El Constitucional rechaza el recurso presentado por Irene Montero y la condena por llamar «maltratador» al ex de María Sevilla.
La Ministra de Igualdad deberá reconocer públicamente su error, así como proceder a borrar el tuit donde vulneró el derecho al honor de Rafael Marcos.
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por la ministra de Igualdad, Irene Montero, contra la sentencia del Tribunal Supremo que la condenó por vulnerar el derecho al honor del exmarido de María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre declarada culpable por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial. En sus declaraciones públicas, Montero llamó «maltratador» al exmarido de Sevilla durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres en mayo de 2022.
Concretamente, Montero declaró que: «Las madres protectoras sufren injustamente y, en muchos casos, suponiendo una vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores«.
Ante la denuncia presentada por el afectado, Rafael Marcos, el Supremo estableció que «el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social». En este sentido, la máxima institución judicial ordenó a Montero indemnizar con 18.000 € al demandante y abonar 5.400 € en intereses y costas por vulneración del derecho al honor. Además, ordenó eliminar el tuit que Montero publicó en su día y la exigió publicar el fallo de la sentencia en su cuenta de redes sociales y en un periódico de tirada nacional.
Una decisión que, ahora el Constitucional también avala.
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