jueves, 14 de diciembre de 2023

Pensión de alimentos a los hijos mayores de edad

Pagar la pensión de alimentos
a los hijos mayores de edad y no al progenitor puede incumplir la sentencia de divorcio.
Blanca Valdés, 14/12/2023 
Los divorcios están a la orden del día. Tanto, que incluso los últimos datos actualizados emitidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han revelado que los órganos judiciales han recibido en el 3º trimestre del año un total de 19.608 demandas de disolución matrimonial. Es decir, un 0,5% más que en 2022.
Esto supone una media de 40,9 divorcios por cada 100.000 habitantes, estando en la cabeza Canarias, La Comunidad Valenciana, La Rioja y Murcia.

Y con los divorcios llegan un sinfín de problemas. Si no hay acuerdo amistoso, se llega a los tribunales para debatir en qué parroquia hace la comunión la niña, quién se queda al perro, las compensaciones por trabajo en el hogar y pensiones de alimentos aunque sean ya mayores de edad.

Una obligación que tienen los padres divorciados aunque el hijo sea mayor de 18 si no tienen una independencia económica. Sin embargo, cuando llega ese momento, muchos progenitores deciden comenzar a pagarles directamente la pensión a ellos.
Pero tal y como ha explicado la letrada experta en derecho de familia, Ana I. Rodríguez, la mayoría de los juzgados entienden que esta práctica incumple la sentencia o el convenio regulador que se dictó en su momento salvo que exista acuerdo.
El motivo es claro. Si se utiliza ese método, “no se está realizando el pago conforme está determinado en la resolución judicial” y puede considerarse que lo abonado son cantidades al margen de esa pensión.

EL PROGENITOR AFECTADO PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO
Por lo que la letrada ha comentado que, en estos casos, el progenitor afectado puede presentar una demanda de ejecución de sentencia.
Pero es algo que está sujeto a interpretación porque existen algunas resoluciones que sí lo consideran válido, “siempre y cuando éstos hayan declarado haberla recibido”.

La letrada ha vivido casos así. Como ejemplo, ha puesto un asunto que se complicó mucho en el que la hija se fue a vivir a Madrid de forma temporal por estudios. Entre semana estaba allí, pero los fines de semana volvía al domicilio familiar. 
El padre, ante esa circunstancia, le dijo a la madre de pagarle la pensión a la hija, pero ésta dijo que no. 
Era algo temporal quería gestionar ella esa economía al residir en su casa.

Pero el progenitor hizo oídos sordos y se la abonó directamente a la hija. 
Pero el dinero lo destinó a pagar el alquiler del piso donde residía y no para los alimentos. De modo que la letrada inició rápidamente un proceso de ejecución donde le reclamaron las pensiones impagadas porque ese dinero no estuvo destinado para la comida. Y dieron la razón a la mujer.
Con el paso del tiempo el padre solicitó la extinción de la pensión de alimentos porque la niña finalmente terminó trabajando.

Hay que recordar que el art. 93 del C.Civil establece que aunque la convivencia cese por razones de estudios, laborales o análogos, ello no implica que la pensión se deba pagar directamente a los hijos.
Por lo que, para evitar situaciones indeseadas, la experta en derecho de familia ha aconsejado cumplir con la sentencia y realizar el pago de alimentos al progenitor custodio si así lo han acordado.
Nota: Ingresar siempre la pensión de alimentos en una cuenta corriente a nombre del menor. No, donde la madre diga, la pensión es para los hijos no para la madre. Que aparezca en el Convenio Regulador.

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