El Alto Tribunal entiende que "cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de 1 año, sea protegida frente a su ex cónyuge"-
NTM / EFE, 28·02·23
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las exparejas no puedan acceder a los movimientos de las cuentas bancarias de la otra parte, aunque haya sido cotitular en el pasado.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que condena a 1 año y 6 meses de prisión a un hombre que obtuvo con engaño datos bancarios de su exmujer para entablar una demanda civil de reclamación de cantidades contra ella como, por ejemplo, los regalos de la lista de bodas.
El tribunal estima así el recurso de la mujer contra la sentencia de la A. P. de Alicante que absolvió al hombre de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que un juzgado de Elche le había condenado a la pena confirmada ahora por el Supremo.
Después del proceso de divorcio, el hombre interpuso una demanda civil contra su exmujer en la que adjuntaba extractos bancarios de la cuenta de ella expedidos cuando él ya había dejado de ser cotitular de la misma 3 años antes.
La Audiencia Provincial exculpó al hombre al considerar que los datos bancarios aportados al pleito civil no suministraban información íntima sobre la mujer, como pudiera ser dónde, cómo o con quien gasta ese dinero, sino que tan solo reflejaban unas cuantas disposiciones mediante reintegros en caja.
Sin embargo, el Supremo señala que "cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de 1 año, sea protegida frente a su ex cónyuge".
Porque "la información que se contiene en esos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito de descubrimiento y revelación de secretos".
El tribunal añade que "la intimidad ligada a esa información no necesita de referencias locativas complementarias -dónde se gastó ese dinero- o de carácter subjetivo -con quién se gastó ese dinero".
"Llevado a sus últimas consecuencias ese razonamiento podría entenderse que la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios sólo se dispensa en el momento del gasto, o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su ex cónyuge y sólo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado su importe", añade la Sala.
El Supremo entiende que el condenado actuó "fingiendo ante la entidad bancaria la titularidad de una cuenta corriente para la que ya no estaba autorizado y que ocasionó con ello una afectación del bien jurídico protegido, que no es otro que el derecho a la protección de datos frente a injerencias inconsentidas".
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