Fotocasa, 25 OCTUBRE 2023
De acuerdo con el análisis de Fotocasa “Radiografía del mercado de la vivienda en 2022-2023”, el 24% de los particulares en España viven en pisos de alquiler.
Dado el gran número de parejas que residen en la modalidad de arrendamiento y el elevado volumen de rupturas (cada año se tramitan en nuestro país miles de separaciones y divorcios), esta situación suele suscitar muchas dudas a las parejas que comparten piso de alquiler.
¿Quién se queda viviendo en el piso en caso de divorcio?, ¿qué ocurre si la pareja tiene hijos?, ¿y si uno de los dos no aparece en el contrato? Desde Fotocasa, junto a Grupo Mutua Propietarios, resolvemos todas las dudas al respecto.
¿Cómo proceder si el contrato de alquiler está firmado por los 2?
Cuando una pareja que vive de alquiler se divorcia y ambos figuran como titulares en el contrato de alquiler, a pesar de la separación, los 2 siguen teniendo la obligación de cumplir con lo pactado con el propietario de la vivienda alquilada.
Por esa razón, lo que se debe hacer en caso de divorcio es modificar el contrato de arrendamiento. Uno de los excónyuges podrá quedarse con el piso, ya sea por sentencia judicial o por mutuo acuerdo, por lo que habrá que informar de la nueva titularidad y reflejarlo en el contrato.
¿Y si el contrato está firmado por uno de los cónyuges?
Ahora bien, también puede ocurrir que en el contrato de alquiler sólo aparezca 1 de los excónyuges como titular. En tal caso, la forma de proceder varía en función de si la pareja tiene hijos o no o si se trata de una pareja de hecho.
Veamos qué ocurre en cada situación particular.
Si los excónyuges tienen hijos
Cuando una pareja con hijos que reside en una vivienda de alquiler se divorcia, normalmente el cónyuge que se queda en el piso arrendado es a quien se le atribuye en la sentencia o convenio de separación la custodia de los hijos.
Por lo tanto, el miembro de la pareja que no figura en el contrato pero que tiene la custodia de los niños, puede seguir viviendo en el piso de alquiler.
Eso sí, si se queda en el inmueble alquilado, deberá notificarlo al propietario en un plazo de 2 meses desde que se notifica la resolución judicial. Tras comunicarlo al casero, el cónyuge que decide permanecer en la vivienda pasa a ser el nuevo arrendatario, manteniendo los mismos derechos y obligaciones que se habían percatado de inicio, según estipula el artículo 15 de la LAU.
Si los excónyuges no tienen hijos
En cambio, cuando la pareja divorciada no tiene hijos menores a cargo, la persona que acostumbra a quedarse en el inmueble es la que tiene más dificultades económicas. En ese sentido, el miembro de la pareja que no sea actualmente titular del contrato de alquiler tiene derecho a quedarse en el piso, siempre y cuando sea, de los 2, el que esté en una peor situación económica. En tal caso, se debe tramitar la notificación como en el caso anterior para cambiar la titularidad de un inquilino a otro.
Si son pareja de hecho
Y ¿qué ocurre si la pareja no es matrimonio si no pareja de hecho? En el caso de las parejas de hecho, el procedimiento es el mismo, sin embargo, hay un requisito adicional: el miembro de la pareja que no figura como titular en el contrato y que quiera quedarse en el piso debe haber convivido con el titular del contrato de forma permanente los 2 años anteriores a la separación como mínimo, a no ser que tengan hijos en común. En ese caso, bastará con ser convivientes.
Y ¿qué pasa si el titular decide finalizar el contrato de alquiler?
También, puede ocurrir que la persona que firmó el contrato de alquiler sea quien decida darlo por terminado sin preguntar a su expareja. En esta situación, el excónyuge que no es titular del contrato podría seguir viviendo en el inmueble, y el propietario no podría oponerse.
El casero de la vivienda debe requerir al titular del alquiler que manifieste su decisión de continuar o dejar la vivienda y, si no contesta en un periodo de 15 días tras la notificación, el contrato de alquiler se da por finalizado.
Eso sí, si se queda en el inmueble alquilado, deberá notificarlo al propietario en un plazo de 2 meses desde que se notifica la resolución judicial. Tras comunicarlo al casero, el cónyuge que decide permanecer en la vivienda pasa a ser el nuevo arrendatario, manteniendo los mismos derechos y obligaciones que se habían percatado de inicio, según estipula el artículo 15 de la LAU.
Si los excónyuges no tienen hijos
En cambio, cuando la pareja divorciada no tiene hijos menores a cargo, la persona que acostumbra a quedarse en el inmueble es la que tiene más dificultades económicas. En ese sentido, el miembro de la pareja que no sea actualmente titular del contrato de alquiler tiene derecho a quedarse en el piso, siempre y cuando sea, de los 2, el que esté en una peor situación económica. En tal caso, se debe tramitar la notificación como en el caso anterior para cambiar la titularidad de un inquilino a otro.
Si son pareja de hecho
Y ¿qué ocurre si la pareja no es matrimonio si no pareja de hecho? En el caso de las parejas de hecho, el procedimiento es el mismo, sin embargo, hay un requisito adicional: el miembro de la pareja que no figura como titular en el contrato y que quiera quedarse en el piso debe haber convivido con el titular del contrato de forma permanente los 2 años anteriores a la separación como mínimo, a no ser que tengan hijos en común. En ese caso, bastará con ser convivientes.
Y ¿qué pasa si el titular decide finalizar el contrato de alquiler?
También, puede ocurrir que la persona que firmó el contrato de alquiler sea quien decida darlo por terminado sin preguntar a su expareja. En esta situación, el excónyuge que no es titular del contrato podría seguir viviendo en el inmueble, y el propietario no podría oponerse.
El casero de la vivienda debe requerir al titular del alquiler que manifieste su decisión de continuar o dejar la vivienda y, si no contesta en un periodo de 15 días tras la notificación, el contrato de alquiler se da por finalizado.
En definitiva, cualquier cambio que se produzca, deberá ser comunicado al propietario y reflejado en una nueva cláusula del contrato de alquiler. - (c) 2023 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.
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