La Justicia considera que el caso de tener ambos progenitores ingresos similares, debe primar el principio de igualdad y el gasto de desplazamiento para ver a los hijos debe compartirse.
Lucía Rodríguez Ayala, 21/08/2024
El Tribunal Supremo establece que en el caso de que los matrimonios separados tengan hijos, y residan en lugares diferentes, el coste del traslado para estar con los hijos no debe pagarse únicamente por el progenitor que no tiene la custodia de los hijos.
El Tribunal Supremo establece que en el caso de que los matrimonios separados tengan hijos, y residan en lugares diferentes, el coste del traslado para estar con los hijos no debe pagarse únicamente por el progenitor que no tiene la custodia de los hijos.
Así lo explican desde el Consejo General de la Abogacía Española, haciéndose eco de una sentencia dictada por el Alto Tribunal. Esta recoge el caso de un matrimonio, en el que tras separarse, el padre tenía que desplazarse desde Badajoz hasta Córdoba en el que residían sus hijos.
En un principio la justicia había considerado, según aclaran desde el Consejo, que fuera el padre el que se desplazara hasta la ciudad en la que residían sus hijos para cumplir con el régimen de visitas establecido, ya que era la madre la que tenía la custodia de los niños.
El Tribunal Supremo considera que no es justo que el padre asuma siempre los gastos del desplazamiento
Según la sentencia del Tribunal Supremo, en el caso a tratar, no sería justo que fuera únicamente uno de los progenitores quien se haga cargo de dichos costes.
Y añade que “ambos son profesionales, la diferencia de sus ingresos no es radicalmente sustancial, y no se fija a cargo del padre una pensión de alimentos menor atendiendo al dato de que asuma los desplazamientos”.
En base a este razonamiento el tribunal no considera conveniente que el padre tenga que hacer un mayor esfuerzo económico para poder pasar tiempo con sus hijos según el plan de visitar fijado.
En la sentencia prima el principio de igualdad
Desde el Consejo General de la Abogacía también recogen las declaraciones del abogado de caso Fernando Bajo, que considera que “primar el principio de igualdad y equidad en casos en los que existe capacidad económica y laboral por ambos padres”.
Bajo además, aboga porque en todo momento se tengan en cuenta los intereses de los menores, y que el progenitor que no tenga la custodia pueda realizar las visitas en el régimen establecido, no solo es un bien para el padre sino también para sus hijos.
En base a este razonamiento el tribunal no considera conveniente que el padre tenga que hacer un mayor esfuerzo económico para poder pasar tiempo con sus hijos según el plan de visitar fijado.
En la sentencia prima el principio de igualdad
Desde el Consejo General de la Abogacía también recogen las declaraciones del abogado de caso Fernando Bajo, que considera que “primar el principio de igualdad y equidad en casos en los que existe capacidad económica y laboral por ambos padres”.
Bajo además, aboga porque en todo momento se tengan en cuenta los intereses de los menores, y que el progenitor que no tenga la custodia pueda realizar las visitas en el régimen establecido, no solo es un bien para el padre sino también para sus hijos.
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