¿Pareja de hecho o matrimonio? Diferencias que debes conocer
EN OTRAS COMUNIDADES ES MÁS FÁCIL.
Las parejas de hecho, desamparadas frente a los matrimonios en Madrid.
Los derechos de estas uniones son diferentes según el lugar en el que se encuentren empadronadas porque no existe una ley nacional, lo que deja muchas veces en una situación de inseguridad jurídica a quienes las componen.
Lucía Franco, Madrid, 23/07/2023
Roberto y Patricia llevan juntos desde el instituto. Hace unos años, decidieron hacerse pareja de hecho en Madrid porque querían formalizar su relación, pero no sentían que fuera el momento de casarse, explican. Hacerlo dio beneficios sociales a Patricia como estar cubierta por el seguro médico del trabajo de Roberto.
Durante años, esta figura fue perfecta para ambos. Sin embargo, hace no mucho se dieron cuenta de que, por ejemplo, si a alguno de los 2 les ocurre algo, el otro se encontrará desamparado y hundido en un mar de burocracia para conseguir una pensión de viudedad.
Los derechos de este tipo de uniones son diferentes según el lugar en el que se encuentre empadronada la pareja, pues no existe una ley nacional. Esto ha hecho que decenas de personas se sientan desamparadas ante situaciones como la muerte de su pareja.
Y esto, a pesar de que las parejas de hecho están cada vez más de moda. El último censo del INE, correspondiente a 2020, cifra el número de parejas de hecho en 1,8 millones, lo que corresponde a 1 de cada 5 uniones en el país.
La cifra anda lejos todavía de los 9,4 millones de matrimonios.
Datos más recientes muestran, por otra parte, que 28.431 parejas formalizaron su situación ante notario en 2022, un 21% más que en el año anterior. Hubo menos matrimonios.
Datos más recientes muestran, por otra parte, que 28.431 parejas formalizaron su situación ante notario en 2022, un 21% más que en el año anterior. Hubo menos matrimonios.
Concretamente, 19.465, según el despacho Marín & Mateo Abogados.
Para la consejera delegada de Vestalia Abogados de Familia, Delia Rodríguez, esto responde a un proceso natural en la evolución de la sociedad: “El concepto de pareja, la diversidad de relaciones, los cambios en los estilos de vida y las nuevas formas de concebir la familia han contribuido a un crecimiento exponencial de las uniones de hecho en los últimos tiempos”.
Según los datos oficiales del registro de la Comunidad de Madrid, en los años 2017 y 2018 se registró el mayor número de inscripciones de parejas de hecho desde 1995. La proliferación de esta figura contrasta con la situación de inseguridad jurídica a la que se enfrentan en muchas ocasiones. Son más que nunca, pero permanecen tan olvidados por las instituciones como siempre.
Las parejas de hecho registradas tienen ciertos derechos y beneficios legales, aunque se distinguen del matrimonio en cuestiones como “la ausencia de un régimen económico, la inexistencia de periodo alguno para instar su disolución, diferencias en el ámbito fiscal y hereditario, entre otros”, explica Rodríguez.
Mientras que las uniones matrimoniales se rigen por el Código Civil, las de hecho están reguladas por la normativa autonómica. “Hay regiones que equiparan la pareja de hecho a la de cónyuge. Ocurre en Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares, siempre que la unión esté inscrita en el registro correspondiente, el superviviente tendrá el estatus de viudo o viuda a todos los efectos”, explica el abogado Juan José Martín.
No obstante, en el caso de regiones como la Comunidad de Madrid, no existe ninguna normativa específica relativa a los derechos sucesorios de las parejas de hecho.
La situación de desamparo del miembro de la pareja que sobrevive es preocupante. “Si después de convivir, por ejemplo, más de 2 décadas con una persona sin haber otorgado testamento, esta fallece, sus bienes irán a parar a los herederos forzosos o, en defecto de estos, a sus parientes colaterales hasta el 4º grado de parentesco y, en última instancia, al Estado”, admite Martín.
Es por ello que, a falta de una ley nacional que armonice la situación de unos y otros, el letrado recomienda hacer un testamento que especifique a quién van a parar los bienes que componen la herencia.
Para la consejera delegada de Vestalia Abogados de Familia, Delia Rodríguez, esto responde a un proceso natural en la evolución de la sociedad: “El concepto de pareja, la diversidad de relaciones, los cambios en los estilos de vida y las nuevas formas de concebir la familia han contribuido a un crecimiento exponencial de las uniones de hecho en los últimos tiempos”.
Según los datos oficiales del registro de la Comunidad de Madrid, en los años 2017 y 2018 se registró el mayor número de inscripciones de parejas de hecho desde 1995. La proliferación de esta figura contrasta con la situación de inseguridad jurídica a la que se enfrentan en muchas ocasiones. Son más que nunca, pero permanecen tan olvidados por las instituciones como siempre.
Las parejas de hecho registradas tienen ciertos derechos y beneficios legales, aunque se distinguen del matrimonio en cuestiones como “la ausencia de un régimen económico, la inexistencia de periodo alguno para instar su disolución, diferencias en el ámbito fiscal y hereditario, entre otros”, explica Rodríguez.
Mientras que las uniones matrimoniales se rigen por el Código Civil, las de hecho están reguladas por la normativa autonómica. “Hay regiones que equiparan la pareja de hecho a la de cónyuge. Ocurre en Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares, siempre que la unión esté inscrita en el registro correspondiente, el superviviente tendrá el estatus de viudo o viuda a todos los efectos”, explica el abogado Juan José Martín.
No obstante, en el caso de regiones como la Comunidad de Madrid, no existe ninguna normativa específica relativa a los derechos sucesorios de las parejas de hecho.
La situación de desamparo del miembro de la pareja que sobrevive es preocupante. “Si después de convivir, por ejemplo, más de 2 décadas con una persona sin haber otorgado testamento, esta fallece, sus bienes irán a parar a los herederos forzosos o, en defecto de estos, a sus parientes colaterales hasta el 4º grado de parentesco y, en última instancia, al Estado”, admite Martín.
Es por ello que, a falta de una ley nacional que armonice la situación de unos y otros, el letrado recomienda hacer un testamento que especifique a quién van a parar los bienes que componen la herencia.
Una asignatura pendiente del Gobierno
La sociedad siempre ha ido un paso por delante de las leyes. Al aumentar cada año más la figura de las parejas de hecho, los expertos opinan que se ha generado una necesidad de una ley nacional.
La sociedad siempre ha ido un paso por delante de las leyes. Al aumentar cada año más la figura de las parejas de hecho, los expertos opinan que se ha generado una necesidad de una ley nacional.
“Es una asignatura pendiente del poder legislativo”, asegura Martín.
El abogado confía en que tarde o temprano la pareja de hecho sea una realidad asimilable al matrimonio porque “hay derechos reconocidos al acreditar unos años mínimos de inscripción y convivencia, como la posibilidad de adoptar, la subrogación en el contrato del alquiler o el acceso a una pensión de viudedad, pero con los derechos hereditarios, la legislación todavía camina un paso por detrás de la sociedad”.
En este sentido, Martín indica que en la inmensa mayoría de las ocasiones, es la sociedad la que, de algún modo, obliga a legislar.
El abogado confía en que tarde o temprano la pareja de hecho sea una realidad asimilable al matrimonio porque “hay derechos reconocidos al acreditar unos años mínimos de inscripción y convivencia, como la posibilidad de adoptar, la subrogación en el contrato del alquiler o el acceso a una pensión de viudedad, pero con los derechos hereditarios, la legislación todavía camina un paso por detrás de la sociedad”.
En este sentido, Martín indica que en la inmensa mayoría de las ocasiones, es la sociedad la que, de algún modo, obliga a legislar.
Se han igualado aspectos como la disposición de 15 días de permiso remunerados por la unión de hecho, así como la posibilidad elegir el régimen económico que regirá la pareja de hecho, pero no el de concurrir al reparto de la herencia.
Pareja de hecho para obtener la residencia
Un caso en el que es muy útil la figura de la pareja de hecho es para quienes buscan obtener un permiso de residencia en España. A los 26 años, José conoció haciendo un máster en Madrid a una mujer de la India que se volvió su amiga. Un día, ella le pidió que se hicieran pareja de hecho. Él se sorprendió: no eran pareja. Ella no tenía ningún interés romántico en él, pero sí en su pasaporte, pues quería quedarse trabajando después de terminar los estudios y sabía que José era la única forma de lograrlo. “Ella hizo todos los trámites, yo solo firmé”, asegura.
A diferencia de otras autonomías como la Comunidad Valenciana o Cataluña, en la Comunidad de Madrid es necesario que las partes lleven empadronadas en el mismo domicilio desde hace 1 año y tengan su residencia en dicha región.
Este fue el caso de Isabel, que llegó hace 2 años a Madrid a hacer su máster desde Argentina. “Vine con la idea de quedarme, pero me di cuenta de que iba a ser muy difícil conseguir la residencia”, asegura. Al año de estar en España, su compañero de piso le propuso que se hicieran pareja de hecho y así ella se podría quedar. “Ahora tengo mi residencia por 5 años y estoy trabajando, aunque ya no me hablo con este chico”, asegura
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