Sienta jurisprudencia al equiparar la situación del cónyuge que permanece en el inmueble con la del que tuvo que abandonarlo cuando cualquier de los 2 adquiere otro domicilio habitual.
Ricardo Coarasa,17.05.2023
El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia para revertir la negativa de Hacienda a reconocer a los cónyuges separados o divorciados el derecho a la exención del IRPF por compra de vivienda habitual cuando, tras la separación, se habían visto obligados a abandonar el domicilio familiar.
Hasta el momento, la Agencia Tributaria únicamente avalaba el trato fiscal favorable al cónyuge que permanecía en la vivienda familiar, y no al que no lo hacía, pero la Sección IIª de la Sala Tercera del alto tribunal considera ahora que hay que equiparar ese trato fiscal en el Impuesto sobre la Renta cuando los separados o divorciados venden la que fue su vivienda en común y adquieren una nueva en los 2 años siguientes, equiparando por tanto "la situación de ocupación de la vivienda habitual a la situación del cónyuge que permaneció en la vivienda".
Los magistrados fijan así doctrina sobre uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el IRPF, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de una nueva.
Hasta ahora, cuando el cese de la situación de residencia efectiva se ha producido con más de 2 años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, la Agencia tributaria ha interpretado que no se cumpliría 1 de los requisitos para la exención de las ganancias: el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del cónyuge que pretender obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o al menos en los 2 años anteriores a la misma.
Un requisito que no se da en los cónyuges que debieron abandonar la vivienda familiar por atribución del uso al otro cónyuge tras la separación.
Plazo de 2 años
En la Sentencia, dictada el pasado 5 de mayo, la Agencia examinó el recurso contra la decisión de la Agencia Tributaria de denegar la exención de las ganancias por venta de la vivienda habitual por este motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos.
El Tribunal Supremo establece que "en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los 2 años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del reglamento de la Ley del IRPF se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma".
El art. 41 del Reglamento del IRPF de 2007 estipula respecto a la exención por reinversión en vivienda habitual que "podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual".
Esta misma normativa deja claro que "se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual" cuando esta "constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de transmisión", un requisito que se le negaba al cónyuge que ya no vivía en el domicilio familiar tras la separación.
En la Sentencia, dictada el pasado 5 de mayo, la Agencia examinó el recurso contra la decisión de la Agencia Tributaria de denegar la exención de las ganancias por venta de la vivienda habitual por este motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos.
El Tribunal Supremo establece que "en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los 2 años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del reglamento de la Ley del IRPF se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma".
El art. 41 del Reglamento del IRPF de 2007 estipula respecto a la exención por reinversión en vivienda habitual que "podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual".
Esta misma normativa deja claro que "se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual" cuando esta "constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de transmisión", un requisito que se le negaba al cónyuge que ya no vivía en el domicilio familiar tras la separación.
La Abogacía del Estado recurrió
Del mismo modo, recuerda el Supremo, "si hasta el momento de la venta el otro progenitor y sus hijos comunes hubieron continuado en la residencia que el cónyuge separado hubo adquirido en todo o en parte, debe entenderse que este cónyuge gozaba asimismo de la residencia habitual en la vivienda al momento de su definitiva venta".
La Abogacía del Estado recurrió una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que reconocía a un divorciado el derecho a desgravarse los beneficios de la venta de la que fue su vivienda habitual en la compra de una nueva porque en su opinión "no procede la exención de las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual cuando hace más de 2 años –en este caso son 12 años- que el contribuyente dejó de ocupar efectiva-mente la vivienda, por la razón que sea".
Según su criterio, la sentencia recurrida hizo "una interpretación extensiva de las condiciones para la deducción por inversión de vivienda habitual al caso de reinversión de la ganancia patrimonial por la enajenación de aquella vivienda".
"Asimilación" del tratamiento tributario
Pero para el tribunal en la normativa del impuesto "no existe ningún elemento interpretativo" que justifique "una ruptura de la asimilación del tratamiento tributario del ex cónyuge que permanece en la vivienda habitual, en su caso junto a los hijos comunes, con el otorgado al cónyuge que debe cesar en el uso de la vivienda habitual por la situación de separación, nulidad o divorcio".
La interpretación que establece la equiparación del trato fiscal para ambos cónyuges en estos supuestos, defiende la Sala, es "la mas coherente con la plena efectividad del principio de igualdad ante la ley y en el sostenimiento de las cargas públicas, igualdad que, por su carácter de derecho fundamental y principio básico de la ordenación del sistema tributario, informa la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico".
Con esta sentencia, informan fuentes del alto tribunal, "se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, y garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones".
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