¿Cuánto tengo que pagar de pensión alimenticia si mi nómina es de 1000 euros?.¿Tengo que pagar la pensión alimenticia en vacaciones a mi ex pareja si mi hija está conmigo?
Andrea Aldana, 25.08.2023
Cuando se fija pensión alimenticia, cada caso es único y los jueces examinan el montón de acuerdo a su particularidad.
Cuando se trata de un menor de edad, la ley establece un “mínimo vital” y no permite la extinción del pago de la pensión alimenticia.
El pago de la pensión alimenticia es una obligación legal y se establece para garantizar el bienestar de los hijos en común después de que se da una separación o un divorcio. Sin embargo, hay excepciones en las que no se está obligado a pagar una pensión alimenticia.
Así lo establece la ley, que tienen en cuenta algunas excepciones legales que extinguen, disminuyen o suspenden el pago de la pensión alimenticia.
Principales excepciones en las que no se está obligada/o a pagar una pensión alimenticia.
Todo lo que debe cubrir el pago de la pensión alimenticia se establece en el art. 142 del C.Civil en donde se entiende por “alimentos”: lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Ahora bien, el mismo código, en sus art. 150 y 152 también establece las principales causas o excepciones que permiten cesar, extinguir o no pagar la pensión de alimentos.
Cuando se fija pensión alimenticia, cada caso es único y los jueces examinan el montón de acuerdo a su particularidad.
Cuando se trata de un menor de edad, la ley establece un “mínimo vital” y no permite la extinción del pago de la pensión alimenticia.
El pago de la pensión alimenticia es una obligación legal y se establece para garantizar el bienestar de los hijos en común después de que se da una separación o un divorcio. Sin embargo, hay excepciones en las que no se está obligado a pagar una pensión alimenticia.
Así lo establece la ley, que tienen en cuenta algunas excepciones legales que extinguen, disminuyen o suspenden el pago de la pensión alimenticia.
Principales excepciones en las que no se está obligada/o a pagar una pensión alimenticia.
Todo lo que debe cubrir el pago de la pensión alimenticia se establece en el art. 142 del C.Civil en donde se entiende por “alimentos”: lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Ahora bien, el mismo código, en sus art. 150 y 152 también establece las principales causas o excepciones que permiten cesar, extinguir o no pagar la pensión de alimentos.
Las enumeramos a continuación:
1 - Muerte de quien suministra los alimentos o del alimentista.
La muerte de quien está obligado a pagar la pensión alimenticia, o de quien tiene derecho a recibirla, sea hijo o hija, a quien las leyes denominan como el “alimentista”, lleva lógicamente a cesar el pago.
2 - Situación precaria de quien paga la pensión alimenticia
De acuerdo al Código Civil, “Cuando la fortuna del obligado a darlos [los alimentos] se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.
Es decir, cuando hay una disminución radical de la fortuna o ingresos de quien está obligado al pago de la pensión alimenticia. En este caso se puede solicitar disminución, suspensión o cese del pago de la pensión.
No obstante, cuando se trata de un menor de edad, la ley no permite la extinción del pago de la pensión alimenticia, incluso si reconoce la precariedad de quien está obligado al pago. En este caso, los juzgados suelen fijar un “mínimo vital", pero no es una cifra fija.
3 - Mejora de la fortuna y situación económica del alimentista.
El Código Civil establece: “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
Esto significa o se da, básicamente, cuando los hijos o hijas han ingresado al mercado laboral y ya no necesitan la pensión.
4 - Renuncia de las relaciones familiares.
El Código Civil lo indica así: “Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación”. Lo que en la práctica significa cuando el hijo o hija ha renunciado a la relación familiar y al respaldo que esta comporta.
Esta causa es bastante compleja, la situación debe acreditarse y cumplir ciertos requisitos:
Que no sea con un menor de edad.
La muerte de quien está obligado a pagar la pensión alimenticia, o de quien tiene derecho a recibirla, sea hijo o hija, a quien las leyes denominan como el “alimentista”, lleva lógicamente a cesar el pago.
2 - Situación precaria de quien paga la pensión alimenticia
De acuerdo al Código Civil, “Cuando la fortuna del obligado a darlos [los alimentos] se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.
Es decir, cuando hay una disminución radical de la fortuna o ingresos de quien está obligado al pago de la pensión alimenticia. En este caso se puede solicitar disminución, suspensión o cese del pago de la pensión.
No obstante, cuando se trata de un menor de edad, la ley no permite la extinción del pago de la pensión alimenticia, incluso si reconoce la precariedad de quien está obligado al pago. En este caso, los juzgados suelen fijar un “mínimo vital", pero no es una cifra fija.
3 - Mejora de la fortuna y situación económica del alimentista.
El Código Civil establece: “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
Esto significa o se da, básicamente, cuando los hijos o hijas han ingresado al mercado laboral y ya no necesitan la pensión.
4 - Renuncia de las relaciones familiares.
El Código Civil lo indica así: “Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación”. Lo que en la práctica significa cuando el hijo o hija ha renunciado a la relación familiar y al respaldo que esta comporta.
Esta causa es bastante compleja, la situación debe acreditarse y cumplir ciertos requisitos:
Que no sea con un menor de edad.
Que la falta de relación con el progenitor sea real e intensa; es decir, no puede ser un enfado específico.
Que la falta de relación sea imputable o se deba exclusivamente al hijo o hija.
5 - Cuando el alimentista no muestra esfuerzos para acceder al mercado laboral.
Según el Código Civil, “cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”.
En resumen, y según jurisprudencia, esto sería cuando el hijo o hija, teniendo la edad y capacidad adecuada, no realiza esfuerzos para acceder al mercado laboral.
El pago de una pensión alimenticia, si bien es una obligación legal, también cuenta con algunas excepciones.
5 - Cuando el alimentista no muestra esfuerzos para acceder al mercado laboral.
Según el Código Civil, “cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”.
En resumen, y según jurisprudencia, esto sería cuando el hijo o hija, teniendo la edad y capacidad adecuada, no realiza esfuerzos para acceder al mercado laboral.
El pago de una pensión alimenticia, si bien es una obligación legal, también cuenta con algunas excepciones.
No obstante, hay que recordar que cada caso es único y los jueces examinan de acuerdo a su particularidad.
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