El permiso retribuido por divorcio, incluido por primera vez en un convenio colectivo de Castilla-La Mancha.
CCOO ha conseguido que este permiso, recogido implícitamente en el Estatuto de los Trabajadores, se aplique en el sector de aceites y derivados de Toledo
elDiarioclm.es, 21 de junio de 2024
El convenio colectivo de aceites y derivados de la provincia de Toledo incluye, por iniciativa de CCOO aceptada por la patronal, un día de permiso retribuido por separación legal o divorcio.
La central sindical apunta que la regulación convencional del permiso retribuido para cumplir con el “deber inexcusable de carácter público y personal” que supone tener que acudir al juzgado contencioso a ratificar la sentencia judicial de separación o divorcio (sea o no de mutuo acuerdo), es relativamente habitual en el sector público y también en algunos convenios y acuerdos de empresa, pero sigue sin ser recogida en la negociación colectiva sectorial, “pese a que responde a una realidad social que en nuestro país se concreta en más de 80.000 casos cada año”.
“De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, ninguna empresa puede negarle a un trabajador o una trabajadora permiso para ir al juzgado a poner punto y final a tu matrimonio. Es un deber inexcusable. Pero el Estatuto lo limita a que sea por tiempo indispensable”.
Su no aplicación provoca “tensiones laborales”
Dada amplísima casuística, esa limitación origina en no pocas ocasiones “tensiones laborales”. “Hay empresarios que sí, no te pueden impedir ir al juzgado cuando te citen, pero que exigen no solo que avises con antelación, sino que justifiques después que efectivamente has empleado el tiempo 'indispensable'”, ha señalado el responsable de la negociación del convenio de Aceites y derivados de la provincia de Toledo por CCOO-Industria, Roberto González.
“A las muchas tensiones emocionales que conlleva la ruptura de una pareja, a las complicaciones legales, administrativas y vitales que conlleva, se añade así una situación potencialmente conflictiva en el plano laboral”, ha añadido.
CCOO ha recordado que según un informe del Instituto de Política Familiar del año 2015, 7 de cada 10 matrimonios que se producen en España acaban en ruptura, vaticinando que el dato de 2024 no será muy diferente.
“Hay permisos laborales retribuidos que es mejor no tener que 'disfrutar'. Pero menos aún con la presión añadida de tener que hacerlo a toda prisa, 'en el tiempo indispensable', con el jefe exigiendo que no le dediques ni un minuto de más de tu jornada laboral. Prever en los convenios de sector la disposición de al menos un día libre en caso de separación o divorcio es un avance necesario e importante”, ha declarado Pérez, concluyendo que desde el sindicato se valora “que la patronal de aceites y derivados de Toledo lo haya entendido y aceptado; esperamos ir introduciéndolo en la negociación colectiva del resto de los sectores laborales”.
CCOO ha conseguido que este permiso, recogido implícitamente en el Estatuto de los Trabajadores, se aplique en el sector de aceites y derivados de Toledo
elDiarioclm.es, 21 de junio de 2024
El convenio colectivo de aceites y derivados de la provincia de Toledo incluye, por iniciativa de CCOO aceptada por la patronal, un día de permiso retribuido por separación legal o divorcio.
Es el 1º convenio sectorial de la provincia y de la región en establecer este permiso en su articulado, según informa el sindicato.
Este permiso se recoge implícitamente en el art. 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por diferentes motivos. Entre estos últimos se establece: “Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.
Este permiso se recoge implícitamente en el art. 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por diferentes motivos. Entre estos últimos se establece: “Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.
La central sindical apunta que la regulación convencional del permiso retribuido para cumplir con el “deber inexcusable de carácter público y personal” que supone tener que acudir al juzgado contencioso a ratificar la sentencia judicial de separación o divorcio (sea o no de mutuo acuerdo), es relativamente habitual en el sector público y también en algunos convenios y acuerdos de empresa, pero sigue sin ser recogida en la negociación colectiva sectorial, “pese a que responde a una realidad social que en nuestro país se concreta en más de 80.000 casos cada año”.
“De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, ninguna empresa puede negarle a un trabajador o una trabajadora permiso para ir al juzgado a poner punto y final a tu matrimonio. Es un deber inexcusable. Pero el Estatuto lo limita a que sea por tiempo indispensable”.
Su no aplicación provoca “tensiones laborales”
Dada amplísima casuística, esa limitación origina en no pocas ocasiones “tensiones laborales”. “Hay empresarios que sí, no te pueden impedir ir al juzgado cuando te citen, pero que exigen no solo que avises con antelación, sino que justifiques después que efectivamente has empleado el tiempo 'indispensable'”, ha señalado el responsable de la negociación del convenio de Aceites y derivados de la provincia de Toledo por CCOO-Industria, Roberto González.
“A las muchas tensiones emocionales que conlleva la ruptura de una pareja, a las complicaciones legales, administrativas y vitales que conlleva, se añade así una situación potencialmente conflictiva en el plano laboral”, ha añadido.
CCOO ha recordado que según un informe del Instituto de Política Familiar del año 2015, 7 de cada 10 matrimonios que se producen en España acaban en ruptura, vaticinando que el dato de 2024 no será muy diferente.
Según el INE y el CGPJ, en la década que va de 2013 a 2022 (último año con datos publicados), a nivel nacional se produjeron 858.893 disoluciones matrimoniales, 1.717.786 personas se separaron o divorciaron.
“Sindicatos y patronales tenemos que atender a esta realidad social en la negociación colectiva”, ha explicado por su parte el secretario general de CCOO Toledo, Federico Pérez.
“Sindicatos y patronales tenemos que atender a esta realidad social en la negociación colectiva”, ha explicado por su parte el secretario general de CCOO Toledo, Federico Pérez.
“Hay permisos laborales retribuidos que es mejor no tener que 'disfrutar'. Pero menos aún con la presión añadida de tener que hacerlo a toda prisa, 'en el tiempo indispensable', con el jefe exigiendo que no le dediques ni un minuto de más de tu jornada laboral. Prever en los convenios de sector la disposición de al menos un día libre en caso de separación o divorcio es un avance necesario e importante”, ha declarado Pérez, concluyendo que desde el sindicato se valora “que la patronal de aceites y derivados de Toledo lo haya entendido y aceptado; esperamos ir introduciéndolo en la negociación colectiva del resto de los sectores laborales”.
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