En la mayoría de las ocasiones, la estrategia de defensa en un caso penal se establece por el abogado al principio de aceptar el caso. Otras veces, tardaremos más en definir esa estrategia en función del volumen de las actuaciones, la complejidad del asunto, nuevas revelaciones que pueda hacernos nuestro cliente, declaraciones de testigos o informes periciales que pongan en duda la versión de nuestro defendido.
Es más, a veces tendremos previstas varias estrategias en vez de una sola, pues según el resultado de las diligencias practicadas en la fase de instrucción, de la práctica de los actos procesales, de los escritos de acusación o incluso de cómo haya sido la práctica de la prueba en el juicio oral, tomaremos una decisión u otra para la mejor defensa de nuestro patrocinado.
Efectivamente, podremos modificar nuestras conclusiones provisionales en la vista oral dependiendo del desenlace de los interrogatorios al encausado, los testigos y los peritos. Así, podremos pasar de solicitar una sentencia absolutoria para nuestro defendido a calificar los hechos como un delito leve o reconocer que nuestro cliente es el autor de los hechos pero que concurre una eximente incompleta, atenuantes, etc., y que la pena para nuestro defendido debería ser una multa o un año de prisión, por ejemplo, en vez de los ocho años que solicita el fiscal.
Las estrategias de defensa debemos definirlas con tiempo. Y lo aconsejable es tener establecida esa línea de defensa desde el 1º momento, una vez nos hemos entrevistado con nuestro defendido, hemos examinado el expediente judicial, nos hemos reunido con los testigos si los hay, hemos consultado a peritos, etc. Además, consultaremos la doctrina y la jurisprudencia, pues por mucha experiencia que tengamos y aunque hayamos llevado defensas parecidas, cada caso es distinto y siempre habrá sentencias que nos ayuden a mejorar nuestra defensa.
Podría ocurrir, igualmente, que al examinar las diligencias, descubramos que han prescrito el delito o los delitos.
Aun en este caso, deberemos tener prevista otra línea de defensa si el juez instructor y en su caso el órgano superior no estiman nuestra solicitud de sobreseimiento y archivo en base a esa prescripción.
También podríamos descubrir estudiando las diligencias que hay defectos formales y pruebas que podrían considerarse ilícitas, como por ejemplo conversaciones del acusado obtenidas a partir de autos del juez instructor que acuerdan la intervención de las comunicaciones de nuestro defendido y su fecha ha sobrepasado los plazos legales; o autos de entrada y registro que no están debidamente motivados; o la propia diligencia de entrada y registro no se ha llevado a cabo con las formalidades y requisitos necesarios.
Imaginemos que demostramos con una grabación que nuestro patrocinado fue coaccionado en la comisaría de la policía nacional para que confesara los hechos sugiriéndole los agentes que reconociera su participación en uno o varios delitos ya que en caso contrario detendrían también a su esposa e hijo.
Son solo algunos ejemplos en los que podríamos solicitar la nulidad de las actuaciones practicadas por la vulneración de derechos fundamentales.
También podríamos descubrir estudiando las diligencias que hay defectos formales y pruebas que podrían considerarse ilícitas, como por ejemplo conversaciones del acusado obtenidas a partir de autos del juez instructor que acuerdan la intervención de las comunicaciones de nuestro defendido y su fecha ha sobrepasado los plazos legales; o autos de entrada y registro que no están debidamente motivados; o la propia diligencia de entrada y registro no se ha llevado a cabo con las formalidades y requisitos necesarios.
Imaginemos que demostramos con una grabación que nuestro patrocinado fue coaccionado en la comisaría de la policía nacional para que confesara los hechos sugiriéndole los agentes que reconociera su participación en uno o varios delitos ya que en caso contrario detendrían también a su esposa e hijo.
Son solo algunos ejemplos en los que podríamos solicitar la nulidad de las actuaciones practicadas por la vulneración de derechos fundamentales.
Si en la fase de instrucción hemos concluido que mantener la inocencia de nuestro defendido no es posible, podría convenirnos llegar a un acuerdo con las acusaciones. Puede ser que solo tengamos que tratar la posible conformidad con el ministerio fiscal o también podría ser que hubiese una o varias acusaciones particulares y/o populares.
En cualquiera de los casos, tendríamos que hablar con todas las partes y tratar de que la pena para nuestro cliente fuese la más baja posible al reconocer los hechos.
Igualmente, en nuestras conclusiones provisionales podríamos solicitar en 1º lugar una sentencia absolutoria para nuestro defendido y subsidiaria-mente, establecer que es el autor de los hechos con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, es decir, eximentes o atenuantes.
Quizás no haya sido posible llegar a una conformidad satisfactoria antes del juicio pero en los días previos podría ser factible la misma si fuese conveniente para nuestro cliente y éste estuviese conforme.
Igualmente, en nuestras conclusiones provisionales podríamos solicitar en 1º lugar una sentencia absolutoria para nuestro defendido y subsidiaria-mente, establecer que es el autor de los hechos con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, es decir, eximentes o atenuantes.
Quizás no haya sido posible llegar a una conformidad satisfactoria antes del juicio pero en los días previos podría ser factible la misma si fuese conveniente para nuestro cliente y éste estuviese conforme.
O incluso antes de celebrase la vista ese mismo día, aunque no sea lo más aconsejable; pero como todos sabemos, el ministerio público frecuentemente nos sorprende con una propuesta que podría ser conveniente para nuestro defendido, máxime si hay riesgo de cárcel.
Siempre tendremos la posibilidad de alegar atenuantes en el juicio si no lo hemos hecho antes.
Siempre tendremos la posibilidad de alegar atenuantes en el juicio si no lo hemos hecho antes.
Reparación parcial del daño, si el cliente puede efectuar un ingreso para el pago de la responsabilidad civil o compensar el daño producido aunque sea parcialmente.
Dilaciones indebidas, si demostramos la existencia de largos periodos de inactividad procesal. La confesión, aunque sea tardía. La propia conformidad como atenuante analógica. Y todas las demás atenuantes recogidas en el art. 21 del código penal o las eximentes del art. 20.
En definitiva, aunque en los últimos momentos de preparación del juicio se nos puedan ocurrir modos de mejorar la posición de nuestro defendido frente a la acusación, todo irá mejor si desde el 1º momento que nos encarga nuestro cliente su defensa, hemos estudiado todas las posibilidades para que quien ha puesto toda su confianza en nosotros obtenga la mejor sentencia posible.
Nota: Este artículo es el 37º de la serie Consejos para abogados altamente efectivos, del autor Luis Romero Santos. Pueden visitar su perfil clicando en este enlace para conocer el resto de contenido.
En definitiva, aunque en los últimos momentos de preparación del juicio se nos puedan ocurrir modos de mejorar la posición de nuestro defendido frente a la acusación, todo irá mejor si desde el 1º momento que nos encarga nuestro cliente su defensa, hemos estudiado todas las posibilidades para que quien ha puesto toda su confianza en nosotros obtenga la mejor sentencia posible.
Nota: Este artículo es el 37º de la serie Consejos para abogados altamente efectivos, del autor Luis Romero Santos. Pueden visitar su perfil clicando en este enlace para conocer el resto de contenido.
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