El cónyuge discapacitado que la adaptó no tiene preferencia, aclara un tribunal.
La Justicia recuerda que lo importante en estos conflictos es el bienestar del menor, no el de los padres.
José Miguel Barjola, Madrid, 25 SEPT 2024
1 año. Es el plazo que la justicia le ha dado a Hernán (nombre ficticio creado por la inteligencia artificial del Poder Judicial) para dejar su casa.
La Justicia recuerda que lo importante en estos conflictos es el bienestar del menor, no el de los padres.
José Miguel Barjola, Madrid, 25 SEPT 2024
1 año. Es el plazo que la justicia le ha dado a Hernán (nombre ficticio creado por la inteligencia artificial del Poder Judicial) para dejar su casa.
La A. P. de Madrid así lo ha ordenado en una sentencia, de 9 de mayo. El fallo, que no había trascendido a la prensa especializada en asuntos legales hasta el momento, resulta de interés por tocar un foco común de disputas: quién se queda con la casa familiar tras el divorcio. Y más al detalle, resuelve un caso de laboratorio: cómo actuar si la vivienda familiar ha sido reformada y adaptada a las necesidades de uno de los cónyuges, quien padece una discapacidad.
En esta encrucijada, la Sala rescata una de las máximas que sostienen el Derecho de Familia: es el bienestar de los menores implicados, y no el interés de padres, el que debe inclinar la balanza. Bajo este paraguas, la audiencia concluye que haber reformado la casa no otorga un derecho preferente de uso para el marido discapacitado. Máxime, agrega, cuando es la madre la que ostenta la custodia del menor. Es decir, conceder dicha ventaja al padre implicaría apartar al niño del hogar donde creció.
La Justicia opta por una opción intermedia: un uso compartido y alterno por un plazo de 1 año de la vivienda, comenzando por el padre. En un 1º momento, el juez de instancia le dio la razón al esposo. Esta sentencia primaria, que ahora revoca la Audiencia, vio justo otorgar a la madre la guarda y custodia del hijo de 8 años, mientras que al padre le concedió, en exclusiva, el disfrute del domicilio familiar.
El juez valoró que, en vista de la delicada situación del exmarido, quien padecía una discapacidad del 33% tras un accidente laboral, se le debía aplicar este trato de favor. Por tanto, era justo que él se quedase con el disfrute de la casa, al menos, hasta que se disolviese la sociedad de gananciales.
La misma sentencia condenaba al progenitor a pagar una pensión de 300 € a la madre, quien no contaba con trabajo estable ni ingresos. El fallo remarca que ella está inscrita en una empresa de trabajo temporal y busca un trabajo estable; mientras que él recibe una pensión de 1.020,63 € mensuales y percibe una prestación por desempleo por haber trabajado en la ONCE de 772 €. Su discapacidad, añade la Sala, lo es simplemente para su trabajo habitual.
En esta encrucijada, la Sala rescata una de las máximas que sostienen el Derecho de Familia: es el bienestar de los menores implicados, y no el interés de padres, el que debe inclinar la balanza. Bajo este paraguas, la audiencia concluye que haber reformado la casa no otorga un derecho preferente de uso para el marido discapacitado. Máxime, agrega, cuando es la madre la que ostenta la custodia del menor. Es decir, conceder dicha ventaja al padre implicaría apartar al niño del hogar donde creció.
La Justicia opta por una opción intermedia: un uso compartido y alterno por un plazo de 1 año de la vivienda, comenzando por el padre. En un 1º momento, el juez de instancia le dio la razón al esposo. Esta sentencia primaria, que ahora revoca la Audiencia, vio justo otorgar a la madre la guarda y custodia del hijo de 8 años, mientras que al padre le concedió, en exclusiva, el disfrute del domicilio familiar.
El juez valoró que, en vista de la delicada situación del exmarido, quien padecía una discapacidad del 33% tras un accidente laboral, se le debía aplicar este trato de favor. Por tanto, era justo que él se quedase con el disfrute de la casa, al menos, hasta que se disolviese la sociedad de gananciales.
La misma sentencia condenaba al progenitor a pagar una pensión de 300 € a la madre, quien no contaba con trabajo estable ni ingresos. El fallo remarca que ella está inscrita en una empresa de trabajo temporal y busca un trabajo estable; mientras que él recibe una pensión de 1.020,63 € mensuales y percibe una prestación por desempleo por haber trabajado en la ONCE de 772 €. Su discapacidad, añade la Sala, lo es simplemente para su trabajo habitual.
Corrección
La Sala respeta la decisión del juez en cuanto a la pensión de alimentos (rechaza que haya que rebajarla, como pedía el padre), pero discrepa en lo que respecta a la casa familiar. Los magistrados razonan que el padre puede adaptar otra vivienda, o bien, buscar una ya adaptada. No hay que olvidar que la casa tiene naturaleza ganancial, es decir, pertenece a los dos cónyuges. Por lo que, dada las necesidades del menor y del progenitor paterno, la Audiencia corrige la decisión del juez y concluye que debe darse un uso alternativo de la vivienda de 1 año, empezando por el marido, para posteriormente continuar la progenitora.
De esta manera, el esposo con discapacidad tendrá tiempo para encontrar una alternativa habitacional.
“No se trata de romper contacto entre padre e hijo sino de adaptar la situación a la realidad por el bien supremo del menor”, recuerda el tribunal madrileño.
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