Miguel Cuartas, 30/05/2023
Por todos es sabido que la pensión media de jubilación ha aumentado en mayo un 9,6% interanual. De hecho, ha subido hasta los 1.365,2 € mensuales. Y si nos ceñimos a la pensión de viudedad, está creció algo menos, quedándose en un 9,4% con una cuantía total de 851,7 € al mes.
Para calcular tal pensión de viudedad, esta se realiza en función de un porcentaje que va cambiando, según varios detalles.
Así lo expone la Seguridad Social en su página web. Hablamos de unos porcentajes que varían entre el 52% y el 70%.
Debes saber que uno de los supuestos en los que se puede cobrar esa pensión de viudedad versa si se ha ejecutado un divorcio.
Debes saber que uno de los supuestos en los que se puede cobrar esa pensión de viudedad versa si se ha ejecutado un divorcio.
Eso sí, ten en cuenta de que no será así en varios supuestos que explica la Seguridad Social en detalle.
Atención a la pensión de viudedad que puedes cobrar en caso de divorcio
Hay que aclarar que la pensión de viudedad es compatible con la renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente que este pudiera cobrar.
Cuando el causante no esté en alta por una situación asimilada al alta en la fecha de la muerte, no se puede reconocer otra pensión de viudedad de la Seguridad Social. Eso sí, hay una salvedad y es que las cotizaciones acreditadas en los regímenes se superpongan por lo menos 15 años.
Si se percibe esa pensión de viudedad, aún habiendo contraído matrimonio nuevamente o con una pareja de hecho, la nueva pensión tras el fallecimiento será incompatible con la pensión de viudedad que venía percibiendo. Por ello, deberá elegir una de ellas.
El total de la pensión de viudedad no puede sobrepasar la pensión compensatoria
Para cobrar esta pensión de viudedad, en caso de separación o divorcio, se exige una pensión compensatoria.
Así lo fija el art. 97 del C. Civil, pero queda extinta si el causante fallece.
Eso sí, en el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social se apunta que las mujeres que no tengan pensión compensatoria pero que hayan sufrido violencia de género pueden cobrar esta pensión de viudedad. Además, cuando vaya solo un beneficiario en favor de esta pensión, el importe de la misma será del 100%.
Si hay divorcio, se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión. Y se reconocerá en la cuantía que vaya de forma proporcional a lo vivido por cada uno con el causante. Lo que está claro es que va a cobrar el 40% de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
En cuanto al límite de la misma, desde el 1 de enero de 2010, el total de la pensión de viudedad no puede sobrepasar la pensión compensatoria. Y es que lo que sucedería si esta fuera superior, es que la de viudedad se reduciría hasta llegar a la cuantía de la compensatoria.
Si hablamos de separados o divorciados sin pensión compensatoria, esta se reconocerá en cuantía proporcional a lo vivido con el causante fallecido. Y sin ese 40 % que pueda resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho.
Eso sí, en el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social se apunta que las mujeres que no tengan pensión compensatoria pero que hayan sufrido violencia de género pueden cobrar esta pensión de viudedad. Además, cuando vaya solo un beneficiario en favor de esta pensión, el importe de la misma será del 100%.
Si hay divorcio, se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión. Y se reconocerá en la cuantía que vaya de forma proporcional a lo vivido por cada uno con el causante. Lo que está claro es que va a cobrar el 40% de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
En cuanto al límite de la misma, desde el 1 de enero de 2010, el total de la pensión de viudedad no puede sobrepasar la pensión compensatoria. Y es que lo que sucedería si esta fuera superior, es que la de viudedad se reduciría hasta llegar a la cuantía de la compensatoria.
Si hablamos de separados o divorciados sin pensión compensatoria, esta se reconocerá en cuantía proporcional a lo vivido con el causante fallecido. Y sin ese 40 % que pueda resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho.
Supuestos en los que se extingue la pensión de viudedad tras el divorcio.
El 1º caso en que se extingue dicha pensión es al contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. Eso sí, se mantiene el cobro de la pensión de viudedad, a pesar de que el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, si cumplen estas normas:
.- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
.- O bien acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
La principal o única fuente de ingresos del pensionista debe ser la pensión de viudedad. Sucede cuando represente el 75% del total de ingresos anuales, como mínimo.
Por otro lado, tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, incluyendo la pensión de viudedad, sin sobrepasar 2 veces el SMI anual vigente. Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, por fallecimiento o por verificarse que no murió el trabajador desaparecido en accidente.
La principal o única fuente de ingresos del pensionista debe ser la pensión de viudedad. Sucede cuando represente el 75% del total de ingresos anuales, como mínimo.
Por otro lado, tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, incluyendo la pensión de viudedad, sin sobrepasar 2 veces el SMI anual vigente. Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, por fallecimiento o por verificarse que no murió el trabajador desaparecido en accidente.
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