miércoles, 7 de febrero de 2024

Divorcio y Alquiler de la que fue vivienda familiar

EL CONFIDENCIAL, 06/02/2024 
Mi pareja y yo nos hemos separado. El piso de alquiler en el que vivimos está firmado por los 2, pero me amenaza con echarme. ¿Podría hacerlo? Quiere decirle al casero que yo estoy en paro recientemente, pero mi hijo tiene trabajo y yo puedo asumir los gastos.
A priori, no es necesario que el contrato de alquiler esté firmado por los dos miembros, bastando con la firma de 1 de ellos. Ahora bien, en función del caso concreto y la situación de cada pareja, se pueden dar diversas soluciones legales que vamos a analizar.

Cuando solo uno de los miembros de la pareja firma el contrato de alquiler, el otro, formalmente, no contrae ninguna obligación, pero puede que tampoco se pueda beneficiar de los derechos del contrato.

Lo más recomendable es que, aunque solo firme uno de ellos, se deje constancia de los datos personales del otro miembro de la pareja para salvaguardar los derechos de cada uno de los integrantes de la pareja en caso de ruptura. Pese a que no se aclara del todo en el enunciado de la pregunta cuál era el vínculo de la pareja, indicar que todo lo que se indique respecto de la separación o divorcio de los cónyuges es aplicable a los supuestos en los que no haya matrimonio, pero sí una relación de pareja estable.

Si el contrato de alquiler fue firmado por ambos y se produjese la ruptura, es obligatorio comunicar este hecho a la propiedad a la mayor brevedad posible. 
El art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos —que regula el caso de divorcio— establece un plazo máximo de 2 meses para que el integrante que se quede a vivir en la vivienda realice una comunicación fehaciente.

En caso de que solo hubiese firmado uno, pero dejando constancia de la situación y datos personales del otro, el propietario debe recabar la voluntad de ese 2º integrante.
Si en un plazo de 15 días el integrante de la pareja que sigue en la vivienda no manifiesta nada al arrendador, este dará por extinguido el contrato. Puede ocurrir que el arrendatario —único que firmó el contrato— abandone la vivienda sin comunicar al arrendador que desiste o no desea prorrogar el contrato.

Aquí el otro miembro de la pareja o cónyuge tiene un plazo de 1 mes para comunicar su deseo de continuar o de lo contrario se extinguirá el arrendamiento. 
Si fuese un matrimonio, será automático, pero si es una pareja de hecho, el art. 12.4 de la LAU indica que tendrá derecho a seguir en el contrato si la pareja de hecho llevase conviviendo como tal al menos 2 años, salvo que hubiere hijos en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Ahora bien, lo dispuesto en los párrafos anteriores prevé la situación en la que 1 de los 2 quiere desistir o no renovar el contrato de arrendamiento. 
Sin embargo, en el supuesto planteado, ambos integrantes de la pareja quieren permanecer en la vivienda y quedarse en solitario como titulares del contrato de alquiler.

En el seno de un procedimiento de divorcio y separación matrimonial, bien de mutuo acuerdo o bien por resolución judicial (según los criterios del art. 96 del C. Civil), se ha de atribuir el uso y disfrute de la vivienda que hasta ese momento había constituido el domicilio familiar a 1 de los cónyuges.

En conclusión, si no hay acuerdo entre ustedes y han de acudir a un procedimiento de separación o divorcio contencioso, finalmente será un juez el que decida a quién se atribuye el uso y disfrute de la vivienda.

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