STS 1196/2023, de 20 julio (JUR 2023, 300727)
En un procedimiento de divorcio contencioso, el Juzgado de 1ª Instancia, el 24 de enero de 2022, estima parcialmente la demanda para la modificación de medidas definitivas acordadas en una sentencia anterior, declarando extinguida la pensión de alimentos de 350 € mensuales con efectos desde que se dicta la resolución, es decir desde el 24 de enero de 2022.
En 2ª instancia, la Audiencia Provincial revoca parcialmente la resolución en el sentido de fijar la fecha desde la que no se debe abonar la pensión de alimentos, siendo ésta el día 1 de enero de 2018.
Contra esta sentencia se interpone recurso de casación, que el Tribunal Supremo estima basándose en los siguientes razonamientos.
Recuerda el Alto Tribunal la doctrina de la Sala conforme a la que las resoluciones de modificación de medidas producen efectos desde el momento en que se dicten, desplegando su eficacia desde esa misma fecha, sin efectos retroactivos.
Menciona entre otras muchas, la reciente sentencia 1072/2023, de 3 julio, en la que se declara la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad de los litigantes desde la fecha de su resolución.
En esta sentencia, que aplica al caso, se explica que, a pesar de haber obtenido algún ingreso con anterioridad, los hijos continuaron conviviendo con la madre, que se hizo cargo de su manutención, tal y como se señalaba en la sentencia de divorcio y que no empleó la prestación para sí misma.
En el caso que nos ocupa, de modo semejante a lo sucedido en el caso de la sentencia 1072/2023, afirma el TS que no nos encontramos ante un supuesto en el que concurra una situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación de la madre demandada para percibir una contribución de alimentos.
En el caso que nos ocupa, de modo semejante a lo sucedido en el caso de la sentencia 1072/2023, afirma el TS que no nos encontramos ante un supuesto en el que concurra una situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación de la madre demandada para percibir una contribución de alimentos.
No se trata de un supuesto de abuso o fraude por ausencia de convivencia con los hijos mayores de edad económicamente independientes, o de un caso en el que se esté utilizando el montante económico percibido por la madre perceptora de la prestación en su propio provecho y que justificaría que se le condenase a devolver unos alimentos por no haber sido consumidos por el hijo común de los litigantes.
La Audiencia retrotrae al 1 de enero de 2018 los efectos de la extinción de la pensión de alimentos porque en dicho año el hijo obtuvo determinados ingresos que fueron incrementándose en los años sucesivos.
La Audiencia retrotrae al 1 de enero de 2018 los efectos de la extinción de la pensión de alimentos porque en dicho año el hijo obtuvo determinados ingresos que fueron incrementándose en los años sucesivos.
Sin embargo, no tiene en cuenta que el hijo no había terminado sus estudios, que compatibilizaba con el trabajo, de modo que unos ingresos que por su cuantía difícilmente le hubieran permitido independizarse, se destinaban además de a satisfacer los gastos de sus estudios, a contribuir a los de la unidad familiar de la que formaba parte, destinándose la pensión a satisfacer sus necesidades vitales y de estudios, que es para lo que se fijó en la sentencia de divorcio.
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