Virgilio González,13/9/2023
Cada vez más personas deciden convivir sin casarse, ya sea formalizando su relación bajo una unión de hecho e incluso sin inscribirse, como explica Mª Pérez Galván, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), que detalla que «de cara a los hijos, estos tienen los mismos derechos que dentro de un matrimonio, pero no hay igualdad de derechos para las parejas de hecho».
«No hay un conteo de las crisis ni de las rupturas».
En palabras de Pérez Galván, «muchas personas prefieren no casarse porque repudian el matrimonio, pero no se dan cuenta de que una pareja de hecho tiene el mismo compromiso y desventajas del matrimonio sin ninguna de las ventajas».
Es un escenario particularmente grave en las situaciones de ruptura, sin existir una normativa que defina la situación en la que queda la pareja de hecho en cuestiones como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia o de viudedad, el pago de hipotecas y las herencias y sucesiones.
«No hay una ley de parejas de hecho, el Tribunal Supremo ya dijo que no se les aplicarían los derechos matrimoniales por analogía, y los abogados de familia estamos pendientes de una ley nacional de custodia compartida», lamenta Pérez Galván.
En palabras de Pérez Galván, «muchas personas prefieren no casarse porque repudian el matrimonio, pero no se dan cuenta de que una pareja de hecho tiene el mismo compromiso y desventajas del matrimonio sin ninguna de las ventajas».
Es un escenario particularmente grave en las situaciones de ruptura, sin existir una normativa que defina la situación en la que queda la pareja de hecho en cuestiones como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia o de viudedad, el pago de hipotecas y las herencias y sucesiones.
«No hay una ley de parejas de hecho, el Tribunal Supremo ya dijo que no se les aplicarían los derechos matrimoniales por analogía, y los abogados de familia estamos pendientes de una ley nacional de custodia compartida», lamenta Pérez Galván.
«En los matrimonios que se divorcian, se regula incluso la custodia de las mascotas, pero cuando se separan las parejas que conviven sin casarse, quedan en una situación de indefensión, sin garantías».
Según la abogada, en España hay «poca cultura de informarse antes de constituir una pareja de hecho». «Al constituir una sociedad mercantil, aunque sea para vender pipas, los involucrados se informan sobre todo, pero a la gente que se une en un proyecto común de vida no se le ocurre conocer sus derechos y obligaciones.
Por ello, invita a las parejas de hecho a «invertir en asesoría» con un abogado de familia especializado sobre pactos de previsión de ruptura, herencias y pensiones. «La buena fe no lo arregla todo», dice. Es más, asegura que suele recomendar a estas parejas un matrimonio civil «si quieren derechos», ya que, en caso contrario, es más difícil resolver las situaciones de división de bienes y responsabilidades en el caso de la ruptura. «Si van a la notaría, es como firmar un poder».
Una de las diferencias más notables se encuentra en el Código Civil, que prevé 2 partidas económicas que se pueden defender al final de un matrimonio, sea por divorcio, separación o nulidad, pero no tras la ruptura de una pareja de hecho. El 1º es la pensión compensatoria, cedido a uno de los cónyuges cuando se produzca «un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior», según el art. 97
El 2º es específicamente para los matrimonios en régimen de separación de bienes que sufren una ruptura, para quienes el art. 1438 establece que «el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo». Adicionalmente, es compatible con la pensión compensatoria.
La herencia y la pensión de viudedad son otros puntos que hacen que las parejas de hecho caigan en lo que Pérez Galván llama «un limbo sin regulación». «Los matrimonios tienen más seguridad jurídica gracias a que España regula las garantías para los cónyuges viudos, pero si no hay un testamento especial, no hay cobertura para las parejas de hecho cuando uno se muere».
Según la abogada, en España hay «poca cultura de informarse antes de constituir una pareja de hecho». «Al constituir una sociedad mercantil, aunque sea para vender pipas, los involucrados se informan sobre todo, pero a la gente que se une en un proyecto común de vida no se le ocurre conocer sus derechos y obligaciones.
Por ello, invita a las parejas de hecho a «invertir en asesoría» con un abogado de familia especializado sobre pactos de previsión de ruptura, herencias y pensiones. «La buena fe no lo arregla todo», dice. Es más, asegura que suele recomendar a estas parejas un matrimonio civil «si quieren derechos», ya que, en caso contrario, es más difícil resolver las situaciones de división de bienes y responsabilidades en el caso de la ruptura. «Si van a la notaría, es como firmar un poder».
Una de las diferencias más notables se encuentra en el Código Civil, que prevé 2 partidas económicas que se pueden defender al final de un matrimonio, sea por divorcio, separación o nulidad, pero no tras la ruptura de una pareja de hecho. El 1º es la pensión compensatoria, cedido a uno de los cónyuges cuando se produzca «un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior», según el art. 97
El 2º es específicamente para los matrimonios en régimen de separación de bienes que sufren una ruptura, para quienes el art. 1438 establece que «el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo». Adicionalmente, es compatible con la pensión compensatoria.
La herencia y la pensión de viudedad son otros puntos que hacen que las parejas de hecho caigan en lo que Pérez Galván llama «un limbo sin regulación». «Los matrimonios tienen más seguridad jurídica gracias a que España regula las garantías para los cónyuges viudos, pero si no hay un testamento especial, no hay cobertura para las parejas de hecho cuando uno se muere».
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