Alberto García Cebrián, 04 septiembre 2023
Tras el final de las vacaciones de verano, muchos matrimonios deciden poner fin a su relación.
El período estival se ha convertido en el detonante para el inicio de procesos de divorcios.
El abogado Alberto García Cebrián explica, en caso de que por el divorcio la pareja sufra desequilibrios económicos, la utilidad de acuerdos como la pensión compensatoria, que puede establecerse en este tipo de divorcios y separaciones.
La pensión compensatoria es aquella que puede establecerse en los divorcios y separaciones en los que se ha producido un desequilibrio económico entre los esposos, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas existentes en el momento de contraer matrimonio y en el momento del divorcio.
La pensión compensatoria es aquella que puede establecerse en los divorcios y separaciones en los que se ha producido un desequilibrio económico entre los esposos, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas existentes en el momento de contraer matrimonio y en el momento del divorcio.
Se puede establecer de mutuo acuerdo o, en su defecto, será valorada su procedencia por el juez en un proceso contencioso.
La valoración se efectuará conforme a los criterios del art. 97 del C.Civil que no se reproduce en este texto para no entrar en una dinámica de exposición demasiado técnica, para mantener el enfoque básico y práctico.
No existen tablas oficiales más allá de criterios orientadores que sirven de guía para el establecimiento o no de una pensión compensatoria.
La valoración se efectuará conforme a los criterios del art. 97 del C.Civil que no se reproduce en este texto para no entrar en una dinámica de exposición demasiado técnica, para mantener el enfoque básico y práctico.
No existen tablas oficiales más allá de criterios orientadores que sirven de guía para el establecimiento o no de una pensión compensatoria.
En la pensión de alimentos de los hijos sí existen tablas oficiales de referencia del Poder Judicial, mientras que en la pensión compensatoria no existe, principalmente por las numerosas circunstancias variables que confluyen y que han de tenerse en cuenta.
Algunas de ellas son los años de matrimonio y de convivencia, la dedicación a la familia y al otro cónyuge, la cotización a la Seguridad Social, integración laboral y la formación profesional, el estado de salud, los acuerdos previos, los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges, así como sus edades, entre otros aspectos.
Ni en todos los matrimonios hay que fijarla ni en todos dejar de hacerlo. Habrá que valorar, una vez más, caso por caso. Según el INE, en el 7,4% de los divorcios de cónyuges de diferente sexo se fijó una pensión compensatoria. En el 90,9% de ellas el pago fue asignado al esposo.
Divorcios.
En caso de establecer pensión compensatoria se podrá fijar un pago único, varios, o lo que es más habitual, un pago mensual durante un tiempo concreto o incluso vitalicio. Hemos de tener en cuenta que la pensión compensatoria tributa para el cónyuge beneficiario en su declaración de IRPF y que podrá ser desgravada fiscalmente por el cónyuge que la abona.
Es perfectamente adecuado el pacto de aquellos cónyuges en el que uno se dedica a trabajar y desarrollarse profesionalmente más y otro menos, el problema es que ese sacrificio del que se dedica a la familia y al matrimonio debe ser valorado.
Algunas de ellas son los años de matrimonio y de convivencia, la dedicación a la familia y al otro cónyuge, la cotización a la Seguridad Social, integración laboral y la formación profesional, el estado de salud, los acuerdos previos, los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges, así como sus edades, entre otros aspectos.
Ni en todos los matrimonios hay que fijarla ni en todos dejar de hacerlo. Habrá que valorar, una vez más, caso por caso. Según el INE, en el 7,4% de los divorcios de cónyuges de diferente sexo se fijó una pensión compensatoria. En el 90,9% de ellas el pago fue asignado al esposo.
Divorcios.
En caso de establecer pensión compensatoria se podrá fijar un pago único, varios, o lo que es más habitual, un pago mensual durante un tiempo concreto o incluso vitalicio. Hemos de tener en cuenta que la pensión compensatoria tributa para el cónyuge beneficiario en su declaración de IRPF y que podrá ser desgravada fiscalmente por el cónyuge que la abona.
Es perfectamente adecuado el pacto de aquellos cónyuges en el que uno se dedica a trabajar y desarrollarse profesionalmente más y otro menos, el problema es que ese sacrificio del que se dedica a la familia y al matrimonio debe ser valorado.
Lo correcto sería que se pudiera poner por escrito, pero no se suele hacer al ser la relación matrimonial una relación de confianza.
Parece que poner por escrito un acuerdo supone desconfianza, sin embargo, debería ser todo lo contrario, lo ideal sería dejar constancia de ello en pactos prematrimoniales o capitulaciones matrimoniales.
Parece que poner por escrito un acuerdo supone desconfianza, sin embargo, debería ser todo lo contrario, lo ideal sería dejar constancia de ello en pactos prematrimoniales o capitulaciones matrimoniales.
La confianza de poder plasmar en un papel los acuerdos alcanzados con la intención de evitar malentendidos y problemas futuros.
Si se llega a un acuerdo, ¿qué problema hay en ponerlo por escrito?
Tal vez la desconfianza más grande sea de la persona que muestra reticencias a firmarlo por escrito.
El problema se produce cuando la persona que gana el dinero tiende a considerarse con mayor derecho o más valioso que su cónyuge, de manera que de darse un proceso de divorcio, el punto de partida es muy diferente en cuanto a la procedencia, o no, de la pensión compensatoria.
Indemnización compensatoria
En los matrimonios cuyo régimen económico matrimonial es el de separación de bienes es posible que concurra derecho a una indemnización, por dedicación al hogar durante el matrimonio, a uno de los cónyuges. El trabajo para la casa y cuidado de los hijos se computa como contribución a las cargas, considerándose como una aportación en especie. Se regula en el art. 1.438 del C. Civil y se desarrolla con abundante jurisprudencia en la que no se entrará a valorar para no enfocar la cuestión desde un punto demasiado técnico, sino mantener la exposición práctica y básica.
Este aporte en especie efectuado de modo gratuito, sin que conlleve la obtención de remuneración ni contraprestación por ello, puede ser una contribución que genera compensación, pues se debe considerar como contribución a las cargas familiares.
Pensión compensatoria.
Las tareas domésticas y cuidado y atenciones de los hijos comunes son responsabilidad compartida de ambos cónyuges. Igualmente es posible que uno de los cónyuges, además de sus ocupaciones familiares, también trabaje o realice otras tareas fuera del hogar. Para el caso de que uno de los cónyuges desarrolle un trabajo en una empresa o negocio familiar del que es titular el otro cónyuge, la indemnización también podrá ser procedente, especialmente en situaciones de precariedad en el trabajo en las que la compensación sería aún más clara.
Para calcular la indemnización compensatoria (al igual que ocurre en la pensión compensatoria) no existen tablas o baremos aplicables, pues se deben de valorar múltiples factores.
El problema se produce cuando la persona que gana el dinero tiende a considerarse con mayor derecho o más valioso que su cónyuge, de manera que de darse un proceso de divorcio, el punto de partida es muy diferente en cuanto a la procedencia, o no, de la pensión compensatoria.
Indemnización compensatoria
En los matrimonios cuyo régimen económico matrimonial es el de separación de bienes es posible que concurra derecho a una indemnización, por dedicación al hogar durante el matrimonio, a uno de los cónyuges. El trabajo para la casa y cuidado de los hijos se computa como contribución a las cargas, considerándose como una aportación en especie. Se regula en el art. 1.438 del C. Civil y se desarrolla con abundante jurisprudencia en la que no se entrará a valorar para no enfocar la cuestión desde un punto demasiado técnico, sino mantener la exposición práctica y básica.
Este aporte en especie efectuado de modo gratuito, sin que conlleve la obtención de remuneración ni contraprestación por ello, puede ser una contribución que genera compensación, pues se debe considerar como contribución a las cargas familiares.
Pensión compensatoria.
Las tareas domésticas y cuidado y atenciones de los hijos comunes son responsabilidad compartida de ambos cónyuges. Igualmente es posible que uno de los cónyuges, además de sus ocupaciones familiares, también trabaje o realice otras tareas fuera del hogar. Para el caso de que uno de los cónyuges desarrolle un trabajo en una empresa o negocio familiar del que es titular el otro cónyuge, la indemnización también podrá ser procedente, especialmente en situaciones de precariedad en el trabajo en las que la compensación sería aún más clara.
Para calcular la indemnización compensatoria (al igual que ocurre en la pensión compensatoria) no existen tablas o baremos aplicables, pues se deben de valorar múltiples factores.
Lo mejor es asesorarse bien y llegar a un acuerdo justo y razonable.
En el caso que no se llegue a un entendimiento, los Juzgados están aplicando jurisprudencia que actualmente está en evolución, por lo que hay que analizar cada caso de manera especialmente individualizada y detallada. A pesar de ello, en caso de considerarse procedente, se calcula en función del salario mínimo interprofesional para la equiparación de lo que hubiera percibido en un salario profesional de esas mismas tareas de cuidados familiares y del hogar.
Diferencias entre la pensión y la indemnización compensatoria
En la pensión compensatoria se valora el desequilibrio económico, teniendo en cuenta la situación previa y posterior al matrimonio, y tomando en consideración las oportunidades laborales y el tiempo dedicado y por dedicar a la familia. Por tanto, se contempla la compensación al valorar el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges como un aporte al sostenimiento de las cargas familiares. La pensión compensatoria se puede acordar en cualquier régimen económico matrimonial.
La indemnización compensatoria se acuerda solo en el régimen de separación de bienes (por tanto, no será en ningún caso procedente en matrimonios en gananciales). Se valora la situación existente durante la convivencia del matrimonio y hasta la disolución del régimen de separación de bienes (ya sea por separación o divorcio o por capitulaciones matrimoniales que pasen a establecer bienes gananciales), para determinar el valor del aporte de trabajo al hogar y la familia.
La indemnización satisface el trabajo que uno de los cónyuges ha efectuado para el hogar, como una aportación al sostenimiento de las cargas familiares, mientras que la pensión compensatoria trata de corregir la desigualdad de oportunidades laborales de uno de los cónyuges en relación al otro.
Si se está preguntando si son compatibles, la respuesta es que sí, cuando concurran los requisitos legales de ambos. Los conceptos son distintos y, por tanto, habrá casos en los que no concurra ninguna, casos en los que proceda una y otros en la que concurran y procedan ambas, tanto pensión compensatoria como indemnización compensatoria.
Dada la complejidad que requiere la valoración es importante hacer hincapié al abogado que resuelva sus dudas que se analice en profundidad la situación familiar.
En el caso que no se llegue a un entendimiento, los Juzgados están aplicando jurisprudencia que actualmente está en evolución, por lo que hay que analizar cada caso de manera especialmente individualizada y detallada. A pesar de ello, en caso de considerarse procedente, se calcula en función del salario mínimo interprofesional para la equiparación de lo que hubiera percibido en un salario profesional de esas mismas tareas de cuidados familiares y del hogar.
Diferencias entre la pensión y la indemnización compensatoria
En la pensión compensatoria se valora el desequilibrio económico, teniendo en cuenta la situación previa y posterior al matrimonio, y tomando en consideración las oportunidades laborales y el tiempo dedicado y por dedicar a la familia. Por tanto, se contempla la compensación al valorar el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges como un aporte al sostenimiento de las cargas familiares. La pensión compensatoria se puede acordar en cualquier régimen económico matrimonial.
La indemnización compensatoria se acuerda solo en el régimen de separación de bienes (por tanto, no será en ningún caso procedente en matrimonios en gananciales). Se valora la situación existente durante la convivencia del matrimonio y hasta la disolución del régimen de separación de bienes (ya sea por separación o divorcio o por capitulaciones matrimoniales que pasen a establecer bienes gananciales), para determinar el valor del aporte de trabajo al hogar y la familia.
La indemnización satisface el trabajo que uno de los cónyuges ha efectuado para el hogar, como una aportación al sostenimiento de las cargas familiares, mientras que la pensión compensatoria trata de corregir la desigualdad de oportunidades laborales de uno de los cónyuges en relación al otro.
Si se está preguntando si son compatibles, la respuesta es que sí, cuando concurran los requisitos legales de ambos. Los conceptos son distintos y, por tanto, habrá casos en los que no concurra ninguna, casos en los que proceda una y otros en la que concurran y procedan ambas, tanto pensión compensatoria como indemnización compensatoria.
Dada la complejidad que requiere la valoración es importante hacer hincapié al abogado que resuelva sus dudas que se analice en profundidad la situación familiar.
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