miércoles, 24 de septiembre de 2025

Límite de la Pensión de Alimentos

Un padre no tendrá que pagar más la pensión alimenticia de su hija de 25 años porque ha terminado sus estudios y tiene ingresos propios.

La madre consideraba que la resolución de 1ª instancia había pasado por alto aspectos que podrían haber acreditado que su hija aún necesitaba apoyo económico paterno.
Marcos García Quesada, 23 Sept 2025 
La A. P. de Valencia ha resuelto un conflicto familiar que enfrentó a un padre y una madre por la continuidad de la pensión alimenticia para su hija de 25 años. 
El tribunal ha confirmado la decisión previa del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción N° 3 de Alzira y ha declarado extinguida la obligación del padre de abonar la pensión y los gastos extraordinarios de la joven.

La 1ª sentencia vino en junio de 2023, cuando el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Alzira resolvió la disputa. Aquel fallo supuso un giro en la situación económica familiar, pues declaró extinguida la obligación del padre de abonar la pensión mensual y de contribuir a los gastos extraordinarios de la joven, que durante años habían estado regulados en virtud de una sentencia de divorcio dictada en 2006.
La jueza entendió entonces que la hija, con 23 años cumplidos en ese momento, ya disponía de medios suficientes para valerse por sí misma, lo que hacía innecesario mantener la prestación.

Indefensión y errores en la valoración
La decisión no fue bien recibida por la madre, quien alegó indefensión y errores en la valoración de la prueba. A su juicio, la resolución de 1ª instancia había pasado por alto aspectos que podrían haber acreditado que su hija aún necesitaba apoyo económico paterno. Con este argumento interpuso recurso de apelación ante la A. P. de Valencia, esperando revertir lo dictado por el juzgado.

El proceso no era nuevo para ninguna de las partes. La pensión de alimentos había sido fijada inicialmente en 240 € mensuales en 2006, pero posteriormente se redujo a 180 €s mediante una modificación de medidas acordada en 2014 y confirmada en 2015. La controversia se centraba ahora en un punto crucial: si la hija, ya con 25 años al momento de la apelación, debía seguir contando con esa ayuda paterna o si, como sostenía el padre, había alcanzado una situación de autonomía económica que justificaba el fin de la obligación.

Disponía de un saldo de 15.000 euros
Ahora la Sección Xª de la A. P. de Valencia ha puesto punto final a la disputa, al desestimar el recurso interpuesto por la madre y confirmando íntegramente lo dictado 2 años antes por el Juzgado de Alzira. Con esta decisión, se ha ratificado la extinción de la pensión de alimentos y de la obligación de cubrir la mitad de los gastos extraordinarios de la hija.

El tribunal ha fundamentado su fallo en que la joven ya contaba con ingresos propios y una situación económica estable. Los magistrados han tenido en cuenta que había trabajado para la Universidad Politécnica de Valencia desde mayo de 2023, que en 2022 había percibido más de 8.500 € en rendimientos del trabajo y rentas exentas, y que disponía además de un saldo bancario de 15.000 €. 
Todo ello, unido a su edad —25 años— y a la posibilidad de haber concluido su formación académica, resultaba incompatible con el mantenimiento de la pensión.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.

Frente a las alegaciones de la madre sobre una supuesta indefensión y errores en la valoración de la prueba, la Sala ha sido tajante. Considera que existió comunicación suficiente entre la demandada y sus representantes legales, descartando cualquier vulneración de derechos procesales y subraya que los documentos aportados en IIª instancia eran extemporáneos, pues pudieron haberse presentado en el momento oportuno durante la vista en 1º instancia.

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