Andrea Fernández Grymierski, Abogada,10/7/2023
El art. 93 del C.Civil establece, respecto a los alimentos de los hijos mayores de edad que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los art. 142 y siguientes de este Código”.
Es decir, la legislación española establece que los padres deben pagar pensión de alimentos por aquellos hijos que, aun siendo mayores de edad, no hayan alcanzado la independencia económica.
Cuándo se entiende que un hijo mayor de edad ha alcanzado la independencia económica – y que por tanto el progenitor deja de pagar pensión de alimentos – es una cuestión controvertida, y que debe ser analizada caso por caso.
El art. 93 del C.Civil establece, respecto a los alimentos de los hijos mayores de edad que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los art. 142 y siguientes de este Código”.
Es decir, la legislación española establece que los padres deben pagar pensión de alimentos por aquellos hijos que, aun siendo mayores de edad, no hayan alcanzado la independencia económica.
Cuándo se entiende que un hijo mayor de edad ha alcanzado la independencia económica – y que por tanto el progenitor deja de pagar pensión de alimentos – es una cuestión controvertida, y que debe ser analizada caso por caso.
NO HAY UNA EDAD LÍMITE
Lo cierto es que no hay una edad límite en la que se deban dejar de pagar los alimentos a los hijos mayores de edad.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de septiembre de 2016 negó alimentos a unos hijos de 26 y 29 años “para no favorecer una situación de pasividad”, y en sentencia de 21 de noviembre de 2014 resolvió la procedencia de pensión de alimentos a favor de una hija de 27 años que había terminado los estudios universitarios porque la “realidad social evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes”.
Si la edad no es un criterio para determinar la procedencia o improcedencia de la pensión de alimentos, sí lo es que el hijo mayor no haya finalizado su etapa de formación.
Un 1º criterio es que el hijo o hija mayor de edad curse estudios universitarios de grado o postgrado. En estos casos, no es cuestionable que la pensión de alimentos debe pagarse puesto que el hijo común está formándose para poder acceder al mercado laboral.
Así lo establece el art. 142 del C.Civil, que dice que los alimentos comprenden la educación del alimentista mayor de edad “cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
¿Qué se considera “causa imputable”? Cierto retraso a la hora de terminar la formación universitaria no debe ser reprochable.
Lo cierto es que no hay una edad límite en la que se deban dejar de pagar los alimentos a los hijos mayores de edad.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de septiembre de 2016 negó alimentos a unos hijos de 26 y 29 años “para no favorecer una situación de pasividad”, y en sentencia de 21 de noviembre de 2014 resolvió la procedencia de pensión de alimentos a favor de una hija de 27 años que había terminado los estudios universitarios porque la “realidad social evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes”.
Si la edad no es un criterio para determinar la procedencia o improcedencia de la pensión de alimentos, sí lo es que el hijo mayor no haya finalizado su etapa de formación.
Un 1º criterio es que el hijo o hija mayor de edad curse estudios universitarios de grado o postgrado. En estos casos, no es cuestionable que la pensión de alimentos debe pagarse puesto que el hijo común está formándose para poder acceder al mercado laboral.
Así lo establece el art. 142 del C.Civil, que dice que los alimentos comprenden la educación del alimentista mayor de edad “cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
¿Qué se considera “causa imputable”? Cierto retraso a la hora de terminar la formación universitaria no debe ser reprochable.
La sentencia de la A. P. de Cantabria de 1 de julio de 2021 establece que no procede extinguir la pensión de alimentos a favor del hijo que ha tardado 2 años más de lo programado en finalizar el Grado en Medicina, puesto que “no puede desconocerse la alta dificultad de los mismos y el notable esfuerzo que exigen, de manera que no puede considerarse que haber empleado 2 cursos más acredite sin otros datos la falta de aplicación a los estudios y justifique que, a falta solo de 1 curso para terminar la carrera, se sancione a la demandante con la pérdida del derecho a que los padres contribuyan a esos estudios”.
En la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2019, se le concedió al hijo el plazo de 1 año para continuar con la percepción de los alimentos, pero fue por entender el tribunal que era un plazo razonable para que el hijo se adaptase a su nueva situación académica, habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hacía acreedor a la extinción de la pensión próximamente.
En la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2019, se le concedió al hijo el plazo de 1 año para continuar con la percepción de los alimentos, pero fue por entender el tribunal que era un plazo razonable para que el hijo se adaptase a su nueva situación académica, habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hacía acreedor a la extinción de la pensión próximamente.
HIJOS PREPARANDO UNA OPOSICIÓN
En relación con los hijos que están preparando una oposición, la A. P. de Oviedo, en una reciente sentencia de 6 de marzo de 2023, mantiene la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de una hija de 27 años de edad que ha terminado los estudios universitarios y de máster y se encuentra preparando una oposición.
Además, la hija compagina la preparación de la oposición con trabajos estacionales. La Sala establece que el progenitor debe continuar abonando la pensión de alimentos porque la hija no lleva un tiempo excesivo preparándola, y tampoco se ha aducido por la parte que interesa la extinción que la hija no se esté esforzando.
Además, la A. P. tiene en cuenta para resolver la continuidad de la pensión que el padre estaba de acuerdo con que la hija estudiase la oposición porque pagó la mitad de la academia de preparación de manera voluntaria.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2019 confirma la sentencia de 1ª instancia, que desestima la modificación de medidas y extinción de alimentos solicitada por el progenitor obligado al abono de la pensión de alimentos a 2 hijas mayores de edad que se encuentran estudiando, una de ellas oposiciones y la otra un grado universitario, eliminando el límite temporal de la pensión de alimentos que había sido introducido por la Audiencia Provincial.
Y ¿qué ocurre cuando los hijos han finalizado los estudios universitarios, pero no logran la inserción en el mercado laboral?
El apartado 5 del art. 152 del C.Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos: «Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».
El Tribunal Supremo viene afirmando que la obligación alimenticia se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre 2.008 y 25 de octubre de 2.016).
La consecuencia de lo anterior es que cabe acordar la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad cuando estos, a pesar de no haber alcanzado la independencia económica, muestran una actitud pasiva (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2015) para encontrar empleo, o no hacen el suficiente esfuerzo en encontrar ingresos para cubrir sus necesidades (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2015).
El Tribunal Supremo viene afirmando que la obligación alimenticia se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre 2.008 y 25 de octubre de 2.016).
La consecuencia de lo anterior es que cabe acordar la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad cuando estos, a pesar de no haber alcanzado la independencia económica, muestran una actitud pasiva (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2015) para encontrar empleo, o no hacen el suficiente esfuerzo en encontrar ingresos para cubrir sus necesidades (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2015).
AUSENCIA DE RELACIÓN CON EL PROGENITOR QUE PRESTA LOS ALIMENTOS
Otra causa de extinción de la pensión de alimentos es la desafección de los hijos al progenitor que presta alimentos. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 analiza este supuesto: “Con tal exordio alcanzamos el núcleo del debate, a saber, si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede, en función de su intensidad, amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él o ha de seguir manteniéndose ésta. Si la causa es una de las previstas para la desheredación no cabe la menor duda de que así sea, por aplicación del art. 152.4º del C.Civil, en relación con el artí. 853.2º CC”.
Es claro que la concurrencia de algunas de las causas de desheredación previstas en la normativa es motivo para estimar la extinción de la pensión de alimentos.
Para que la falta de relación entre el progenitor obligado al pago y el hijo beneficiario de la misma sea suficiente como para que sea considerada causa de desheredación y por lo tanto pueda suponer la extinción de los alimentos deben darse los siguientes requisitos:
(1) que la falta de relación sea relevante;
(2) debe estar suficientemente acreditada;
(3) debe ser duradera, esto es, prolongada en el tiempo; y
(4) que sea por una causa exclusivamente imputable al hijo o hija beneficiario de los alimentos.
De manera más reciente, la sentencia de la A.P. de Córdoba de fecha 21 de abril de 2023, estima el recurso de apelación y extingue la pensión de alimentos a favor de la hija de 23 años y a cargo del padre que no tienen relación alguna a raíz de una confrontación.
La hija reconoció la falta de relación total y se considera acreditado que el padre, a través de numerosos mensajes, había intentado reconciliarse con ella sin recibir respuesta alguna.
De manera más reciente, la sentencia de la A.P. de Córdoba de fecha 21 de abril de 2023, estima el recurso de apelación y extingue la pensión de alimentos a favor de la hija de 23 años y a cargo del padre que no tienen relación alguna a raíz de una confrontación.
La hija reconoció la falta de relación total y se considera acreditado que el padre, a través de numerosos mensajes, había intentado reconciliarse con ella sin recibir respuesta alguna.
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