Los Abogados de Familia vemos a menudo cómo un progenitor intenta impedir que el otro pueda visitar a sus hijos/as; que los manipula destrozando la imagen que tengan del otro progenitor; que insulta al otro progenitor en presencia de sus hijos/as; que no hace frente a su obligación de contribuir a los gastos de sus hijos; en definitiva, que “meten” a sus hijos en el centro de un conflicto del que tendrían que estar alejados, etc.
Uno de esos comportamientos inaceptables en un progenitor es ocultar al otra información relevante sobre sus hijos/as.
Veamos cuándo esa información es obligatorio facilitarla al otro y cuándo se puede conseguir directamente de las instituciones.
Para ello, empecemos por recordar qué es la Patria Potestad.
¿Diferencias entre la Patria potestad y la Custodia?
La Patria potestad es la capacidad de decidir sobre las cuestiones más relevantes en la vida de tu hijos/as. Suele ejercerse conjuntamente por ambos progenitores, excepto en aquellos supuestos en que un/a Juez haya privado a uno de ellos de la Patria Potestad, lo cual solo ocurre en situaciones especialmente graves como haberlo puesto en riesgo físico o emocional.
En todo caso, la Patria potestad se ejercerá siempre en beneficio e interés de los hijos.
Hay que diferenciarla de la Custodia que es la capacidad de decidir las cuestiones más cotidianas y el cuidado diario de los hijos/as, su atención diaria en todos los aspectos (llevarlos y recogerlos del colegio, darlos apoyo con sus tareas, cuidar su alimentación, etc).
En un divorcio o ruptura de pareja de hecho, el/la Juez suele conceder la titularidad y el ejercicio de la Patria potestad a ambos progenitores.
La discusión principal se centra, pues, en quién tendrá la custodia de los hijos/as.
Para poder cumplir con los deberes derivados de la Patria potestad, el progenitor no custodio necesita estar informado por parte del otro sobre todas aquellas cuestiones que afecten al desarrollo y bienestar de sus hijos/as (si han tenido problemas en el colegio, si tienen fiebre, si tienen un virus estomacal, si tienen que acudir a un médico especialista; si se han peleado con sus amigos y se encuentra solo, etc).
Además del progenitor custodio, este deber de información lo tienen el centro educativo y los centros sanitarios, de tal forma que hay cuestiones que el progenitor no custodio puede conseguir esta información por sí mismo a través de estas instituciones públicas o privadas. Más adelante te lo explico.
Para poder cumplir con los deberes derivados de la Patria potestad, el progenitor no custodio necesita estar informado por parte del otro sobre todas aquellas cuestiones que afecten al desarrollo y bienestar de sus hijos/as (si han tenido problemas en el colegio, si tienen fiebre, si tienen un virus estomacal, si tienen que acudir a un médico especialista; si se han peleado con sus amigos y se encuentra solo, etc).
Además del progenitor custodio, este deber de información lo tienen el centro educativo y los centros sanitarios, de tal forma que hay cuestiones que el progenitor no custodio puede conseguir esta información por sí mismo a través de estas instituciones públicas o privadas. Más adelante te lo explico.
¿Sobre qué cuestiones ha de informar un progenitor al otro?
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