Un juez decide quién se queda con ella y las condiciones de su manutención.
Susana Pérez de Pablos, 09/08/2024
En realidad, el resumen sería que se le otorgan los derechos a tu mascota como un miembro más de la familia. En caso de divorcio, es un juez el decide el destino de la mascota, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
Y, además, también establecerá el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado entre los miembros de la pareja divorciada, además de lo que debe aportar cada uno a los gastos asociados al cuidado del animal.
Los españoles cuentan con más de 29 millones de mascotas registradas como tales. La ley que regula las condiciones y derechos relacionados con la mascota en caso de divorcio es la de reforma del Código Civil, aprobada en diciembre de 2021 y que está en vigor desde el 5 de enero de 2022. En este cambio legal se incluyó el concepto de que las mascotas son “seres que sienten”, con lo cual las familias que las tienen pasan a a tener una serie de obligaciones y deberes.
Lo ideal, como en todas las separaciones, es que se llegue a un convenio de mutuo acuerdo. Pero, en el caso de que no lo haya, el art. 91 de la cita legislación, señala que “en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía (…) estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna”. Esto significa que, en definitiva, que el juez es el que toma la decisión final, estén de acuerdo o no las personas afectadas.
Un factor interesante en estos casos es lo que dice esta ley en el caso de que uno de los miembros de la pareja divorciado se quede con la custodia de los hijos menores. En este caso, la mascota va a esa misma persona con la que se quedan a vivir los niños. Y si la custodia es compartida, el juez es el que decide dónde vivirá entonces la mascota, ya que también su custodia podría ser compartida.
Los españoles cuentan con más de 29 millones de mascotas registradas como tales. La ley que regula las condiciones y derechos relacionados con la mascota en caso de divorcio es la de reforma del Código Civil, aprobada en diciembre de 2021 y que está en vigor desde el 5 de enero de 2022. En este cambio legal se incluyó el concepto de que las mascotas son “seres que sienten”, con lo cual las familias que las tienen pasan a a tener una serie de obligaciones y deberes.
Lo ideal, como en todas las separaciones, es que se llegue a un convenio de mutuo acuerdo. Pero, en el caso de que no lo haya, el art. 91 de la cita legislación, señala que “en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía (…) estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna”. Esto significa que, en definitiva, que el juez es el que toma la decisión final, estén de acuerdo o no las personas afectadas.
Un factor interesante en estos casos es lo que dice esta ley en el caso de que uno de los miembros de la pareja divorciado se quede con la custodia de los hijos menores. En este caso, la mascota va a esa misma persona con la que se quedan a vivir los niños. Y si la custodia es compartida, el juez es el que decide dónde vivirá entonces la mascota, ya que también su custodia podría ser compartida.
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