....., la madre lo recurre y gana: es todavía dependiente y está estudiando una FP.
La extinción de la obligación alimenticia por ausencia de vínculo familiar requiere que esa falta de relación sea continuada, manifiesta y exclusivamente imputable al hijo, lo que no se da en este caso
Marcos García Quesada, 12 Mayo 2025
La A.P. de Lleida ha dado la razón a una madre que recurrió una sentencia de divorcio que eximía al padre del pago de la pensión alimenticia para su hija mayor de edad.
La extinción de la obligación alimenticia por ausencia de vínculo familiar requiere que esa falta de relación sea continuada, manifiesta y exclusivamente imputable al hijo, lo que no se da en este caso
Marcos García Quesada, 12 Mayo 2025
La A.P. de Lleida ha dado la razón a una madre que recurrió una sentencia de divorcio que eximía al padre del pago de la pensión alimenticia para su hija mayor de edad.
El tribunal considera acreditado que la joven, que actualmente cursa estudios de Formación Profesional como auxiliar de farmacia, continúa siendo económicamente dependiente de sus progenitores, por lo que impone al padre el abono de una pensión mensual de 150 €, actualizable conforme al IPC.
En el contexto de un proceso de divorcio contencioso tramitado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Lleida, se dictó el 14 de octubre de 2024 una sentencia que decretaba la disolución del matrimonio entre Sara y Luis Carlos, estableciendo una serie de medidas relativas a los hijos comunes. En dicha resolución, el tribunal atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo menor, Jesús María, y le concedió el uso de la vivienda familiar mientras ejerciera dicha custodia. Ambos progenitores conservaron la patria potestad de forma compartida.
La pensión de la hija mayor de edad
Además, se fijó a cargo del padre una pensión alimenticia de 150 € mensuales para el hijo menor y se acordó que ambos progenitores asumirían por mitades los gastos extraordinarios. Respecto a la hija mayor de edad, Encarnación, que seguía viviendo con la madre y estaba en etapa formativa, el juzgado consideró extinguida la pensión alimenticia que se venía abonando. La decisión se fundamentaba en la falta de relación entre la joven y su padre, sin que se analizara en profundidad el origen ni la responsabilidad de ese distanciamiento.
Sara, disconforme con varios aspectos de la resolución, presentó recurso de apelación ante la A.P. de Lleida. En su escrito, cuestionaba principalmente la extinción de la pensión alimenticia para la hija mayor, argumentando que ésta seguía dependiendo económicamente de sus progenitores y que la falta de vínculo con el padre no era imputable únicamente a la joven. También consideraba insuficiente la pensión fijada para el hijo menor y denunciaba que se hubiera denegado la autorización para que pudiera tramitar sola el DNI y pasaporte del menor, pese a que existía —según alegó— una negativa expresa del padre a prestar su consentimiento.
El recurso fue admitido y se tramitó conforme a la ley procesal. En el procedimiento también intervino el Ministerio Fiscal, que se opuso a las pretensiones de la apelante y solicitó la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.
Un episodio de violencia de género
La resolución de la A.P. de Lleida revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Lleida, que había extinguido la pensión alimenticia al estimar que no existía relación entre la hija y su padre.
En el contexto de un proceso de divorcio contencioso tramitado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Lleida, se dictó el 14 de octubre de 2024 una sentencia que decretaba la disolución del matrimonio entre Sara y Luis Carlos, estableciendo una serie de medidas relativas a los hijos comunes. En dicha resolución, el tribunal atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo menor, Jesús María, y le concedió el uso de la vivienda familiar mientras ejerciera dicha custodia. Ambos progenitores conservaron la patria potestad de forma compartida.
La pensión de la hija mayor de edad
Además, se fijó a cargo del padre una pensión alimenticia de 150 € mensuales para el hijo menor y se acordó que ambos progenitores asumirían por mitades los gastos extraordinarios. Respecto a la hija mayor de edad, Encarnación, que seguía viviendo con la madre y estaba en etapa formativa, el juzgado consideró extinguida la pensión alimenticia que se venía abonando. La decisión se fundamentaba en la falta de relación entre la joven y su padre, sin que se analizara en profundidad el origen ni la responsabilidad de ese distanciamiento.
Sara, disconforme con varios aspectos de la resolución, presentó recurso de apelación ante la A.P. de Lleida. En su escrito, cuestionaba principalmente la extinción de la pensión alimenticia para la hija mayor, argumentando que ésta seguía dependiendo económicamente de sus progenitores y que la falta de vínculo con el padre no era imputable únicamente a la joven. También consideraba insuficiente la pensión fijada para el hijo menor y denunciaba que se hubiera denegado la autorización para que pudiera tramitar sola el DNI y pasaporte del menor, pese a que existía —según alegó— una negativa expresa del padre a prestar su consentimiento.
El recurso fue admitido y se tramitó conforme a la ley procesal. En el procedimiento también intervino el Ministerio Fiscal, que se opuso a las pretensiones de la apelante y solicitó la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.
Un episodio de violencia de género
La resolución de la A.P. de Lleida revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Lleida, que había extinguido la pensión alimenticia al estimar que no existía relación entre la hija y su padre.
Sin embargo, este tribunal ha rechazado este argumento por no haberse probado que dicha falta de contacto sea exclusivamente imputable a la joven.
Por el contrario, el tribunal recuerda que el distanciamiento entre ambos se produjo tras un episodio de violencia doméstica que dio lugar a la imposición de una orden de protección en agosto de 2023, lo que impide atribuir automáticamente la ruptura de la relación a una voluntad deliberada por parte de la hija.
La sentencia subraya que la extinción de la obligación alimenticia por ausencia de vínculo familiar requiere que esa falta de relación sea continuada, manifiesta y exclusivamente imputable al hijo, lo que no se da en este caso. Además, destaca que ni siquiera fue invocada expresamente como causa por el padre en su escrito de contestación a la demanda. A juicio del tribunal, la aplicación de esta causa, de carácter excepcional y sancionador, debe hacerse con criterios restrictivos.
En el mismo fallo, la Audiencia también acuerda atribuir en exclusiva a la madre el ejercicio de las funciones parentales necesarias para la obtención del DNI y pasaporte del hijo menor. La decisión responde al conflicto entre los progenitores en torno a este tipo de trámites, evidenciado durante la vista, y que podría perjudicar el interés del menor si no se garantiza una vía operativa para gestionar su documentación oficial.
El resto de los pronunciamientos de la sentencia original, como la custodia materna del hijo menor, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos de 150 euros mensuales a su favor y el régimen de visitas paterno supervisado, han sido confirmados por la Audiencia.
Por el contrario, el tribunal recuerda que el distanciamiento entre ambos se produjo tras un episodio de violencia doméstica que dio lugar a la imposición de una orden de protección en agosto de 2023, lo que impide atribuir automáticamente la ruptura de la relación a una voluntad deliberada por parte de la hija.
La sentencia subraya que la extinción de la obligación alimenticia por ausencia de vínculo familiar requiere que esa falta de relación sea continuada, manifiesta y exclusivamente imputable al hijo, lo que no se da en este caso. Además, destaca que ni siquiera fue invocada expresamente como causa por el padre en su escrito de contestación a la demanda. A juicio del tribunal, la aplicación de esta causa, de carácter excepcional y sancionador, debe hacerse con criterios restrictivos.
En el mismo fallo, la Audiencia también acuerda atribuir en exclusiva a la madre el ejercicio de las funciones parentales necesarias para la obtención del DNI y pasaporte del hijo menor. La decisión responde al conflicto entre los progenitores en torno a este tipo de trámites, evidenciado durante la vista, y que podría perjudicar el interés del menor si no se garantiza una vía operativa para gestionar su documentación oficial.
El resto de los pronunciamientos de la sentencia original, como la custodia materna del hijo menor, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos de 150 euros mensuales a su favor y el régimen de visitas paterno supervisado, han sido confirmados por la Audiencia.

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