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Andrea Fernández Grymierski, abogada, 08/7/2024
En este artículo venimos a comentar la sentencia del Tribunal Supremo 3298/2024, de 29 de mayo. Las 4 decisiones que ha tomado el Supremo, interpretando el art. 96 del C. Civil, sobre los divorcios cuando hay hijos en situación de discapacidad.
Cuando se aborda la problemática de las medidas inherentes al divorcio en materia de hijos comunes, es frecuente dejar de lado las situaciones de crisis matrimonial en las que existen hijos en situación de discapacidad.
El Código Civil equipara en algunos aspectos la situación del hijo que precisa de medidas de apoyo al ejercicio de su capacidad con la situación del hijo menor de edad, con el objetivo de protegerlo.
Respecto al derecho de uso de la vivienda familiar, el art. 96 del C. Civil es claro al establecer que el uso de la vivienda se atribuye a los hijos y al progenitor que ostenta su custodia. Para los hijos en situación de discapacidad establece que:
(I) Si fuesen menores al tiempo del divorcio, se podrá determinar el uso después de la mayoría de edad, durante un plazo que determinará el Juez;
(II) Si fuesen mayores de edad, pero estuviesen en una situación que lo hiciese conveniente, podrá acordarse la atribución de uso equiparándose a la situación del menor de edad.
Esta redacción dada por el Código Civil desde la reforma operada por la Ley 8/2021 (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica) ha dado lugar a diversas interpretaciones.
Tal y como ocurre con el caso abordado por la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024, en la que el tribunal ha reiterado que la atribución del domicilio familiar no puede hacerse de manera indefinida, tampoco procede tal atribución cuando existe un hijo mayor de edad en situación de discapacidad.
ESTIMACIÓN DEL RECURSO: ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, con lo que extingue el derecho de atribución de uso y establece que la madre y el hijo en situación de discapacidad, que deben abandonar la vivienda 15 días antes del día señalado para la subasta judicial o la venta de la vivienda ante Notario.
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal pondera los valores en juego: por un lado, el interés superior del hijo en situación de discapacidad y la especial protección que merece, y por otro, los derechos dominicales de los progenitores, en particular en aquellos casos en los que la vivienda sobre la que recae la controversia constituye el bien de mayor valor económico de la familia.
Con un detallado análisis de la jurisprudencia precedente, el Tribunal Supremo interpreta el art. 96 del C. Civil en relación con los hijos en situación de discapacidad, estableciendo que:
1. Cuando un hijo esté en situación de discapacidad, con independencia de que sea mayor o menor de edad, el juez podrá fijar un plazo mayor de atribución de uso, de manera que no se extinga automáticamente con la mayoría de edad.
2. Para valorar el plazo, deberá tenerse en cuenta las particulares circunstancias, con atención al grado de discapacidad, y otras como “las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, y las posibilidades económicas de los progenitores”.
3. El uso de la vivienda en ningún caso se podrá otorgar de forma ilimitada en el tiempo.
4. Extinguido el uso, si las necesidades del hijo en situación de discapacidad y sin independencia económica lo requieren, deberá concederse mediante una prestación alimenticia.
Nuestro Tribunal Supremo ha dado con esta sentencia un paso más en la clarificación de estas difíciles situaciones, en las que es preciso conciliar derechos de todas las partes en conflicto.
El Código Civil equipara en algunos aspectos la situación del hijo que precisa de medidas de apoyo al ejercicio de su capacidad con la situación del hijo menor de edad, con el objetivo de protegerlo.
Respecto al derecho de uso de la vivienda familiar, el art. 96 del C. Civil es claro al establecer que el uso de la vivienda se atribuye a los hijos y al progenitor que ostenta su custodia. Para los hijos en situación de discapacidad establece que:
(I) Si fuesen menores al tiempo del divorcio, se podrá determinar el uso después de la mayoría de edad, durante un plazo que determinará el Juez;
(II) Si fuesen mayores de edad, pero estuviesen en una situación que lo hiciese conveniente, podrá acordarse la atribución de uso equiparándose a la situación del menor de edad.
Esta redacción dada por el Código Civil desde la reforma operada por la Ley 8/2021 (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica) ha dado lugar a diversas interpretaciones.
Tal y como ocurre con el caso abordado por la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024, en la que el tribunal ha reiterado que la atribución del domicilio familiar no puede hacerse de manera indefinida, tampoco procede tal atribución cuando existe un hijo mayor de edad en situación de discapacidad.
ANTECEDENTES
El recurso de casación resuelve la petición de extinción de atribución de uso del domicilio familiar presentada por el padre de un hijo que precisa de medidas de apoyo a su capacidad.
En el momento del divorcio, en el año 2014, los cónyuges acordaron que Secundino, su hijo mayor de edad cuya capacidad había sido modificada, se quedaría en compañía de su madre y que ambos tendrían derecho a hacer uso del que había sido domicilio familiar, en Picassent (Valencia), sin determinación de plazo.
La vivienda formaba parte de la sociedad de gananciales de los cónyuges.
El recurso de casación resuelve la petición de extinción de atribución de uso del domicilio familiar presentada por el padre de un hijo que precisa de medidas de apoyo a su capacidad.
En el momento del divorcio, en el año 2014, los cónyuges acordaron que Secundino, su hijo mayor de edad cuya capacidad había sido modificada, se quedaría en compañía de su madre y que ambos tendrían derecho a hacer uso del que había sido domicilio familiar, en Picassent (Valencia), sin determinación de plazo.
La vivienda formaba parte de la sociedad de gananciales de los cónyuges.
En el año 2018, en el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial, los excónyuges acordaron que mantendrían la vivienda en régimen de copropiedad, ostentando cada uno un 50% de propiedad de la vivienda.
El padre quiso poner fin al régimen de copropiedad e inició un procedimiento de ejecución para conseguir la venta del bien inmueble en subasta pública.
Este procedimiento fue suspendido a fin de que se aclarase si la madre tenía derecho a continuar ocupando la vivienda con el hijo Secundino o, si, por el contrario, debían abandonarla, y era posible continuar con la subasta.
Ante la paralización del procedimiento de subasta, el padre inicia un procedimiento de modificación de las medidas de divorcio para lograr la extinción del derecho de uso de la vivienda.
RESOLUCIONES DE PRIMERA INSTANCIA Y APELACIÓN
El Juzgado de 1ª Instancia competente estima la solicitud del padre y concede a la madre y al hijo un plazo de 2 años para abandonar la vivienda, a la vez que incrementa en 200 € la pensión de alimentos acordada a favor del hijo Secundino, a fin de hacer frente a sus necesidades de vivienda.
Argumentó su decisión en base a que el Código Civil había sido modificado para reflejar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la atribución de uso de la vivienda no puede ser ilimitado en el tiempo, y que procedía entender que el uso se había concedido hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la madre, decretando que debía mantenerse el uso de la vivienda familiar a favor del hijo en situación de discapacidad, por tener este el interés más necesitado de protección, con independencia de la situación económica de los progenitores.
El padre presenta recurso de casación contra esta resolución, que es estimado.
El padre quiso poner fin al régimen de copropiedad e inició un procedimiento de ejecución para conseguir la venta del bien inmueble en subasta pública.
Este procedimiento fue suspendido a fin de que se aclarase si la madre tenía derecho a continuar ocupando la vivienda con el hijo Secundino o, si, por el contrario, debían abandonarla, y era posible continuar con la subasta.
Ante la paralización del procedimiento de subasta, el padre inicia un procedimiento de modificación de las medidas de divorcio para lograr la extinción del derecho de uso de la vivienda.
RESOLUCIONES DE PRIMERA INSTANCIA Y APELACIÓN
El Juzgado de 1ª Instancia competente estima la solicitud del padre y concede a la madre y al hijo un plazo de 2 años para abandonar la vivienda, a la vez que incrementa en 200 € la pensión de alimentos acordada a favor del hijo Secundino, a fin de hacer frente a sus necesidades de vivienda.
Argumentó su decisión en base a que el Código Civil había sido modificado para reflejar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la atribución de uso de la vivienda no puede ser ilimitado en el tiempo, y que procedía entender que el uso se había concedido hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la madre, decretando que debía mantenerse el uso de la vivienda familiar a favor del hijo en situación de discapacidad, por tener este el interés más necesitado de protección, con independencia de la situación económica de los progenitores.
El padre presenta recurso de casación contra esta resolución, que es estimado.
ESTIMACIÓN DEL RECURSO: ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, con lo que extingue el derecho de atribución de uso y establece que la madre y el hijo en situación de discapacidad, que deben abandonar la vivienda 15 días antes del día señalado para la subasta judicial o la venta de la vivienda ante Notario.
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal pondera los valores en juego: por un lado, el interés superior del hijo en situación de discapacidad y la especial protección que merece, y por otro, los derechos dominicales de los progenitores, en particular en aquellos casos en los que la vivienda sobre la que recae la controversia constituye el bien de mayor valor económico de la familia.
Con un detallado análisis de la jurisprudencia precedente, el Tribunal Supremo interpreta el art. 96 del C. Civil en relación con los hijos en situación de discapacidad, estableciendo que:
1. Cuando un hijo esté en situación de discapacidad, con independencia de que sea mayor o menor de edad, el juez podrá fijar un plazo mayor de atribución de uso, de manera que no se extinga automáticamente con la mayoría de edad.
2. Para valorar el plazo, deberá tenerse en cuenta las particulares circunstancias, con atención al grado de discapacidad, y otras como “las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, y las posibilidades económicas de los progenitores”.
3. El uso de la vivienda en ningún caso se podrá otorgar de forma ilimitada en el tiempo.
4. Extinguido el uso, si las necesidades del hijo en situación de discapacidad y sin independencia económica lo requieren, deberá concederse mediante una prestación alimenticia.
Nuestro Tribunal Supremo ha dado con esta sentencia un paso más en la clarificación de estas difíciles situaciones, en las que es preciso conciliar derechos de todas las partes en conflicto.
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