Recibía 349,36 € pero incumplía el régimen de visitas para que el padre pudiera estar con la joven los fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones.
La Razón, Andalucía, 27.11.2024
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería ha extinguido la pensión de alimentos de una joven de 22 años por la "falta de relación manifiesta" con su padre y su negativa a retomarla pese a los intentos del progenitor para ello.
La juez ha estimado la demanda de modificación de medidas interpuesta por el departamento de Familia de Lealtadis Abogados contra el convenio regulador aprobado en 2008 dentro de una sentencia de guarda y custodia.
En dicha demanda se señalaba que en su día se estableció una pensión alimenticia de 300 €, que en la actualidad era de 349,36 €, así como un régimen de visitas para que el padre pudiera estar con la joven los fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones.
Estas visitas se desarrollaron dentro de un marco de "conflictividad" con denuncias mutuas entre ambos miembros de la expareja, hasta que la madre de la joven denunció al hombre por un presunto delito continuado de abuso sexual.
Debido a esto, no pudo disfrutar de dicho régimen de visitas porque la madre se lo impidió de forma "unilateral", una medida que sería refrendada judicialmente 20 meses después debido a que el "deseo" de la entonces menor era no ver a su padre.
La demanda indicaba también que en febrero de 2017 el padre fue con otra hija suya y con su actual pareja al colegio de su hija, que ya tenía 16 años, para intentar retomar la relación, con el "rechazo total y absoluto" de ella.
Tras este episodio, el progenitor intentó restablecer los vínculos con su hija, remitiéndole burofaxes, sin obtener respuesta.
La juez ha concluido que ha quedado probada "la falta de relación manifiesta del padre con su hija desde hace varios años, imputable de forma principal y relevante a la hija; pues a pesar de los intentos del progenitor de tener relación con su hija, ésta se ha negado".
"Aunque pudiera llegar a entenderse que después del procedimiento penal, teniendo en cuenta los años que transcurrieron sin poder tener contacto el padre con su hija, ésta pudiera mostrar un cierto rechazo, lo que no puede llegar a comprenderse es que después de haber intentado el padre retomar las relaciones con su hija, visitándola e invitando a la misma a eventos familiares, la hija no quiera tener ningún contacto con su padre, no manteniendo tampoco relación con su hermana", ha añadido.
Por ello, ha dictaminado que no puede responsabilizarse al demandante de esa falta de relación, cuando ha reconocido la hija que "no tiene interés" en tener relación con él, acordando la extinción de la pensión de alimentos de la joven.
Por ello, ha dictaminado que no puede responsabilizarse al demandante de esa falta de relación, cuando ha reconocido la hija que "no tiene interés" en tener relación con él, acordando la extinción de la pensión de alimentos de la joven.
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