo que la extinción solo producía efectos desde la fecha de interposición de la demanda o desde la fecha sentencia que declaraba la extinción, pero nunca hacia atrás».
«En 2019 el Supremo adoptó esta postura, pero mantenía que no había retroactividad. La fecha de la extinción se ceñía a la de la sentencia», añade la abogada del despacho Zabalgo Abogados.

El giro del Supremo: lo relevante es cuando desapareció la causa.
La STS 981/2024 rompe con ese criterio y reconoce que, si el progenitor custodio ya no estaba legitimado para recibir la pensión, lo percibido desde ese momento debe devolverse. Sin necesidad de que haya una demanda previa.
Zabalgo sintetiza la magnitud del cambio: «El Supremo admite que el progenitor custodio carecía de legitimación desde el momento en que los hijos empezaron a trabajar y como carece de legitimación, ya no puede percibir esa pensión de alimentos», resume.Paloma Zabalgo, socia fundadora de Zabalgo Abogados.

Con este fallo, el Supremo zanja años de disputas en los tribunales y abre la puerta que los progenitores no custodios reclame su devolución: «Adquiere una importancia singular porque actúa como una pieza de cierre en una cuestión que llevaba años generando respuestas dispares en los tribunales», analiza Paula Latiegui, abogada especializada en Derecho Civil en Durán y Durán Abogados.
Según Latiegui, esta sentencia integra de manera completa los principios y normas implicadas: «Por un lado, recuerda que los art. 1895 y 1896 del C.Civil obligan a restituir lo indebidamente percibido y que la figura del enriquecimiento injusto actúa como límite frente a percepciones sin causa», comienza.

«Por otro lado, aclara que el principio de irretroactividad del art. 148 CC no puede utilizarse como refugio para legitimar situaciones injustas cuando ya ha desaparecido la causa jurídica que justificaba la pensión», añade.
En términos prácticos, el alto tribunal introduce una especie de «retroactividad encubierta», no la llama así, porque el art. 148 CC lo prohíbe, pero permite la devolución por falta de legitimación y enriquecimiento injusto.

Situación precaria del hijo, pero fuera del hogar: ¿corresponde la pensión en este caso? ¿debe percibir otro tipo de ayudas?
Tanto Cornejo y Zabalgo inciden que, aunque el dinero no sea suficiente para la vida actual, el otro cónyuge no está legitimado para recibir la pensión alimenticia ya que se dan las 2 variables que extinguen el derecho a la prestación y, por tanto, no altera la cuestión central.

Para Cornejo, si el hijo abandona el domicilio familiar «ya existe independencia». «Siempre que no esté trabajando, que el contrato sea de pocas horas o el salario sea humilde no cambia que se haya perdido la convivencia».
En opinión de Zabalgo, «a no ser que el menor se encuentre en una situación de extrema necesidad, la pensión de alimentos no concurriría en este tipo de contextos, ya que hay ayudas impulsadas por el Estado». «Como dice el Supremo, estas son vicisitudes del mercado laboral, no de la obligación familiar», añade.

Y ambas apuntan que, si realmente existe necesidad, el sistema ofrece ayudas públicas para vivienda, formación o transición al mercado laboral, pero no puede mantenerse artificialmente una pensión alimenticia que ya no responde a su finalidad.
El pago voluntario puede ser reclamado, siempre que se demuestre que el progenitor que pasaba la pensión era desconocedor de la situación del menor.

Aunque la pensión se haya pagado voluntariamente, la reclamación de devolución sigue siendo posible en supuestos excepcionales: «Por ejemplo, cuando el progenitor pagador desconocía que el hijo ya era independiente o que había dejado de convivir con el progenitor perceptor, o cuando esta información se ocultó deliberadamente», señala la abogada de Durán y Durán Abogados.
En esos casos, cuando se acredita que la pensión no cumplía ninguna función alimenticia real, los tribunales pueden ordenar la restitución para evitar un enriquecimiento injusto. Eso sí, la carga de la prueba recae íntegramente en quien reclama.

Un fallo que redefine la práctica en familia
La sentencia 981/2024 supone un cambio profundo en la doctrina de alimentos de hijos mayores de edad. Como destaca Zabalgo, «el Supremo coloca cada pieza en su sitio. La pensión debe desaparecer cuando desaparece su causa».
Para la abogada Latiegui muchos progenitores se animarán a revisar periódicamente si siguen existiendo los requisitos para mantener su pensión: «La sentencia refuerza la idea de que la obligación alimentaria debe ajustarse de manera constante a la situación del hijo y no puede mantenerse por inercia una vez que hayan desaparecido las circunstancias que la justificaban», apunta.

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