El Procurador Común pide a la Junta que realice una interpretación de la normativa estatal favorable y reconozca el mantenimiento del derecho para ambos, ya que los padres reconocen que "parece una tontería, pero no lo es".
J.I. Fernández, 21 marzo 2023
Las familias numerosas son desgraciadamente una especie en extinción en Castilla y León. Los datos de nacimientos así lo dicen.
Las familias numerosas son desgraciadamente una especie en extinción en Castilla y León. Los datos de nacimientos así lo dicen.
En la Comunidad existen cerca de 31.000 familias con este título.
Una condición que desde hace muchos años concede una serie de beneficios fiscales y descuentos económicos. Ahora bien, en los últimos años, muchas de estas familias ven rota la convivencia, y es ahí cuando surge una tremenda duda, ¿qué ocurre con esos beneficios?
Pues bien, el ordenamiento jurídico todavía no se ha adaptado a los nuevos modelos de familia y surgen muchos problemas cuando el régimen de la familia pasa a ser de custodia compartida.
Pues bien, el ordenamiento jurídico todavía no se ha adaptado a los nuevos modelos de familia y surgen muchos problemas cuando el régimen de la familia pasa a ser de custodia compartida.
¿Qué pasa con la titularidad del carné de familia numerosa?
Pues hay problemas porque, por ley estatal, solo uno puede disfrutarlo. Una situación compleja y desigual que ha provocado que el Procurador del Común de Castilla y León haya querido mediar ante las quejas de los ciudadanos con una resolución emitida durante este mes de marzo.
Hay que recordar que en España se creó el concepto de familia numerosa, para ello se crea el concepto de familia numerosa para protección de la familia (art. 39 de la Constitución), que en estos momentos engloba aquellas con 3 o más hijos o, por equiparación, aquellas en que concurren determinadas situaciones adversas, como la orfandad o la discapacidad.
Hay que recordar que en España se creó el concepto de familia numerosa, para ello se crea el concepto de familia numerosa para protección de la familia (art. 39 de la Constitución), que en estos momentos engloba aquellas con 3 o más hijos o, por equiparación, aquellas en que concurren determinadas situaciones adversas, como la orfandad o la discapacidad.
Aquellas familias que entren en el concepto definido por la Ley 40/2003 podrán solicitar el título de familia numerosa. Este título permite a una serie de beneficios y ventajas fiscales, así como bonificaciones, tanto a nivel estatal, autonómico como local. Aquí se incluyen, por ejemplo, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para contratar a cuidadores, más plazo en los tiempos de excedencia, reducción en la base imponible del Impuesto de Matriculación de Vehículos. A nivel autonómico, deducciones, reducciones y bonificaciones en impuestos como el IRPF o el ITP, bonificaciones en ámbitos cultural y educativo, en transporte público.
Y a nivel local se pueden ofrecer otras ventajas, siendo la más extendida la bonificación en el IBI. Ahora bien, cuando se producen una separación, la ley dice que solo uno de los progenitores tendrá derecho a estos beneficios, ya que “nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en 2 unidades familiares al mismo tiempo”.
"Parece una tontería pero no lo es"
Las numerosas ventajas de este título provocan que ambos progenitores quieran conservarlo o renovar la ayuda familiar tras su separación o divorcio, por lo que se convierte un nuevo tema de discusión, ya que, por ejemplo, en una declaración de la renta, solo uno de ellos podrá deducirse el concepto de familia numerosa. Algo de lo que se quejan desde la Federación de Castilla y León de Familias Numerosas.
"Parece una tontería pero no lo es"
Las numerosas ventajas de este título provocan que ambos progenitores quieran conservarlo o renovar la ayuda familiar tras su separación o divorcio, por lo que se convierte un nuevo tema de discusión, ya que, por ejemplo, en una declaración de la renta, solo uno de ellos podrá deducirse el concepto de familia numerosa. Algo de lo que se quejan desde la Federación de Castilla y León de Familias Numerosas.
“Parece que es una tontería, pero acaba en problemas serios porque el detrimento económico es enorme”, manifiesta, José Quintanilla, tesorero de la asociación, que recuerda que se trata de una ley nacional, pero donde las autonomías pueden “hacer cosas”. La ley dice que lo más correcto es que se disfrute 1 año cada uno, “pero esto no ocurre, y menos aún si la relación no ha acabado por las buenas”, asegura.
Los ejemplos prácticos son los mejores para conocer esta situación. Un padre o una madre que decide ir el fin de semana con sus 3 hijos a un parque de atracciones, o a un museo, o usar el transporte público como tren o autobús, no podrá usar la tarjeta de familia numerosa si no es el titula de ella. “Eso es un trastorno grande”, aunque lo más gravoso es cuando hay que hacer la declaración del IRPF, “aquí es un dineral”.
“Lo lógico es que lo tengan los dos, que han sido los progenitores”, lamenta Quintanilla, que también es presidente de la Asociación de Familias Numerosas de Burgos.
La titularidad de esta tarjeta también permite la obtención de beneficios para los padres en algunas empresas, dependiendo del convenio colectivo, como por ejemplo ayudas para gafas, dentistas o incluso puntos para posibles concursos de empleo público.
La titularidad de esta tarjeta también permite la obtención de beneficios para los padres en algunas empresas, dependiendo del convenio colectivo, como por ejemplo ayudas para gafas, dentistas o incluso puntos para posibles concursos de empleo público.
Ante esto, desde la Federación se ha reclamado en varias ocasiones intentar solucionar este problema, “pero de momento nada”, critica.
"Realizar una interpretación de la normativa estatal favorable"
Por este motivo, el Procurador Común ha emitido una resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para solucionar el “problema existente a la hora del reconocimiento de la condición de familia numerosa a las unidades familiares resultantes de una separación o divorcio en las que rige el régimen de custodia compartida, al permitirse únicamente a 1 de los 2 progenitores optar con los hijos en común a la obtención del título acreditativo de dicha condición”.
Esto es, recuerda Tomás Quintana, “la normativa estatal de aplicación permite la constitución de una nueva familia numerosa en los casos derivados de una ruptura matrimonial. Pero solamente se enfoca hacia los supuestos en que la sentencia de separación o divorcio atribuye la custodia exclusiva a uno de los progenitores sobre los hijos comunes, en los que, si no hay acuerdo entre los padres, operará el criterio de la convivencia, correspondiendo el derecho al título a ese progenitor custodio con el que conviven los menores”.
Así, no se fija criterio alguno para el reconocimiento de la condición de familia numerosa en los casos de custodia compartida, sin que en los mismos pueda aplicarse esa regla de la convivencia, pues, los hijos conviven en igualdad de condiciones con ambos progenitores.
Por este motivo, el Procurador Común ha emitido una resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para solucionar el “problema existente a la hora del reconocimiento de la condición de familia numerosa a las unidades familiares resultantes de una separación o divorcio en las que rige el régimen de custodia compartida, al permitirse únicamente a 1 de los 2 progenitores optar con los hijos en común a la obtención del título acreditativo de dicha condición”.
Esto es, recuerda Tomás Quintana, “la normativa estatal de aplicación permite la constitución de una nueva familia numerosa en los casos derivados de una ruptura matrimonial. Pero solamente se enfoca hacia los supuestos en que la sentencia de separación o divorcio atribuye la custodia exclusiva a uno de los progenitores sobre los hijos comunes, en los que, si no hay acuerdo entre los padres, operará el criterio de la convivencia, correspondiendo el derecho al título a ese progenitor custodio con el que conviven los menores”.
Así, no se fija criterio alguno para el reconocimiento de la condición de familia numerosa en los casos de custodia compartida, sin que en los mismos pueda aplicarse esa regla de la convivencia, pues, los hijos conviven en igualdad de condiciones con ambos progenitores.
En estos supuestos, pues, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se rige en estos supuestos por el pacto común entre los padres (uno de ellos opta por renunciar al título en favor del otro), y en caso de no existir acuerdo entre ambos se utiliza el sistema de reparto, concediendo el título por periodos anuales alternos a cada uno de ellos.
Este criterio, sin embargo, ha sido cuestionado por la Institución, considerando que en estos supuestos de custodia compartida ambos progenitores, pese a la ruptura de la convivencia, comparten la carga económica que supone el cuidado de los hijos comunes y, por otra parte, la convivencia de estos con el padre y con la madre se produce también en términos de igualdad.
Por ello, se recomienda a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a que “valore la posibilidad de realizar una interpretación de la normativa estatal favorable al doble reconocimiento de la condición de familia numerosa en los casos de separación o divorcio con custodia compartida de los hijos comunes; modificando, en su caso, el criterio que se viene aplicando en esta Comunidad”.
Este criterio, sin embargo, ha sido cuestionado por la Institución, considerando que en estos supuestos de custodia compartida ambos progenitores, pese a la ruptura de la convivencia, comparten la carga económica que supone el cuidado de los hijos comunes y, por otra parte, la convivencia de estos con el padre y con la madre se produce también en términos de igualdad.
Por ello, se recomienda a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a que “valore la posibilidad de realizar una interpretación de la normativa estatal favorable al doble reconocimiento de la condición de familia numerosa en los casos de separación o divorcio con custodia compartida de los hijos comunes; modificando, en su caso, el criterio que se viene aplicando en esta Comunidad”.
Y pide que se establezca, de optarse por esa nueva interpretación, un procedimiento de tramitación o gestión de los títulos que contemple, salvo en los casos que exista una renuncia expresa por parte de 1 de los progenitores, “el mantenimiento del derecho de ambos al reconocimiento de la condición de familia numerosa, pudiendo disfrutar simultáneamente de su propio título con sus hijos comunes”.
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