sábado, 17 de mayo de 2025

El Supremo reduce la pensión de 500 euros a un padre

...... que ganaba 620 €, pagaba a sus hijos: “resulta inasumible”.
La justicia considera que no puede pagar ese importe porque tiene que mantenerse a sí mismo y alimentar un nuevo hijo de un matrimonio posterior.
Lucía Rodríguez Ayala, 16/05/2025 
El Tribunal Supremo considera ajeno a “racionalidad” que un hombre que ganaba 620 € al mes tuviera que pagar una pensión de alimentos por sus 2 hijas de 500 €. De este modo rebaja la pensión que el padre tendrá que pagar a la madre de la que se había divorciado hacía años.

El conflicto comienza con el divorcio de 2011 que fijó una pensión alimenticia de 500 € mensuales para las hijas del matrimonio. Posteriormente, en 2013, ambas partes acordaron reducir la cuantía a 275 €, y más tarde en 2019, el padre quiso reducirla de nuevo a 60 € mensuales, alegando una notable disminución de sus ingresos y la existencia de un nuevo hijo fruto de una relación posterior. 
La madre no solo se opuso, sino que solicitó elevar la pensión hasta los 530 €.

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Berja desestimó las pretensiones de ambos, y consideró que los 275 € que habían acordado en 2013 era una cantidad proporcionada a la situación económica de ambos y la existencia de nuevos hijos.

No conforme con dicha sentencia, la madre presentó un recurso de apelación ante la A. P. de Almería que revocó la sentencia de 1ª instancia y aumentó la pensión hasta los 500 €, al considerar que el padre, pese a trabajar a media jornada y percibir unos 620 € mensuales, era copropietario de inmuebles y titular de un vehículo.

El Supremo considera inasumible cobrar 620 € y pagar 500 € de pensión.
Tras la decisión, el padre fue quien presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Berja, en lo relativo a la pensión alimenticia.
El Alto Tribunal señala que la sentencia de la Audiencia afirma en uno de sus fundamentos que no procede aumentar la pensión al no haberse acreditado mejora económica, y en otro que sí se ha producido un cambio que justifica el incremento a 500 €, lo que el Supremo califica de razonamiento incompatible.

Además, aplicando los art. 93, 145 y 146 del C.Civil, así como la jurisprudencia consolidada sobre el principio de proporcionalidad en pensiones alimenticias, señala que el juicio realizado por la Audiencia es “ajeno a todo canon de racionalidad”.
En palabras del tribunal “con unos ingresos de 620 € al mes, la pensión establecida por la sentencia recurrida a cargo del recurrente de 500 € mensuales para atender las necesidades de sus 2 hijas resulta inasumible por aquel, ya que también tiene la obligación de atender las necesidades del hijo nacido con posterioridad, además de precisar el mínimo necesario para poder hacer frente a su propia subsistencia”.

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