El Supremo determina que no se puede eximir a un padre de la responsabilidad con su hijo por estar ilocalizable.
“No consta que se encuentre en la indigencia y la situación de incertidumbre no puede operar en su favor".
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia de la A. P. de Madrid, que confirmaba una resolución de 1ª instancia en la que se determinaba que no procedía fijar pensión de alimentos para un menor a cargo del progenitor no custodio al estar este ilocalizable y desconocerse su situación económica. El Alto Tribunal concluye, en cambio, que esta circunstancia no le exime de cumplir con su deber como padre y fija una cuantía que el hombre adeuda y que se cobrará si en algún momento se da con su paradero.
El Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid estimó la demanda de la madre en lo relativo a concederle la guarda y custodia exclusiva de su hijo, con el que convive y al que se ha encargado de cuidar desde su nacimiento, pero no consideró que se debiese proceder a fijar una pensión de alimentos para el menor, que la mujer fijaba en su demanda en 200 € al mes.
La madre recurrió la sentencia en apelación, solo en este último extremo y la Audiencia Provincial confirmó la sentencia previa. Lo hizo razonando que del hombre, de origen ecuatoriano y nacionalidad española, “se desconoce su situación económica, no hay datos tras el informe al punto neutro judicial de prestaciones, ni de propiedades, ni bancarios, ni de la TGSS, de manera que resulta imposible llevar a efecto un juicio de proporcionalidad”. Tampoco “se hace referencia alguna cuáles eran los ingresos del padre al tiempo de la convivencia, limitándose a afirmar que había sido ella el único sustento de la familia”.
El tribunal comienza desestimando el recurso extraordinario por infracción procesal que la representación de la madre había interpuesto al considerar que las instancias previas no se habían pronunciado sobre las alegaciones en relación a la concesión de la prestación de alimentos. “La sentencia no es incongruente en tanto en cuanto resuelve la petición de fijación de alimentos postulada, obteniendo de esta forma la demandante una respuesta fundada en derecho”. Otra cuestión es que se ajuste a derecho o no, lo que se debe resolver en el recurso de casación, que si estima.
Así, subraya que la obligación en cuestión “tiene unas connotaciones particulares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar”.
La doctrina del mínimo vital, que se establece, entre otras, en las SSTS 184/2016 y 484/2017 establece que lo normal es fijar dicha pensión y que solo con carácter excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podría ser suspendida la obligación. “Ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante”. Así, para suspender dicha prestación de alimentos, se debería demostrar una carencia de recursos, que el alimentante es “absolutamente insolvente”. (STS 632/2022).
En este caso no se puede presumir que el demandado se encuentre en una situación de indigencia absoluta, “simplemente se ignoran cuáles son los ingresos con los que cuenta actualmente, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones con respecto a su hijo menor. En la tesitura expuesta, es la madre la que, de forma exclusiva, atiende a las necesidades de su hijo menor”.
En este caso no se puede presumir que el demandado se encuentre en una situación de indigencia absoluta, “simplemente se ignoran cuáles son los ingresos con los que cuenta actualmente, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones con respecto a su hijo menor. En la tesitura expuesta, es la madre la que, de forma exclusiva, atiende a las necesidades de su hijo menor”.
Ya en 2015, (STS 481/2015), el Supremo estableció que “el padre o la madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos”.
Los magistrados advierten que en la sentencia recurrida se elude la obligación de fijar alimentos “para evitar posibles responsabilidades penales al obligado, pero olvida que esa obligación de prestarlos la tiene el progenitor, civil y constitucionalmente impuesta, aún cuando no se concrete su importe”.
Por ello, el tribunal fija en un 10% de los ingresos del padre la cantidad que debe abonar el hombre en este concepto. “No existe constancia actual de sus concretos ingresos como tampoco que se encuentre en una situación de indigencia, de manera que no pueda satisfacer sus necesidades y colaborar con las propias de su hijo. Es joven, se encuentra en edad laboral, y estuvo dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario. Su comportamiento y la situación de incertidumbre creada no puede operar a su favor”, se puede leer en la sentencia.
Por ello, el tribunal fija en un 10% de los ingresos del padre la cantidad que debe abonar el hombre en este concepto. “No existe constancia actual de sus concretos ingresos como tampoco que se encuentre en una situación de indigencia, de manera que no pueda satisfacer sus necesidades y colaborar con las propias de su hijo. Es joven, se encuentra en edad laboral, y estuvo dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario. Su comportamiento y la situación de incertidumbre creada no puede operar a su favor”, se puede leer en la sentencia.
“La obligación del demandado es indeclinable”, remacha.
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