Esta prestación está destinada al apoyo económico de la persona que ha perdido a su pareja cuando esta aportaba una gran fuente de sus ingresos.
Borja Sánchez, 23 septiembre 2024
Las personas que se han quedado viudas en España reciben una paga que les ayuda en su delicada situación. Este impulso se conoce tradicionalmente como pensión de viudedad y se trata de una prestación no contributiva.
Tienen derecho a acceder a ella las personas cuya pareja ha fallecido.
Se entiende que cuando 1 de los 2 miembros de la unidad familiar fallece, la otra parte sufre agravio en su situación económica por la falta de ingresos.
Se entiende que cuando 1 de los 2 miembros de la unidad familiar fallece, la otra parte sufre agravio en su situación económica por la falta de ingresos.
Por ello, esta ayuda tiene el objetivo de suplir o paliar esta falta para evitar que pueda quedar en una situación de desprotección.
Esta situación se hace especialmente grave cuando el miembro de la pareja que muere es el que más ingresos aporta.
Esta situación se hace especialmente grave cuando el miembro de la pareja que muere es el que más ingresos aporta.
En determinadas ocasiones, aporta incluso la totalidad de los mismos. Por ello, para algunas personas esta ayuda es fundamental. Sin embargo, la Seguridad aclara que hay ocasiones en las que estas personas pierden el derecho a cobrarla, lo que puede terminar convirtiéndose en un grave problema.
¿Cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación que forma parte de las pensiones contributivas. Una de sus mayores ventajas es que puede cobrarse junto a otras ayudas de su misma categoría.
Algunas de ellas son la de jubilación o la de incapacidad permanente.
Por ello, hay personas que a pesar de tener derecho a cobrar la cuantía máxima, que en el año 2024 se fijó en los 3.175,04 euros, no pueden acceder a la totalidad y se les reduce. Como todas las ayudas y subvenciones, hay que acreditar una serie de motivos para tener acceso a la misma. Sin embargo, la Seguridad Social informa ahora que algunas de estas pensiones se están retirando por una serie de motivos.
El principal motivo para decir adiós a esta pensión es haber dejado de estar soltero por esa condición de viudedad. Es decir, un nuevo matrimonio o el inicio de una convivencia con una pareja de hecho.
Por ello, hay personas que a pesar de tener derecho a cobrar la cuantía máxima, que en el año 2024 se fijó en los 3.175,04 euros, no pueden acceder a la totalidad y se les reduce. Como todas las ayudas y subvenciones, hay que acreditar una serie de motivos para tener acceso a la misma. Sin embargo, la Seguridad Social informa ahora que algunas de estas pensiones se están retirando por una serie de motivos.
El principal motivo para decir adiós a esta pensión es haber dejado de estar soltero por esa condición de viudedad. Es decir, un nuevo matrimonio o el inicio de una convivencia con una pareja de hecho.
Por ello, muchas personas que rehacen su vida después de haber enviudado no formalizan su relación para evitar perder esta prestación.
En estos casos se entiende que la nueva pareja suple esa aportación económica perdida con el anterior fallecimiento. Eso sí, para que el organismo público retire este pago debe quedar demostrado una convivencia notoria de al menos 5 años o figurar en el registro autonómico municipal con al menos 2 años de antelación.
Otro supuesto que implica el final de esta ayuda es que el beneficiario fallezca, ya que no es una ayuda hereditaria, sino destinada a su sustento económico.
En estos casos se entiende que la nueva pareja suple esa aportación económica perdida con el anterior fallecimiento. Eso sí, para que el organismo público retire este pago debe quedar demostrado una convivencia notoria de al menos 5 años o figurar en el registro autonómico municipal con al menos 2 años de antelación.
Otro supuesto que implica el final de esta ayuda es que el beneficiario fallezca, ya que no es una ayuda hereditaria, sino destinada a su sustento económico.
Y otro motivo que lleva a la anulación de esta ayuda es la demostración de que el fallecimiento de la persona causante de la pensión era falso.
En este caso, se comete un fraude.
Por último, los supuestos más extremos en los que no hay derecho a esta ayuda son cuando el beneficiario ha cometido un delito de lesiones contra la persona causante de la pensión o si ha sido declarado culpable de su muerte.
Por último, los supuestos más extremos en los que no hay derecho a esta ayuda son cuando el beneficiario ha cometido un delito de lesiones contra la persona causante de la pensión o si ha sido declarado culpable de su muerte.
¿En qué excepciones se mantiene la pensión de viudedad?
A pesar de que contraer un nuevo matrimonio o tener pareja de hecho implica la pérdida de esta ayuda, hay una serie de excepciones en las que sí se puede mantener. Son los siguientes:
Si el beneficiario tiene 61 años o más.
Si es menor de 61 años, pero acredita una pensión por incapacidad permanente absoluta, sufre de gran invalidez o tiene una discapacidad reconocida de al menos el 65%.
Si constituye el 75% de los ingresos del beneficiario y su nueva pareja no genera 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMP).
Si es menor de 61 años, pero acredita una pensión por incapacidad permanente absoluta, sufre de gran invalidez o tiene una discapacidad reconocida de al menos el 65%.
Si constituye el 75% de los ingresos del beneficiario y su nueva pareja no genera 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMP).
Se establece una cuantía máxima para la pareja de 2.268 € mensuales.
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