martes, 21 de marzo de 2023

10 razones para hacer ya tu testamento

Realizar un testamento no es un acto obligatorio, sin embargo, es recomendable por muchos motivos.
Lidia Orellana, 21/03/2023 
Conoce las ventajas de hacer un testamento.
Realizar un testamento no es un acto obligatorio. De hecho, la ley recoge la fórmula para llevar a cabo el reparto de una herencia a falta de este documento. Sin embargo, existen numerosas ventajas por las que llevar a cabo este acto puede ser una gran decisión.
En 1º lugar, porque el reparto de la herencia, tal y como lo establece la ley, no nos convence. Hay ocasiones, que por falta de familiares cercanos o porque no tenemos relación con estos, podemos decidir otorgar testamento para incluir a otras personas más importantes, como amigos, en el reparto.

Otra razón fundamental para realizar un testamento, es evitar conflictos familiares en el futuro. Enfrentarse a los trámites que una herencia requiere cuando fallece una persona cercana, es una gestión muy difícil. Por este motivo, cuando el fallecido ha dejado expuesta su voluntad, los familiares tienen menos sobre lo que decidir.
Por otra parte, a veces las personas deciden designar bienes concretos a los herederos que decidan. 
En este caso, realizar un testamento en el que leguen uno a uno lo que forme parte de su caudal hereditario, es lo mejor que pueden hacer.

Ventajas de hacer un testamento
A la hora de repartir una herencia, hay que tener en cuenta que de no existir testamento, esta se repartirá tal y como establece la ley entre los herederos forzosos. Esto quiere decir, que si quieres nombrar a alguien que no contempla la normativa como heredero, debes realizar este acto. Además, existen otros motivos por lo que conviene realizar un testamento: Realizar un testamento te permite evitar problemas futuros

Si quieres dejar a un hijo más que al resto
A falta de testamento, la ley establece que se reparta la herencia entre los hijos a partes iguales. Sin embargo, si unos padres quieren beneficiar a alguno de sus hijos por la razón que sea, es fundamental llevar a cabo este acto. En este caso, el progenitor dispondrá del 1/3 de mejora y del de libre disposición, para cubrir sus deseos.

Cuando se quiere desheredar a un hijo
En ocasiones, ha padres que deciden dejar fuera del reparto de la herencia a algún hijo, bien porque no tiene trato con él, o porque han vivido momentos desagradables.
Este hecho es difícil a que a los herederos forzosos, aun haciendo testamento, les corresponde una porción de la herencia (La legítima)
Sin embargo, la ley contempla causas por las que una persona puede desheredar a un hijo en un testamento.

Proteger al cónyuge
Aunque estés casado, si el causante tiene descendientes o ascendientes, sin testamento, por ley solo recibirá el usufructo sobre una parte de tu herencia. De hecho, recibirá la mitad del usufructo si el causante tiene padres o abuelos y 1/3, en el caso de que tuviese hijos o nietos. 
Sin embargo, si realiza testamento, además de poder dejarle el 1/3 de libre disposición, podría dejarle el usufructo universal de toda su herencia.

Proteger a la pareja de hecho
No todas las comunidades autónomas tienen en su normativa equiparados los derechos sucesorios de las parejas casadas con las de hecho
Por este motivo, si una persona fallece sin testamento, puede que su pareja de hecho no tenga derecho a recibir nada de la herencia
Así que lo mejor en estos casos, en llevar a cabo este acto.

Cuando no tienes parientes cercanos
Si una persona fallece sin familiares cercanos o herederos forzosos, es posible que toda su herencia acabe en manos de un familiar lejano
Si este tampoco se encontrara, la masa hereditaria acabaría en última instancia en manos del Estado. De hecho, así lo dispone la ley. 
Sin embargo, realizando un testamento, el testador puede dejar sus bienes a una causa benéfica por ejemplo.

Si no quieres que los bienes familiares cambien de rama
Al hacer testamento cada uno puede designar un heredero fiduciario. 
Es decir, un 1º heredero, y un heredero fideicomisario o 2º heredero. Este recibirá a la muerte del fiduciario los bienes que el 1º no haya gastado.

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