domingo, 13 de agosto de 2023

México: Valor de la Pensión de Alimentos y el concubinato.....

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En algunos estados el tiempo mínimo de concubinato es de 1 año. 

Escucha el podcast completo aquí o reproduce el video que aparece debajo.
Si duraste 2 años con tu novio… podrías pedir pensión alimenticia.
Ivan Cruz, 11 agosto 2023
Si la relación con tu ex duró 2 años y 1 día, podrías pedir pensión alimenticia. Aun sin haberse casado o tenido hijos.
En nuestro pódcast: "Rompe Silencio", el abogado Benjamín Salinas y Esteban Román, director de Datanoticias, hablaron sobre en cuánto tiempo de relación se adquieren derechos en una pareja y cuáles son las ventajas y desventajas de esta situación.

Benjamín Salinasseñaló que la legislación mexicana ha avanzado en tantos aspectos que ya no es necesario que una pareja esté casada por la vía civil o que tenga hijos para que le paguen pensión alimenticia, basta con cumplir el tiempo mínimo, relación para hacerlo posible.
Este tiempo mínimo varía en cada entidad del país. En la Ciudad de México, explicó, el periodo que pide la Ley es de 2 años de vida en común.Si tú llegas al mes 24 con un día (en el caso de CDMX) ya la otra persona generó derechos alimentarios sobre la otra”, explicó.

El abogado pidió a las personas considerar que “vida en común” no se refiere exclusivamente a vivir juntos en la misma casa; sino en tener una relación ya muy consolidada, casi como si se tratara de un matrimonio:
Lo que la Ley dice es que tienen que tener una vida en común con ese alguien y eso puede tener muchas aristas. Por ejemplo, que entre los 2 se apoyen cuando hay temas financieros, problemas familiares, etc. 
Que los 2 ya tengan una vida en común, que actúen como marido y mujer, sin necesariamente residir en el mismo domicilio”.

No es necesario casarse, tener hijos o vivir juntos para 
tener derecho a una pensión de concubinato. 

Esteban Román comentó que habitualmente se cree que para reclamar una pensión alimenticia y generar obligaciones recíprocas era necesario vivir juntos, estar casados y tener hijos. Pero que ahora, ninguno de esos requisitos es obligatorio.
Dijo que una persona tendría derecho a exigir una pensión alimenticia, incluso si su ex ya tiene otra pareja, siempre y cuando un juez determine que sus razones para pedirla son válidas:
Eso va a pasar, incluso, si tú ya tienes una esposa e hijos. Te puede caer esta demanda de concubinato, si tú ya tienes otra pareja y otra familia”.

Benjamín Salinas confirmó que eso puede ocurrir y que la única forma de dejar de dar una pensión alimenticia a la expareja es cuando la beneficiaria o beneficiario comienza otro concubinato o un nuevo matrimonio, pero esto dependerá de la legislación de cada estado:
Los derechos del concubinato se generan o se van a estar cumpliendo, en tanto no te cases. 
Es decir, si tú tuviste un concubinato con alguien por 5 años y rompieron, tienes derecho a una pensión y se la exiges y te empieza a pagar.
Pero 3 años después de que está pagando la pensión, tú te casas con alguien, esa es una causa para extinguir la pensión alimenticia derivada del concubinato
”.

Es importante recordar que esto se refiere únicamente a pensiones para exparejas.
En caso de que la pensión sea para los hijos, no hay manera de que se extinga la responsabilidad de pagar la manutención, hasta que los hijos cumplan los 18 años, como lo determina la Ley.

En México se acostumbra dar 30% del salario como pensión alimenticia
Sobre cuánto y cómo se calcula el monto de una pensión alimenticia, el director de Datanoticias también recalcó a la comunidad que pensión alimenticia no tiene que ver exclusivamente con temas de alimentos. 
Si no que involucra otras necesidades básicas, como la salud, vestido, recreación o la educación.

En ese sentido, el abogado Benjamín Salinas dijo que no existe como tal un “tabulador” para determinar cuánto se pagará de pensión alimenticia, sino que será el juez quien haga el cálculo tomando en cuenta varias consideraciones:
Los elementos que se aceptan como punto de partida para otorgar una pensión alimenticia son 2 aspectos: 
El 1º es ¿Cuál es la necesidad real de un menor?
No es la misma la necesidad de una persona que cursa la preparatoria o que va a entrar a la Universidad o que tiene un padecimiento de salud especifico o necesidades de atención especificas a un bebé de 2 años de edad que, posiblemente, dado que no pagas una colegiatura, transporte y otras cosas, podría tener otros gastos.

(…) El 2º elemento es cual es la capacidad económico real del deudor alimentario que debe pagar esa pensión”.
El abogado explicó que, en México, los jueces determinan el monto de la pensión en un 10% al 30% del salario del deudor, pero esto podría aumentar incluso al 90% del sueldo, si es que las necesidades del menor lo requieren.
Yo diría que en nuestro país oscilan del 10% al 30% del salario del consorte, que tiene la posibilidad de darla. Generalmente, hay 1 de los 2 que puede estar en mejor situación que el otro.
Esa persona que está en mejor situación que el otro puede dar del 10% al 30%, pero nada será a rajatabla, la decisión será del juez. Puede ser más o menos de eso”.

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