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Marta Iglesias, abogada, 11/9/2023Establece el art. 142 del C.Civil que “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. (…)”
En cualquier crisis matrimonial o de pareja, uno de los puntos de conflicto más habituales a resolver es determinar las obligaciones alimenticias de los progenitores con sus hijos, menores de edad o mayores, dependientes aun económicamente. Esto es, ¿cómo fijamos la contribución de cada progenitor a los gastos totales de los hijos?
Son frecuentes las dudas y preguntas de nuestros clientes acerca de qué se incluye dentro de la llamada pensión de alimentos. ¿Podemos incluir unas gafas graduadas? ¿O los regalos de cumpleaños y Navidad? ¿Y un viaje de fin de curso?
Pues bien, la referida pensión de alimentos siempre comprende los llamados gastos ordinarios, es decir, aquellos gastos que sean previsibles y periódicos. Los ejemplos principales son evidentes: el coste del centro escolar, los alimentos y vestido, o los suministros de la vivienda donde residan nuestros hijos.
En cualquier crisis matrimonial o de pareja, uno de los puntos de conflicto más habituales a resolver es determinar las obligaciones alimenticias de los progenitores con sus hijos, menores de edad o mayores, dependientes aun económicamente. Esto es, ¿cómo fijamos la contribución de cada progenitor a los gastos totales de los hijos?
Son frecuentes las dudas y preguntas de nuestros clientes acerca de qué se incluye dentro de la llamada pensión de alimentos. ¿Podemos incluir unas gafas graduadas? ¿O los regalos de cumpleaños y Navidad? ¿Y un viaje de fin de curso?
Pues bien, la referida pensión de alimentos siempre comprende los llamados gastos ordinarios, es decir, aquellos gastos que sean previsibles y periódicos. Los ejemplos principales son evidentes: el coste del centro escolar, los alimentos y vestido, o los suministros de la vivienda donde residan nuestros hijos.
CASO POR CASO
Sin embargo, cada familia tiene distintas particularidades que deben ser tenidas en cuenta. Y es que, por ejemplo, si nuestro hijo practica un deporte diariamente o incluso compite y está federado, habría que incluir dentro de la pensión de alimentos los gastos de dicha actividad puesto que, precisamente, en este caso concreto son previsibles y periódicos.
Es decir, lo más coherente es analizar cada caso concreto.
Para evitar futuros conflictos entre los progenitores resulta absolutamente necesario definir de manera correcta y anticipada la diferencia entre los conceptos a incluir en los denominados gastos ordinarios, y aquellos que deben ser definidos como extraordinarios, ya que no son pocos los casos en los que uno de los progenitores entiende que tras cumplir con su obligación de abonar la cantidad fijada como pensión de alimentos – habitualmente mensual -, no deben pagar ya nada más, lo que es absolutamente incierto.
¿QUÉ ES UN GASTO EXTRAORDINARIO?
Entonces, ¿qué es un gasto extraordinario? son aquellos gastos no previsibles ni periódicos, es decir, aquellos que por no poder ser cuantificados a priori no cabe incluirlos dentro de una pensión de alimentos periódica a favor de nuestro hijo.
Por ello, resulta imposible incluir los gastos extraordinarios dentro de la pensión de alimentos ordinaria o mensual; no podemos incluir ni cuantificar un gasto cuya existencia aun desconocemos.
Al no incluir nuestra Legislación un listado cerrado como tal de lo que son gastos extraordinarios, se genera una conflictividad innecesaria entre los progenitores, ya que es habitual encontrarnos con sentencias o resoluciones poco o nada precisas, con clausulas genéricas que dejan los conceptos a la interpretación de los propios afectados, los progenitores.
Por ello, lo más beneficioso, tanto para nuestros clientes como para los propios hijos –mayores o menores de edad-, es llegar a un acuerdo donde queden ya fijados los gastos ordinarios que incluimos dentro de la pensión de alimentos, y aquellos que consideramos extraordinarios y su forma de sufragarlos.
Y es que no son poco frecuentes los casos en los que “olvidamos” en una negociación la importancia que a la larga tendrá la determinación del porcentaje que nuestro cliente deberá asumir de los mencionados gastos extraordinarios, priorizando siempre el importe de la pensión de alimentos.
Al no incluir nuestra Legislación un listado cerrado como tal de lo que son gastos extraordinarios, se genera una conflictividad innecesaria entre los progenitores, ya que es habitual encontrarnos con sentencias o resoluciones poco o nada precisas, con clausulas genéricas que dejan los conceptos a la interpretación de los propios afectados, los progenitores.
Por ello, lo más beneficioso, tanto para nuestros clientes como para los propios hijos –mayores o menores de edad-, es llegar a un acuerdo donde queden ya fijados los gastos ordinarios que incluimos dentro de la pensión de alimentos, y aquellos que consideramos extraordinarios y su forma de sufragarlos.
Y es que no son poco frecuentes los casos en los que “olvidamos” en una negociación la importancia que a la larga tendrá la determinación del porcentaje que nuestro cliente deberá asumir de los mencionados gastos extraordinarios, priorizando siempre el importe de la pensión de alimentos.
¿SE PUEDE RECLAMAR AL EX CUALQUIER GASTO EXTRAORDINARIO DEL HIJO?
La respuesta es no. Una vez fijados aquellos gastos ordinarios que formarían parte de la pensión de alimentos –esto es, los gastos previsibles y periódicos como el colegio-, dentro de los extraordinarios tendremos que distinguir también entre aquellos gastos necesarios, que resultan imprescindibles en la vida de nuestro hijo, como por ejemplo un tratamiento de ortodoncia, y los no necesarios como un viaje de esquí.
Pero, ¿tengo la obligación de asumir cualquier gasto extraordinario necesario de mi hijo?
La respuesta es sí, ya que se trataría de un gasto imprescindible como un tratamiento médico no cubierto por la Seguridad Social, unas gafas graduadas prescritas por un facultativo, o una terapia necesaria.
En estos casos estaríamos ante un gasto no previsto, y por tanto no incluido en la pensión de alimentos ordinaria de nuestro hijo, pero también necesario para su vida, y no podremos negarlos a sufragar la parte proporcional que nos corresponda, pero sí que podremos opinar sobre el facultativo o profesional al que acudirá, y por tanto también sobre el importe al que tengamos que hacer frente.
Sin embargo, en el caso de un gasto extraordinario no necesario como sería el mencionado viaje de esquí o un campamento de verano, al tratarse de una actividad no esencial de carácter recreativo, no podremos obligar al otro progenitor a asumir su coste si no está de acuerdo con el mismo, aunque siempre podremos asumir como interesados la totalidad.
En estos casos estaríamos ante un gasto no previsto, y por tanto no incluido en la pensión de alimentos ordinaria de nuestro hijo, pero también necesario para su vida, y no podremos negarlos a sufragar la parte proporcional que nos corresponda, pero sí que podremos opinar sobre el facultativo o profesional al que acudirá, y por tanto también sobre el importe al que tengamos que hacer frente.
Sin embargo, en el caso de un gasto extraordinario no necesario como sería el mencionado viaje de esquí o un campamento de verano, al tratarse de una actividad no esencial de carácter recreativo, no podremos obligar al otro progenitor a asumir su coste si no está de acuerdo con el mismo, aunque siempre podremos asumir como interesados la totalidad.
CUANDO OPERA EL AUXILIO JUDICIAL
¿Y si el otro progenitor no está de acuerdo con la consideración como gasto extraordinario o con la elección de un facultativo concreto y su coste? En estos casos, y si no hemos acordado lo contrario en un acuerdo anterior, y no ha sido fijado en una sentencia, deberemos acudir al auxilio judicial.
Por ello, lo más beneficio tanto para nuestros hijos como para ambos progenitores será siempre evitar en la medida de lo posible la vía contenciosa y ser asesorados por un especialista en Derecho de Familia que facilite, precisamente, la firma de un convenio regulador entre ambas partes donde queden ya determinados todos y cada uno de los gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos, así como los posibles gastos extraordinarios de nuestro hijo y la forma en que serán asumidos por ambos progenitores.
Y es que la redacción de un acuerdo entre ambos progenitores será el equivalente a un “traje a medida”, de manera que podamos incluir todos aquellos gastos que cada uno considere, la forma de sufragarlos, y como se ha de prestar el consentimiento a los mismos, evitando así futuros conflictos y la indeseable vía contenciosa.
En cualquier caso, y como en casi cualquier aspecto importante de la vida, en este tipo de conflictos entre progenitores resulta fundamental utilizar el sentido común.
¿Me negaría a sufragar una actividad extraescolar a mi hijo o unas gafas si no me hubiera separado? ¿Obligaría a mi pareja a asumir un curso en el extranjero si con sus ingresos no le es posible?
En ultima instancia, si el acuerdo y el sentido común no funciona, acudamos antes que al juzgado a un proceso de mediación por parte de un mediador especialista en derecho de familia.
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