La pensión apenas llega en la práctica al 7% de las mujeres casadas en régimen de gananciales mientras la indemnización en las parejas con separación de bienes resulta anecdótica al exigir al beneficiario que no haya trabajado nunca.
Eduardo Bayona,,Zaragoza, 23/04/2023
Apenas el 7% de las mujeres que se han divorciado en España en los últimos años han conseguido una aportación económica que compense la merma de sus carreras laborales por el tiempo dedicado a la crianza y a las tareas de la casa.
Concretamente, y según indican los datos del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) y los del INE (Instituto Nacional de Estadística), el porcentaje se quedó en el 7,24% en 2021 (último ejercicio con datos disponibles), con 6.170 pensiones compensatorias para mujeres en un total de 85.179 rupturas; se situó en el 7,44% en 2020, con 5.667 entre 76.105, y fue del 7,68% en 2019, con 6.956 de 90.546.
Esa tendencia a la baja de los últimos años viene de largo. De hecho, se acerca a un ritmo constante a la mitad del promedio de 2009, cuando se situaba en el 11% (10.845 de 98.207) antes de mantenerse un lustro en el entorno del 10%.
¿A qué se debe esa baja aplicación de las pensiones compensatorias y su tendencia descendente? "El derecho de familia es intensamente patriarcal y la interpretación que se hace de él, todavía más", explica la abogada Altamira Gonzalo, que apunta cómo "la pensión compensatoria ha tendido a desaparecer por la mayor incorporación de la mujer al trabajo, aunque esa incorporación haya sido con jornadas parciales y sueldos reducidos".
2 regímenes de matrimonio en España
Gonzalo, especialista en derecho de familia y expresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, aboga por "una profunda revisión con perspectiva de género del derecho de familia, en el que sigue habiendo términos como patria potestad, y después hará falta que los jueces apliquen esa ley desde una óptica de igualdad". Gonzalo aboga por "una profunda revisión con perspectiva de género del derecho de familia"
La legislación española contempla, a efectos económicos, 2 tipos de matrimonio. Por un lado, el régimen de gananciales, que tiene su propia versión en el consorcio conyugal aragonés y en la sociedad conyugal de conquistas navarra. Este es el preferente en todo el Estado salvo en otras 2 comunidades con derecho propio como Catalunya y Baleares, donde el "plan a" es la separación de bienes.
El 1º es un régimen de comunidad en el que se hacen comunes los ingresos y las adquisiciones del matrimonio con independencia del cónyuge del que procedan, mientras que en el 2º cada miembro de la pareja mantiene separado su patrimonio, con los aumentos y reducciones que pueda experimentar a lo largo del tiempo.
En todo el país se puede adoptar el régimen que no sea preferente mediante una escritura notarial, aunque en la práctica esos cambios son escasos; es decir, que la práctica totalidad de los matrimonios de las "zonas de derecho común" se formalizan como consorcios, salvo en algunos casos de claro desequilibrio entre la fortuna de los miembros, mientras que en Catalunya y Baleares apenas se renuncia a la separación de bienes.
"Los tribunales han venido denegando las pensiones compensatorias"
Y, paralelamente, el Código Civil establece, al margen de los sistemas propios de algunos derechos forales como el catalán, 2 tipos de compensaciones para los casos en los que el divorcio empeora la situación económica de 1 de los excónyuges. Algo que afecta con mayor frecuencia a la mujer por la merma que suele provocar en su carrera laboral su dedicación a la crianza y habitualmente mayor a las tareas domésticas: la pensión compensatoria del art. 97 para los gananciales y la del 1.438 para las separaciones de bienes.
El 1º establece que "el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación", ya sea periódica o en un pago único, que establecerá el juez a falta de acuerdo.
Mientras, el 2º contempla que en el momento de la ruptura "el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas (de sostenimiento del hogar) y dará derecho a obtener una compensación".
Sin embargo, ninguno de los 2 acaba por ser aplicado en la inmensa mayoría de los casos. De hecho, las recientes sentencias en las que una mujer obtenía una indemnización de más de 200.000 € por 25 años de trabajo doméstico y crianza y otra recibiría 35.000 por el mismo motivo resultan tan sorprendentes como anecdóticas en el marasmo del derecho conyugal.
"En la práctica, y aunque jurídicamente no debería ser así porque el Código Civil habla de desequilibrio económico, los tribunales han venido denegando las pensiones compensatorias cuando la mujer había tenido ingresos, con lo que esta fórmula, introducida en la reforma de 1981, ha ido desapareciendo conforme la mujer se ha ido incorporando al mercado laboral", explica Gonzalo, que remarca que se trata de "una aportación económica en reconocimiento a su trabajo" que no debe confundirse con la pensión de alimentos, que desaparece con el divorcio.
Sin embargo, ninguno de los 2 acaba por ser aplicado en la inmensa mayoría de los casos. De hecho, las recientes sentencias en las que una mujer obtenía una indemnización de más de 200.000 € por 25 años de trabajo doméstico y crianza y otra recibiría 35.000 por el mismo motivo resultan tan sorprendentes como anecdóticas en el marasmo del derecho conyugal.
"En la práctica, y aunque jurídicamente no debería ser así porque el Código Civil habla de desequilibrio económico, los tribunales han venido denegando las pensiones compensatorias cuando la mujer había tenido ingresos, con lo que esta fórmula, introducida en la reforma de 1981, ha ido desapareciendo conforme la mujer se ha ido incorporando al mercado laboral", explica Gonzalo, que remarca que se trata de "una aportación económica en reconocimiento a su trabajo" que no debe confundirse con la pensión de alimentos, que desaparece con el divorcio.
¿Qué ocurre con las parejas de hecho?
Eso, para los divorcios con régimen de gananciales; en los de separación de bienes, caso de las 2 recientes sentencias de Málaga y Pontevedra, la pensión compensatoria ha sido incluso menos común.
"Ha costado mucho que se aplicara. Había una interpretación restrictiva por la que se aplicaba únicamente cuando el cónyuge afectado no había trabajado nada", anota la letrada.
Considera que "con este régimen se ha estafado a muchas mujeres. La separación de bienes es justa cuando la situación económica es similar, pero muy injusta cuando esa relación es de desigualdad".
Por otro lado, anota, "el art. 1.438 no dice que para acceder a esa compensación el cónyuge no haya podido tener otros ingresos, lo que dice es que el que ha trabajado para la casa debe ser compensado por el otro".
"Ha habido un empeoramiento, que se ha traducido en un empobrecimiento, de la mujer en el divorcio", resume la letrada, que llama la atención sobre la ausencia de regulación de este tipo de situaciones en las parejas de hecho: "Ahí la inseguridad es enorme, no hay nada regulado. La ley que regule la ruptura en las parejas de hecho comienza a ser urgente".
Por otro lado, anota, "el art. 1.438 no dice que para acceder a esa compensación el cónyuge no haya podido tener otros ingresos, lo que dice es que el que ha trabajado para la casa debe ser compensado por el otro".
"Ha habido un empeoramiento, que se ha traducido en un empobrecimiento, de la mujer en el divorcio", resume la letrada, que llama la atención sobre la ausencia de regulación de este tipo de situaciones en las parejas de hecho: "Ahí la inseguridad es enorme, no hay nada regulado. La ley que regule la ruptura en las parejas de hecho comienza a ser urgente".
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