lunes, 13 de octubre de 2025

Divorcio: La ex vivienda familiar y la nueva pareja

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La Justicia ordena a una madre divorciada abandonar la vivienda familiar por convivir con su nueva pareja: el tribunal considera que la casa ya no es familiar.
El tribunal impone turnos anuales de uso entre los progenitores y aplica la doctrina del Supremo sobre pérdida del carácter familiar del domicilio
Clara Arias, 12 Oct 2025 
La A. P. de Almería ha revocado una sentencia del Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido y ha ordenado que una madre divorciada abandone la vivienda familiar al considerar probado que vive en ella de forma estable con su nueva pareja. La decisión, dictada el 10 de junio de 2025 por la Sección Iª y con ponencia de la magistrada Ana de Pedro Puertas, modifica las medidas fijadas en el divorcio de 2019 y establece un régimen de uso rotatorio anual entre ambos progenitores hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

La resolución, de más de 20 páginas, resuelve un conflicto familiar prolongado entre Olegario y Adela —nombres recogidos en el fallo—, divorciados desde hace 6 años y con 3 hijos en común. 2 de ellos, Martina y Gracia, ya son mayores de edad; el 3º, Roque, tiene 13 años. Fue precisamente este menor quien llevó al tribunal a retrasar la aplicación de la medida: la madre y los hijos podrán permanecer en la casa hasta el 30 de junio de 2026, fecha en la que deberán dejarla libre para iniciar el sistema de turnos anuales.

Once días de seguimiento y fotografías concluyentes
La Audiencia considera acreditado que la mujer convive con su actual pareja, José Augusto, en la vivienda que le fue asignada en el divorcio. La prueba clave fue un informe de detectives privados, que documentó con fotografías 11 días de seguimiento en 2 periodos diferentes de 2020. En ese tiempo, el hombre fue visto entrando y saliendo con llaves, aparcando siempre en el mismo lugar, realizando compras, pernoctando varias noches y participando en tareas domésticas, “en escenas cotidianas de convivencia estable y permanente”, según recoge la sentencia.

Los magistrados no dan credibilidad a las explicaciones de Adela ni a las de los testigos —su padre y su pareja—, que afirmaron que las visitas eran “esporádicas”. El tribunal califica sus declaraciones de “evasivas” y concluye que existe una relación de convivencia estableque desnaturaliza el carácter de vivienda familiar” que motivó la atribución del uso en 2019.
Resulta acreditado que la pareja de la actora convive de forma estable y permanente en ese domicilio con la madre y los tres hijos, habiendo desaparecido el carácter de vivienda familiar”, sostiene el fallo.

Turnos anuales de uso y sin imposición de costas
El tribunal no opta por una extinción inmediata del derecho de uso, como pedía el padre, sino por un sistema de turnos anuales hasta que se liquide la sociedad de gananciales. A partir del 1 de julio de 2026, Olegario y Adela se alternarán cada año en la ocupación del inmueble, asumiendo en cada periodo todos los gastos de suministros y mantenimiento.

Ambos progenitores mantienen la obligación de cubrir las necesidades de vivienda del hijo menor, por lo que la Audiencia deja abierta la posibilidad de solicitar en el futuro una revisión de la pensión de alimentos si cambian las circunstancias económicas o habitacionales.
Por tratarse de una materia de carácter familiar, la Sala no impone costas en ninguna de las instancias y recuerda que la resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La doctrina del Supremo sobre las nuevas parejas.
La sentencia se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo desde 2018, que establece que cuando el progenitor custodio forma una nueva pareja y esta se instala en la vivienda familiar, el inmueble pierde su condición de tal, al pasar a servir a un núcleo distinto del originario. 
Esta interpretación ha sido reiterada en resoluciones posteriores de 2019, 2020 y 2024, en las que el alto tribunal permitió incluso la extinción del uso, aunque fijando un plazo prudencial —normalmente de 1 año— para no perjudicar a los hijos menores.

La Audiencia de Almería aplica ahora esa misma línea, argumentando que “no tiene sentido mantener el uso indefinido de un inmueble ganancial cuando ya no sirve a los fines del matrimonio ni al núcleo familiar original”.

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