Al ser el hijo es mayor de edad e independiente económicamente y hacerlo indefinidamente supone vulnerar el equilibrio patrimonial de las partes.
Lucía Rodríguez Ayala, 05/12/2024
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que, en caso de divorcio, la madre no tendrá derecho a quedarse en la vivienda familiar indefinidamente cuando el hijo común es mayor de edad e independiente económicamente.
El padre únicamente cobraba un subsidio de 450 € al mes, y la justicia considera que vulneraría el equilibrio de las partes y se consideraría una “expropiación forzosa” de la vivienda al padre.
Así queda recogido en una sentencia (disponible en este enlace) en la que se aclara que la madre presentó la demanda de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés, en la que solicitaba entre otras cosas, el uso exclusivo de la vivienda familiar.
El juzgado le concedió la vivienda y la Audiencia provincial de Madrid ratificó dicha decisión, que fue llevada por el exmarido hasta el Tribunal Supremo, alegando que dado que su hijo es mayor de edad y económicamente independiente, el uso exclusivo de la vivienda debía limitarse temporalmente. Añadió que su situación económica era precaria, ya que solo cobrara un subsidio de 450 €, y además residía en una vivienda heredada compartida con otros copropietarios, que estaba en proceso de venta.
Así queda recogido en una sentencia (disponible en este enlace) en la que se aclara que la madre presentó la demanda de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés, en la que solicitaba entre otras cosas, el uso exclusivo de la vivienda familiar.
El juzgado le concedió la vivienda y la Audiencia provincial de Madrid ratificó dicha decisión, que fue llevada por el exmarido hasta el Tribunal Supremo, alegando que dado que su hijo es mayor de edad y económicamente independiente, el uso exclusivo de la vivienda debía limitarse temporalmente. Añadió que su situación económica era precaria, ya que solo cobrara un subsidio de 450 €, y además residía en una vivienda heredada compartida con otros copropietarios, que estaba en proceso de venta.
El Supremo considera que la exmujer solo podrá residir en la vivienda durante 1 año
El Tribunal Supremo para emitir su decisión tuvo en cuenta tanto las precarias condiciones económicas de la mujer, que no tenía recursos para encontrar una vivienda a corto plazo, como las del exmarido.
Determinó que la atribución indefinida del uso de la vivienda sería desproporcionada y contraria al art. 96 del C.Civil, que permite asignar el uso al cónyuge más necesitado, pero únicamente por un tiempo razonable.
Según el Tribunal, la mujer podrá usar la vivienda durante 1 año desde la fecha de emisión de la sentencia, considera que “la atribución del uso de la vivienda familiar no puede extenderse indefinidamente cuando no existen hijos menores de edad, ya que ello vulnera el equilibrio patrimonial entre las partes y podría interpretarse como una expropiación forzosa.”
Además, desestimó la propuesta del exmarido de un uso alternativo anual de la vivienda, considerando que esta medida resultaría inviable y antieconómica.
Según el Tribunal, la mujer podrá usar la vivienda durante 1 año desde la fecha de emisión de la sentencia, considera que “la atribución del uso de la vivienda familiar no puede extenderse indefinidamente cuando no existen hijos menores de edad, ya que ello vulnera el equilibrio patrimonial entre las partes y podría interpretarse como una expropiación forzosa.”
Además, desestimó la propuesta del exmarido de un uso alternativo anual de la vivienda, considerando que esta medida resultaría inviable y antieconómica.
El tribunal instó a las partes a buscar soluciones, como la venta o el arrendamiento del inmueble, una vez finalice el plazo de uso exclusivo.
Para emitir su sentencia el Alto Tribunal se basó no solo en el citado artículo del Código Civil sino también en precedentes como la sentencia 624/2011, que reafirma que las medidas de protección deben ser proporcionales y limitadas en el tiempo.
Para emitir su sentencia el Alto Tribunal se basó no solo en el citado artículo del Código Civil sino también en precedentes como la sentencia 624/2011, que reafirma que las medidas de protección deben ser proporcionales y limitadas en el tiempo.
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