Barbara Hermida,13/9/2024
La “vuelta al cole” siempre es un momento muy especial, tanto para niños como para padres. Sin embargo, este inicio de clases también supone un fuerte desembolso económico.
En concreto, cerca de 500 € por niño será lo que tengan que pagar los padres españoles en este inicio de curso 2024-2025. Una situación que se complica aún más en el caso de separación de los progenitores.
“Estoy acostumbrada a escuchar “es que no me ha pagado los libros”. Es algo habitual. Muchos padres tienen la creencia de que los libros, uniformes, material escolar, matrículas, etc. son gastos extraordinarios que hay que pagar a medias sí o sí”, asegura Ana Rodríguez, letrada del despacho que lleva su nombre.
Una realidad que hace que, en muchos casos, los progenitores que se encuentran separados o divorciados tengan un “encontronazo” por ver quién paga qué gastos del niño durante la vuelta al cole. Algo que, sin embargo, ya viene estipulado, tal y como explica la abogada, en el convenio de divorcio.
“El Tribunal Supremo, en sentencia 579/2014, de fecha 15 de octubre 2014, resolvió de forma clara que los gastos escolares tienen naturaleza ordinaria. Y por tanto, forman parte de la pensión de alimentos”, expone Ana Rodríguez.
Una postura que el alto tribunal ha reiterado en diversas ocasiones. Algo que vuelve a recordar ahora la abogada para Confilegal.
“Salvo pacto en contrario debidamente regulado en el convenio, los gastos escolares serán abonados por el progenitor que recibe la pensión de alimentos, al estar incluidos en el importe de esta pensión, sin que tengan que pagarse aparte o al 50% por el progenitor no custodio”, confirma Rodríguez.
La vuelta al cole en excursiones, extraescolares o universidad
“En cuanto a las actividades extraescolares, viajes fin de curso u otros de estudio, excursiones, idiomas, clases particulares […] será necesario el consentimiento de ambos progenitores para que los hijos realicen la actividad. Y, en consecuencia, la aprobación y asunción del gasto que corresponda”, explica la abogada.
“Estoy acostumbrada a escuchar “es que no me ha pagado los libros”. Es algo habitual. Muchos padres tienen la creencia de que los libros, uniformes, material escolar, matrículas, etc. son gastos extraordinarios que hay que pagar a medias sí o sí”, asegura Ana Rodríguez, letrada del despacho que lleva su nombre.
Una realidad que hace que, en muchos casos, los progenitores que se encuentran separados o divorciados tengan un “encontronazo” por ver quién paga qué gastos del niño durante la vuelta al cole. Algo que, sin embargo, ya viene estipulado, tal y como explica la abogada, en el convenio de divorcio.
“El Tribunal Supremo, en sentencia 579/2014, de fecha 15 de octubre 2014, resolvió de forma clara que los gastos escolares tienen naturaleza ordinaria. Y por tanto, forman parte de la pensión de alimentos”, expone Ana Rodríguez.
Una postura que el alto tribunal ha reiterado en diversas ocasiones. Algo que vuelve a recordar ahora la abogada para Confilegal.
“Salvo pacto en contrario debidamente regulado en el convenio, los gastos escolares serán abonados por el progenitor que recibe la pensión de alimentos, al estar incluidos en el importe de esta pensión, sin que tengan que pagarse aparte o al 50% por el progenitor no custodio”, confirma Rodríguez.
La vuelta al cole en excursiones, extraescolares o universidad
“En cuanto a las actividades extraescolares, viajes fin de curso u otros de estudio, excursiones, idiomas, clases particulares […] será necesario el consentimiento de ambos progenitores para que los hijos realicen la actividad. Y, en consecuencia, la aprobación y asunción del gasto que corresponda”, explica la abogada.
Gasto extraordinario que también se contempla en el caso de otras actividades, como los cumpleaños.
Si no existe consentimiento de ambos progenitores para la realización de una actividad, a nivel económico, “el progenitor que desee que los hijos la realicen deberá soportar de forma exclusiva e íntegra el gasto”.
Si no existe consentimiento de ambos progenitores para la realización de una actividad, a nivel económico, “el progenitor que desee que los hijos la realicen deberá soportar de forma exclusiva e íntegra el gasto”.
Sin embargo, de cara a los gastos de universidad, éstos podrán considerarse ordinarios (es decir, dentro de la pensión de alimentos) o extraordinarios.
Ello, según el tipo de universidad a la que acuda el hijo en común.
“Los gastos de universidad se considerarán gastos ordinarios. Y, por tanto, incluidos dentro de la pensión de alimentos, siempre que se desarrollen en una universidad pública. Tendrán la consideración de gasto extraordinario si se trata de una universidad privada”, explica Ana Rodríguez.
Unos gastos, ya sea ordinarios a través de la pensión de alimentos, o bien extraordinarios, que “no son compensables entre sí o con otro tipo de pagos u obligaciones”. Es decir, que ni la reducción de jornada, o el pasar más tiempo con los hijos, puede “intercambiarse” por este aporte económico.
Y es que, a pesar de que la dedicación a los hijos “siempre es deseable y beneficioso” para ellos, los costes de la vuelta al cole deben abonarse por ambos progenitores. Especialmente, de cara a cumplir con la principal obligación de los padres: garantizar el bienestar del menor.
“Los gastos de universidad se considerarán gastos ordinarios. Y, por tanto, incluidos dentro de la pensión de alimentos, siempre que se desarrollen en una universidad pública. Tendrán la consideración de gasto extraordinario si se trata de una universidad privada”, explica Ana Rodríguez.
Unos gastos, ya sea ordinarios a través de la pensión de alimentos, o bien extraordinarios, que “no son compensables entre sí o con otro tipo de pagos u obligaciones”. Es decir, que ni la reducción de jornada, o el pasar más tiempo con los hijos, puede “intercambiarse” por este aporte económico.
Y es que, a pesar de que la dedicación a los hijos “siempre es deseable y beneficioso” para ellos, los costes de la vuelta al cole deben abonarse por ambos progenitores. Especialmente, de cara a cumplir con la principal obligación de los padres: garantizar el bienestar del menor.
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