El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no justifica la modificación de las pensiones establecidas para los primeros descendientes.
Para el Tribunal Supremo, lo que sí ha de valorarse es la capacidad adquisitiva del progenitor que ha de pagar la manutención de sus 1ºs hijos.
El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no constituye motivo suficiente para modificar las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una relación anterior, pero sí resulta preciso evaluar la capacidad patrimonial o los medios económicos del alimentante. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo después de estimar el recurso de casación interpuesto por un hombre que, alegando una crítica situación económica, solicitaba se le rescindiese la obligación de pagar una pensión alimentaria a su exmujer por el cuidado de sus hijas.
Tal y como ha fallado el Alto Tribunal, los ingresos del hombre —que apenas superaban los 600 € al mes— eran incompatibles con la pensión de 500 € que previamente había establecido la A. P. de Almería, ya que esta cifra resultaba «inasumible» para él. Además, el hecho de que también tuviera la obligación de atender las necesidades de su hijo nacido con posterioridad con otra mujer, así como hacer frente a su propia subsistencia, deben tenerse en cuenta a efectos de determinar que su situación económica ya es suficientemente crítica como para obligarle a pagar una pensión que asciende a casi el 85% de sus ingresos.
Según consta en la sentencia (que se puede consultar pinchando en ‘descargar resolución’), el hombre se divorció de su mujer en enero de 2011, comprometiéndose este a pagar 500 € mensuales en concepto de contribución para los alimentos de sus 2 hijas, nacidas en los años 2000 y 2007, respectivamente.
Más adelante, en octubre de 2013 —y mediante un acuerdo mutuo entre las partes— se redujo tal cantidad a 275 € mensuales.
No obstante esto, en julio de 2019 el hombre interpuso una demanda de modificación de medidas en la que pidió la extinción de la mencionada pensión alimenticia o, subsidiariamente, su reducción a la cantidad de 160 € mensuales (80 por cada hija). Frente a ella, la mujer formuló reconvención exigiendo se aumentara la pensión hasta la cantidad de 530 € mensuales (265 € por cada hija).
La A. P. de Almería le subió la pensión a 500 €
Si bien en un 1º momento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja decidió desestimar ambas demandas, manteniendo en 275 € mensuales la pensión que el hombre debía pagar a su exmujer por la alimentación de sus hijas; en fecha 28 de marzo de 2023 la Sección Iª de la A. P. de Almería estimó el recurso de apelación interpuesto por la mujer, acordando fijar la pensión de alimentos en la cantidad de 500 € por ambas hijas.
No obstante esto, en julio de 2019 el hombre interpuso una demanda de modificación de medidas en la que pidió la extinción de la mencionada pensión alimenticia o, subsidiariamente, su reducción a la cantidad de 160 € mensuales (80 por cada hija). Frente a ella, la mujer formuló reconvención exigiendo se aumentara la pensión hasta la cantidad de 530 € mensuales (265 € por cada hija).
La A. P. de Almería le subió la pensión a 500 €
Si bien en un 1º momento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja decidió desestimar ambas demandas, manteniendo en 275 € mensuales la pensión que el hombre debía pagar a su exmujer por la alimentación de sus hijas; en fecha 28 de marzo de 2023 la Sección Iª de la A. P. de Almería estimó el recurso de apelación interpuesto por la mujer, acordando fijar la pensión de alimentos en la cantidad de 500 € por ambas hijas.
Cantidad que sería actualizada conforme al índice de precios de consumo (IPC).
No conforme con esta decisión, el hombre interpuso un recurso de casación por interés casacional y un recurso extraordinario por infracción procesal.
No conforme con esta decisión, el hombre interpuso un recurso de casación por interés casacional y un recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso extraordinario por infracción procesal se funda en 2 motivos:
en el 1º se denuncia la infracción de los art. 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por omisión de hechos probados y falta de motivación en el quantum de la pensión alimenticia, ya que la sentencia no conecta su decisión con las normas reguladoras de la pensión y es contradictoria en sus fundamentos.
En el 2º motivo, se denuncia la infracción del art. 24.1 de la Constitución (CE) por valoración arbitraria y contradictoria de la prueba, alegando que la sentencia 1º dice que no se justifica aumentar la pensión a 500 € y luego afirma lo contrario.
Por su parte, en el recurso de casación se denuncia la infracción de los art. 93, 145 y 146 del Código Civil (CC) y la doctrina jurisprudencial, argumentando que la fijación de la pensión de 500 € es arbitraria y contradictoria; en el 2º se denuncia la infracción de los art. 92 CC, 3.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y el principio 15 de la Carta Europea de los Derechos del Niño, en relación con los art. 39.4 y 96 CE, señalando que la sentencia no tiene en cuenta sus ingresos de 620 euros mensuales ni las necesidades de su último hijo, de 4 años y medio.
Frente a estos argumentos, la mujer presentó escrito de oposición al considerar que concurrían 2 causas de inadmisión, ya que «el recurrente no solicitó la aclaración, la subsanación ni el complemento de la sentencia, y, además, lo que pretende en el fondo es que la sala se convierta en una tercera instancia».
En el 2º motivo, se denuncia la infracción del art. 24.1 de la Constitución (CE) por valoración arbitraria y contradictoria de la prueba, alegando que la sentencia 1º dice que no se justifica aumentar la pensión a 500 € y luego afirma lo contrario.
Por su parte, en el recurso de casación se denuncia la infracción de los art. 93, 145 y 146 del Código Civil (CC) y la doctrina jurisprudencial, argumentando que la fijación de la pensión de 500 € es arbitraria y contradictoria; en el 2º se denuncia la infracción de los art. 92 CC, 3.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y el principio 15 de la Carta Europea de los Derechos del Niño, en relación con los art. 39.4 y 96 CE, señalando que la sentencia no tiene en cuenta sus ingresos de 620 euros mensuales ni las necesidades de su último hijo, de 4 años y medio.
Frente a estos argumentos, la mujer presentó escrito de oposición al considerar que concurrían 2 causas de inadmisión, ya que «el recurrente no solicitó la aclaración, la subsanación ni el complemento de la sentencia, y, además, lo que pretende en el fondo es que la sala se convierta en una tercera instancia».
A su vez, afirmó que lo que pretende su exmarido es sustituir el criterio objetivo y parcial del juez ad quem por el suyo propio, que es parcial e interesado. Finalmente, señalaba que la sentencia recurrida no infringía ninguna doctrina, «dado que ha existido juicio de proporcionalidad, fijando la pensión de alimentos atendiendo a la capacidad económica de los progenitores y las necesidades de las hijas».
Por último, en relación al 2º motivo de casación, afirmaba que «en la sentencia recurrida se razona debidamente que aun cuando es habido otro hijo por parte del padre de otra relación la misma no influye en la capacidad económica del mismo en cuanto que deben atenderse a las necesidades de las hijas, y que el mismo tiene suficiente capacidad económica, por cuanto, refleja la sentencia no solo el salario que percibe el mismo sino también los bienes que posee. Pues se entiende por capacidad económica el sueldo, los ahorros, bienes raíces, acciones y bienes inmuebles de las partes».
La pensión establecida es «inasumible» para el recurrente
Basándose en todos estos argumentos y en la jurisprudencia previa, el Tribunal Supremo ha decidido darle la razón al exmarido por varios motivos.
En 1º lugar, porque la discrepancia central no se centra en la omisión de detalles, sino en la falta de coherencia interna entre los razonamientos de la sentencia y su fallo, lo que excluye la aplicación de ciertos artículos legales.
En 2º lugar, porque la sentencia presenta una contradicción entre lo argumentado en diferentes partes del documento y lo decidido en el veredicto final.
Por tanto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha concluido que la sentencia adolece de incoherencia interna y contradicción en su motivación, por lo que procede aceptar el recurso extraordinario por infracción procesal y dictar una nueva sentencia considerando los argumentos presentados en el recurso de casación.
Por tanto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha concluido que la sentencia adolece de incoherencia interna y contradicción en su motivación, por lo que procede aceptar el recurso extraordinario por infracción procesal y dictar una nueva sentencia considerando los argumentos presentados en el recurso de casación.
Es doctrina jurisprudencial reiterada la que sostiene que el juicio de proporcionalidad en la determinación de las pensiones alimenticias debe ser respetado por el tribunal de instancia, a menos que resulte irracional o carezca de razonabilidad.
En este caso, el Tribunal ha considerado que el juicio de proporcionalidad realizado es irracional, ya que la pensión establecida por la sentencia es «inasumible» para el recurrente, que tiene ingresos mensuales de 620 € y otras obligaciones financieras, como atender las necesidades de un hijo nacido posteriormente y cubrir sus propios gastos básicos de subsistencia. Por lo tanto, ha acogido los motivos presentados en el recurso y ha estimado la casación de la sentencia.
En este caso, el Tribunal ha considerado que el juicio de proporcionalidad realizado es irracional, ya que la pensión establecida por la sentencia es «inasumible» para el recurrente, que tiene ingresos mensuales de 620 € y otras obligaciones financieras, como atender las necesidades de un hijo nacido posteriormente y cubrir sus propios gastos básicos de subsistencia. Por lo tanto, ha acogido los motivos presentados en el recurso y ha estimado la casación de la sentencia.
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