Muchas personas se preguntan, ya sea como testantes o como herederos, si se puede dejar a un hijo o una hija completamente fuera del testamento. La pregunta no es baladí, pues las cantidades que se pueden devengar de tal exclusión pueden ser importantes y cambiar la vida del heredero fallido.
Para tal fin, sería necesario en principio esquivar la legitima, es decir la parte que el Derecho español otorga por defecto a los descendientes directos de una persona.
¿Se puede hacer eso normalmente? ¿Hay que atender a unas condiciones especiales?
¿Qué es la legítima?
Cuando una persona muere, con independencia de que deje testamento o no, su herencia debe dividirse en 3 partes definidas, que normalmente son partes iguales y por tanto terceras partes.
1/3 es lo que se conoce como la parte legítima, que corresponde a los herederos forzosos, que suelen ser los hijos o, en su falta, los padres u otros ascendientes consanguíneos de la persona finada o testante -se la llama así porque es la que hace el testamento-.
Decíamos anteriormente que normalmente es 1/3 parte porque así suele entenderse por ley en el caso de los hijos, pero de concurrir padres u otros ascendentes como herederos forzosos, la parte legítima es menor, variando además en función de la edad de estos.
También los nietos del testante serán herederos forzosos en la misma cuando su progenitor descendiente del testante haya muerto, y por tanto deberán repartirse a partes iguales la porción de la herencia que le correspondía a su madre o padre.
A este respecto conviene aclarar que la parte legítima, en el caso de los hijos, es una única y que deberán repartírsela a partes iguales.
Tercio de mejora y libre disposición
Existe la conocida como tercio de mejora que es otro 1/3 que con la ausencia de litigios también podrá repartirse entre los descendientes del testante, pero sobre el cual puede ejercer derecho de usufructo el viudo o viuda del o la testante.
Finalmente un último tercio, conocido como tercio de libre disposición, está exclusivamente sujeto a la voluntad del testante; es decir se lo puede dejar a quien quiera y está libre de litigios.
¿Se puede hacer eso normalmente? ¿Hay que atender a unas condiciones especiales?
¿Qué es la legítima?
Cuando una persona muere, con independencia de que deje testamento o no, su herencia debe dividirse en 3 partes definidas, que normalmente son partes iguales y por tanto terceras partes.
1/3 es lo que se conoce como la parte legítima, que corresponde a los herederos forzosos, que suelen ser los hijos o, en su falta, los padres u otros ascendientes consanguíneos de la persona finada o testante -se la llama así porque es la que hace el testamento-.
Decíamos anteriormente que normalmente es 1/3 parte porque así suele entenderse por ley en el caso de los hijos, pero de concurrir padres u otros ascendentes como herederos forzosos, la parte legítima es menor, variando además en función de la edad de estos.
También los nietos del testante serán herederos forzosos en la misma cuando su progenitor descendiente del testante haya muerto, y por tanto deberán repartirse a partes iguales la porción de la herencia que le correspondía a su madre o padre.
A este respecto conviene aclarar que la parte legítima, en el caso de los hijos, es una única y que deberán repartírsela a partes iguales.
Tercio de mejora y libre disposición
Existe la conocida como tercio de mejora que es otro 1/3 que con la ausencia de litigios también podrá repartirse entre los descendientes del testante, pero sobre el cual puede ejercer derecho de usufructo el viudo o viuda del o la testante.
Finalmente un último tercio, conocido como tercio de libre disposición, está exclusivamente sujeto a la voluntad del testante; es decir se lo puede dejar a quien quiera y está libre de litigios.
¿Pueden quitarme la legítima?
En principio la legítima es irrenunciable. Ni pueden quitárnosla ni podemos renunciar a ella -por eso somos herederos forzosos- en vida del testante, es decir antes de que este muera.
Cualquier declaración expresa de renuncia por parte de un heredero forzoso quedará anulada a la muerte del testante y solo podemos abstenernos de recibir nuestra parte de la legítima tras la muerte del mismo, renunciando de manera expresa y rotunda.
Incluso aunque no la reclamáramos en su momento podríamos hacerlo tiempo más tarde a aquellos herederos que sí la hubiesen aceptado. Incluso en el caso de que un padre no nos nombre expresamente en el testamento se nos otorgaría la legítima, y siempre será 1/3 parte repartida junto con el resto de hermanos.
Es más, una STS de mayo de 2022 declara que la falta de contacto físico o comunicativo con un familiar directo no es motivo suficiente para excluirle de la herencia.
Casos extraordinarios
Por otro lado, solo en casos muy concretos, y contemplados en el Código Civil, un progenitor podría dejar sin la legítima a sus descendientes.
Estos son:
.- Haber sido condenado el descendiente en juicio por haber atentado contra la vida de su padre o su madre.
.- Haber acusado a su padre o su madre de delito de forma declarada falsa y calumniosa por un juez.
.- Haber obligado a su progenitor o progenitora, con amenaza, engaños o violencia, a hacer o modificar el testamento en su favor.
.- Haber impedido que su padre o madre hiciera libremente testamento con amenazas, manipulaciones o usando la fuerza, así como haberle obligado a revocar el que tuviera hecho, o a suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
.- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos a su padre o su madre.
.- Haber maltratado a sus padres de obra o injuriado gravemente de palabra. A este último respecto una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo incluyó el maltrato psicológico como maltrato de obra.
Si un hijo o hija no ha concurrido en ninguno de estos supuestos, o lo ha hecho pero los mismos no han sido denunciados, juzgados y sentenciados por un tribunal, su madre o padre no puede desheredarlos negándoles su parte de la legítima.
Por contra, si alguno de estos hechos hubiera ocurrido y hubiera sido sancionado penalmente, pero padres e hijos se hubiesen reconciliado, los legitimarios podrían quedarse sin su parte si dicha reconciliación no se hubiese especificado ante notario.
Navarra, caso único
El porcentaje de la legítima es variable según la comunidad autónoma que tratemos, y mientras en Aragón es un 50%, en Catalunya es del 25%, al igual que en Galicia y otras comunidades.
En principio la legítima es irrenunciable. Ni pueden quitárnosla ni podemos renunciar a ella -por eso somos herederos forzosos- en vida del testante, es decir antes de que este muera.
Cualquier declaración expresa de renuncia por parte de un heredero forzoso quedará anulada a la muerte del testante y solo podemos abstenernos de recibir nuestra parte de la legítima tras la muerte del mismo, renunciando de manera expresa y rotunda.
Incluso aunque no la reclamáramos en su momento podríamos hacerlo tiempo más tarde a aquellos herederos que sí la hubiesen aceptado. Incluso en el caso de que un padre no nos nombre expresamente en el testamento se nos otorgaría la legítima, y siempre será 1/3 parte repartida junto con el resto de hermanos.
Es más, una STS de mayo de 2022 declara que la falta de contacto físico o comunicativo con un familiar directo no es motivo suficiente para excluirle de la herencia.
Casos extraordinarios
Por otro lado, solo en casos muy concretos, y contemplados en el Código Civil, un progenitor podría dejar sin la legítima a sus descendientes.
Estos son:
.- Haber sido condenado el descendiente en juicio por haber atentado contra la vida de su padre o su madre.
.- Haber acusado a su padre o su madre de delito de forma declarada falsa y calumniosa por un juez.
.- Haber obligado a su progenitor o progenitora, con amenaza, engaños o violencia, a hacer o modificar el testamento en su favor.
.- Haber impedido que su padre o madre hiciera libremente testamento con amenazas, manipulaciones o usando la fuerza, así como haberle obligado a revocar el que tuviera hecho, o a suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
.- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos a su padre o su madre.
.- Haber maltratado a sus padres de obra o injuriado gravemente de palabra. A este último respecto una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo incluyó el maltrato psicológico como maltrato de obra.
Si un hijo o hija no ha concurrido en ninguno de estos supuestos, o lo ha hecho pero los mismos no han sido denunciados, juzgados y sentenciados por un tribunal, su madre o padre no puede desheredarlos negándoles su parte de la legítima.
Por contra, si alguno de estos hechos hubiera ocurrido y hubiera sido sancionado penalmente, pero padres e hijos se hubiesen reconciliado, los legitimarios podrían quedarse sin su parte si dicha reconciliación no se hubiese especificado ante notario.
Navarra, caso único
El porcentaje de la legítima es variable según la comunidad autónoma que tratemos, y mientras en Aragón es un 50%, en Catalunya es del 25%, al igual que en Galicia y otras comunidades.
En Madrid y el País Vasco, en cambio, sube a 1/3 de la herencia.
Pero el caso de Navarra es peculiar, pudiendo reducirse al 0% y permitiendo de facto en dicha comunidad desheredar a los hijos. Ya que este caso la legítima consiste en atribuir los herederos legítimos 5 sueldos o “carlines” en concepto de bienes inmuebles y “una porción de tierra que la rodee”.
Estas referencias no establecen contenido patrimonial exigible. Por lo tanto, a efectos prácticos el testador puede designar con libertad su patrimonio si establece su reparto a través del testamento.
Pero el caso de Navarra es peculiar, pudiendo reducirse al 0% y permitiendo de facto en dicha comunidad desheredar a los hijos. Ya que este caso la legítima consiste en atribuir los herederos legítimos 5 sueldos o “carlines” en concepto de bienes inmuebles y “una porción de tierra que la rodee”.
Estas referencias no establecen contenido patrimonial exigible. Por lo tanto, a efectos prácticos el testador puede designar con libertad su patrimonio si establece su reparto a través del testamento.
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