Juzgado peruano utiliza ChatGTP para determinar el monto de pensión de alimentos que debe pagar un alimentante.
La naturaleza conjunta de la obligación alimentaria de los padres no significa que ambos deban responder en igual porcentaje para la cobertura del gasto total de manutención. En esa medida, el aporte que corresponde cubrir a cada padre debe fijarse en proporción a sus propias posibilidades económicas y condiciones personales.
Diario constitucional.cl/ 5 de abril de 2023
El Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores (Perú), desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado a pagar pensión de alimentos. El juez de la causa utilizó la inteligencia artificial (IA) de ChatGTP para resolver el caso.
El recurrente fue condenado en 1ª instancia a pagar una pensión de alimentos equivalente al 20% de sus ingresos mensuales. No obstante, recurrió el fallo vía apelación para solicitar que se rebajara a un 6,40%. Adujo que el juez a quo no consideró adecuadamente su carga familiar, dado que tiene otros 2 hijos y su pareja está embarazada.
En su análisis de fondo, el Juzgado señala que “(…) la información relacionada con el aspecto socio económico es importante porque permite verificar el estilo de vida de los padres y, por ende, aquel que deben conservar sus hijos. Los gastos que exigen la satisfacción de las necesidades de los hijos deben corresponderse con las posibilidades económicas de los padres; no guarda coherencia con la economía familiar ni con la garantía de la subsistencia digna realizar gastos de manutención de los hijos en importes que ni los mismos padres pueden generarse”.
Agrega que “(…) la naturaleza conjunta de la obligación alimentaria de los padres no significa que ambos deban responder en igual porcentaje para la cobertura del gasto total de manutención. En esa medida, el aporte que corresponde cubrir a cada padre debe fijarse en proporción a sus propias posibilidades económicas y condiciones personales”.
Respecto a la determinación aritmética del monto adecuado a pagar, el Juzgado utilizó la aplicación ChatGTP para señalar que “(…) de acuerdo a las posibilidades económicas de cada padre, se determina que, para la satisfacción integral de las necesidades de la niña (S/. 1,000.00), el padre debe aportar con la suma mensual de S/. 781.00 y la madre debe aportar con la suma mensual de S/. 219.00. Así, el aporte de manutención que técnicamente corresponde al padre (S/. 781.00), representa el 21.34% de sus ingresos afectables (S/. 3,659.62); porcentaje que se aproxima a la pensión fijada en la sentencia impugnada”.
En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) el demandado no ha demostrado su actual relación de convivencia ni el estado de gestación de su conviviente. En todo caso, está probado que conserva un saldo remanente de sus ingresos. Así, el porcentaje fijado como pensión de alimentos, del 20% de los ingresos, representa el aporte que objetivamente le corresponde asumir en función a los gastos que exige la satisfacción de las necesidades de la niña tutelada, a sus posibilidades económicas, a las obligaciones a las que se encuentra sujeto y a sus condiciones personales”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.
sentencia Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores 00052-2022-18-3002-JP-FC-01.
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