Redacción, 08/12/2022
El número de mujeres asesinadas por violencia de género en España asciende a 40 en 2022 y a 1.173 desde 2003.
El Ministerio de Igualdad condena un nuevo asesinato por violencia de género en Madrid. Se trata una mujer de 67 años asesinada presuntamente por su cónyuge el pasado 4 de diciembre. La víctima no tenía hijas ni hijos menores de edad y existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor.
Con la confirmación de este caso, el número de mujeres asesinadas por violencia de género en España asciende a 40 en 2022 y a 1.173 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar datos.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, quieren expresar de nuevo su más absoluta condena y rechazo a este asesinato machista y trasladan todo su apoyo a familiares y amistades de la víctima. Tanto la ministra como la delegada piden todos los esfuerzos desde las instituciones, administraciones y el conjunto de la sociedad para llegar a tiempo y evitar más muertes.
El Ministerio de Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, quiere recordar que el teléfono 016, las consultas online a través del email 016-online@igualdad.gob.es, el canal del WhatsApp en el número 600 000 016 y el chat online, accesible desde la página web violenciagenero.igualdad.gob.es/, funcionan las 24 horas, todos los días de la semana. En el 016 se puede pedir asesoramiento sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género, así como asesoramiento jurídico de 8 h a 22 h todos los días de la semana, con atención en 53 idiomas y un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad.
Por otro lado, también recuerda que en una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). En caso de que no sea posible realizar una llamada y ante una situación de peligro, se puede utilizar la aplicación ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con geolocalización. Estos medios de asistencia pueden ser activados por la víctima y también por cualquier persona que conozca o sospeche de un caso de violencia de género. Es un deber de toda la sociedad.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 9 de diciembre de 2022
La custodia compartida, cada vez más solicitada en España
Otras Informaciones:
Matrimonio: ¿separación de bienes o gananciales?
...... diferencias con la exclusiva.
El tiempo de convivencia y el reparto de gastos varía según el sistema del cuidado de los hijos menores tras una separación o divorcio.
Matrimonio: ¿separación de bienes o gananciales?
...... diferencias con la exclusiva.
El tiempo de convivencia y el reparto de gastos varía según el sistema del cuidado de los hijos menores tras una separación o divorcio.
En 2021 se establecieron un 43% de custodias compartidas.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 hubo 86.851 divorcios, un 12,5% más que el anterior. El 43,2% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio no tenían hijos (menores o mayores dependientes económicamente) y el 45,2% sólo tenía hijos menores de edad. La descendencia es una de las cuestiones más importantes para una pareja que se rompe y, muy a menudo, el principal motivo de desavenencia entre ambas partes.
Según estos mismos datos, la custodia de los hijos menores fue otorgada en el 53,2% de los casos de divorcio y separación entre cónyuges de diferente sexo. En el 53,1% se le otorgó a la madre (54,5% en el año anterior), en el 3,5% al padre (3,9% en 2020), en el 43,1% fue compartida (41,4% en 2020) y en el 0,3% se otorgó a otras instituciones o familiares.
Pero, ¿en qué consiste una custodia compartida y qué la diferencia de una familia monoparental? El Código Civil, en concreto el art. 92, recoge que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con sus hijos.
En este sentido, los padres podrán acordar en el convenio regulador por mutuo acuerdo que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges. En el caso de que no haya ese acuerdo, será el juez quien, en beneficio de los menores- decidirá.
Cabe tener en cuenta que el mismo artículo del Código Civil mencionado impide la solicitud de una custodia compartida en casos muy concretos. Así, reza la norma: «No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
El matrimonio tiene una duración media de 16,5 años y son mayoría las parejas que se separan sin hijos menores a su cargo.
S. I., 09/12/2022 Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 hubo 86.851 divorcios, un 12,5% más que el anterior. El 43,2% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio no tenían hijos (menores o mayores dependientes económicamente) y el 45,2% sólo tenía hijos menores de edad. La descendencia es una de las cuestiones más importantes para una pareja que se rompe y, muy a menudo, el principal motivo de desavenencia entre ambas partes.
Según estos mismos datos, la custodia de los hijos menores fue otorgada en el 53,2% de los casos de divorcio y separación entre cónyuges de diferente sexo. En el 53,1% se le otorgó a la madre (54,5% en el año anterior), en el 3,5% al padre (3,9% en 2020), en el 43,1% fue compartida (41,4% en 2020) y en el 0,3% se otorgó a otras instituciones o familiares.
Pero, ¿en qué consiste una custodia compartida y qué la diferencia de una familia monoparental? El Código Civil, en concreto el art. 92, recoge que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con sus hijos.
En este sentido, los padres podrán acordar en el convenio regulador por mutuo acuerdo que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges. En el caso de que no haya ese acuerdo, será el juez quien, en beneficio de los menores- decidirá.
Cabe tener en cuenta que el mismo artículo del Código Civil mencionado impide la solicitud de una custodia compartida en casos muy concretos. Así, reza la norma: «No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas».
En la guarda y custodia compartida, ambos padres ostentarán la guarda y custodia, por lo que deberán establecerse los periodos en los que el o los niños en común convivirán con cada uno de ellos. Esta es la principal diferencia entre la custodia compartida y la exclusiva, en el tiempo en cada descendiente vive con cada uno de sus progenitores.
En el caso de la custodia exclusiva, el régimen de visitas para el otro progenitor consiste generalmente en fines de semana alternos y 2 tardes a la semana o 1 sola tarde con pernocta.
Sin embargo, cuando ambos padres tienen la guardia potestad, el tiempo de estancia es mucho más similar y generalmente se regula por semanas o periodos quincenales.
Dónde vive el menor
¿Cómo se articula esa convivencia en el caso de la custodia compartida? Existen 2 sistemas. 1º opción: tiene que ver con la existencia de la casa nido. Se trata del domicilio familiar, en el que siempre vivirá el menor y serán los padres los que vayan viviendo en él según el periodo estipulado.
La otra opción y preferible para evitar conflictos es que ambos progenitores vivan en domicilios cercanos, para que los niños puedan seguir sus rutinas (colegio, extraescolares, amistades) sin grandes variaciones.
En la guarda y custodia compartida, ambos padres ostentarán la guarda y custodia, por lo que deberán establecerse los periodos en los que el o los niños en común convivirán con cada uno de ellos. Esta es la principal diferencia entre la custodia compartida y la exclusiva, en el tiempo en cada descendiente vive con cada uno de sus progenitores.
En el caso de la custodia exclusiva, el régimen de visitas para el otro progenitor consiste generalmente en fines de semana alternos y 2 tardes a la semana o 1 sola tarde con pernocta.
Sin embargo, cuando ambos padres tienen la guardia potestad, el tiempo de estancia es mucho más similar y generalmente se regula por semanas o periodos quincenales.
Dónde vive el menor
¿Cómo se articula esa convivencia en el caso de la custodia compartida? Existen 2 sistemas. 1º opción: tiene que ver con la existencia de la casa nido. Se trata del domicilio familiar, en el que siempre vivirá el menor y serán los padres los que vayan viviendo en él según el periodo estipulado.
La otra opción y preferible para evitar conflictos es que ambos progenitores vivan en domicilios cercanos, para que los niños puedan seguir sus rutinas (colegio, extraescolares, amistades) sin grandes variaciones.
Aunque el menor se encuentre con uno de los padres, el otro tendrá derecho de visita y comunicación.
Al igual que existe un tiempo para la convivencia habitual, el periodo de vacaciones también queda regulado tras un proceso de custodia. Solo que en este apartado, ambos regímenes funcionan de la misma forma.
Al igual que existe un tiempo para la convivencia habitual, el periodo de vacaciones también queda regulado tras un proceso de custodia. Solo que en este apartado, ambos regímenes funcionan de la misma forma.
En ambos casos, las vacaciones se repartirán por la mitad. Si no hay acuerdo entre las partes se establecerá una preferencia a la hora de elegirlos, teniendo preferencia un progenitor un año, y al siguiente el otro.
Custodia compartida: ¿cómo repartimos los gastos?
En la guarda y custodia compartida se suele establecer que mientras los menores estén a cuidado de cada uno de los progenitores estos se harán cargo de los gastos correspondientes a la manutención, en contraposición con la guarda y custodia en exclusiva, en la cual uno de los progenitores estará obligado a abonar una pensión de alimentos para contribuir al sostenimiento económico del menor o menores.
Esto no es óbice para que se pueda solicitar que aparte de abonar los gastos de manutención cuando estén en su compañía, se deba abonar una pequeña cantidad en una cuenta común para posibles imprevistos.
Por otra parte, los gastos extraordinarios (aquellos relativos al cuidado, la educación o médicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o un seguro privado) se abonarán en ambos sistemas se abonarán al 50%.
Por extraordinarios se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles, necesarios, acomodados a las circunstancias económicas de ambos progenitores y previamente consensuados expresa o tácitamente.
Nota: Un nuevo terminó jurídico: La Guardia Potestad ¿A qué se refiere? Es hora que actualicemos el lenguaje y utilicemos el concepto europeo de Responsabilidad Parental con los hijos menores.
miércoles, 7 de diciembre de 2022
Divorcio y Navidad: 7 claves para no estresarse el fin de año
Diario del Huila, Colombia, 6 Dic 2022
Según diversos estudios, el estrés en Latinoamérica se sitúa en márgenes cercanos al 70 y 80%.
De acuerdo con datos de la OMS de 2021, casi mil millones de personas en todo el mundo sufren alguna alteración emocional o de comportamiento, sin embargo, más del 70% no tiene acceso a la atención que necesita. Este fenómeno se ve acrecentado durante las fiestas decembrinas, debido a los cambios bruscos en las rutinas, temas económicos e incluso metas de cierre y comienzo de año.
Pensando en esto, se ha querido exponer siete claves para hacer frente al estrés y la ansiedad en fechas especiales como lo son las de fin de año:
Según diversos estudios, el estrés en Latinoamérica se sitúa en márgenes cercanos al 70 y 80%.
De acuerdo con datos de la OMS de 2021, casi mil millones de personas en todo el mundo sufren alguna alteración emocional o de comportamiento, sin embargo, más del 70% no tiene acceso a la atención que necesita. Este fenómeno se ve acrecentado durante las fiestas decembrinas, debido a los cambios bruscos en las rutinas, temas económicos e incluso metas de cierre y comienzo de año.
Pensando en esto, se ha querido exponer siete claves para hacer frente al estrés y la ansiedad en fechas especiales como lo son las de fin de año:
Duelos: ¿Cómo gestionar las ausencias?
Diciembre es una fecha que está cargada de significado emocional. Además, estas semanas cambian nuestro ritmo diario, nuestras exigencias y nuestras responsabilidades. Tenemos más tiempo para sentir, estar y ser, y eso hace que estemos más conectados con nuestros dolores y con temas pendientes de resolver. Algunas recomendaciones para gestionar los duelos son buscar una forma simbólica de recordar al ser querido fallecido y de honrar su recuerdo.
Alimentación para las fiestas
Es importante evitar comer muy tarde en la noche y reducir el consumo de dulces durante estas temporadas. Asimismo, es recomendable minimizar los alimentos procesados y evitar el exceso de bebidas alcohólicas y gasificadas. Comer lo más casero posible y que siempre haya una porción de verduras.
Las expectativas que se nos imponen en el mes de diciembre
Muchas veces podemos idealizar esta época y con ello crear unas expectativas desajustadas de lo que nos espera. Pasa algo parecido cuando idealizamos y cargamos de expectativas la llegada del fin de semana. Cuanto mayor es la sensación de restricción y sacrificio durante la época de trabajo, mayor puede ser la necesidad de disfrutar y por tanto ponemos más expectativas en ese período.
Vacío, ansiedad y angustia en este mes
La temporada de las fiestas con frecuencia trae consigo unos invitados no deseados: el estrés, los trastornos de ansiedad y la depresión. Y no es de sorprender. Las fiestas con frecuencia presentan una gran cantidad de exigencias: preparar comidas, hacer compras, hornear, limpiar y recibir huéspedes, por nombrar solo algunas. No deje que las fiestas se conviertan en algo a lo cual temer. En su lugar, siga los pasos para evitar el estrés y la depresión que pueden desencadenarse durante las fiestas. Aprenda a reconocer qué lo provoca, como las presiones financieras o las exigencias personales, para que logre combatirlo antes de que provoque un colapso.
¿Cómo entrar psicológicamente al nuevo año?
El principal motivo que impide cumplir los buenos propósitos, la mayoría de las veces es el miedo al cambio, a salir de la “zona de confort”. En un sentido metafórico, el contador se pone en 0, y tenemos otras 365 páginas en blanco que llenar de vivencias, recuerdos, anécdotas y mucho más.
Diciembre es una fecha que está cargada de significado emocional. Además, estas semanas cambian nuestro ritmo diario, nuestras exigencias y nuestras responsabilidades. Tenemos más tiempo para sentir, estar y ser, y eso hace que estemos más conectados con nuestros dolores y con temas pendientes de resolver. Algunas recomendaciones para gestionar los duelos son buscar una forma simbólica de recordar al ser querido fallecido y de honrar su recuerdo.
Alimentación para las fiestas
Es importante evitar comer muy tarde en la noche y reducir el consumo de dulces durante estas temporadas. Asimismo, es recomendable minimizar los alimentos procesados y evitar el exceso de bebidas alcohólicas y gasificadas. Comer lo más casero posible y que siempre haya una porción de verduras.
Las expectativas que se nos imponen en el mes de diciembre
Muchas veces podemos idealizar esta época y con ello crear unas expectativas desajustadas de lo que nos espera. Pasa algo parecido cuando idealizamos y cargamos de expectativas la llegada del fin de semana. Cuanto mayor es la sensación de restricción y sacrificio durante la época de trabajo, mayor puede ser la necesidad de disfrutar y por tanto ponemos más expectativas en ese período.
Vacío, ansiedad y angustia en este mes
La temporada de las fiestas con frecuencia trae consigo unos invitados no deseados: el estrés, los trastornos de ansiedad y la depresión. Y no es de sorprender. Las fiestas con frecuencia presentan una gran cantidad de exigencias: preparar comidas, hacer compras, hornear, limpiar y recibir huéspedes, por nombrar solo algunas. No deje que las fiestas se conviertan en algo a lo cual temer. En su lugar, siga los pasos para evitar el estrés y la depresión que pueden desencadenarse durante las fiestas. Aprenda a reconocer qué lo provoca, como las presiones financieras o las exigencias personales, para que logre combatirlo antes de que provoque un colapso.
¿Cómo entrar psicológicamente al nuevo año?
El principal motivo que impide cumplir los buenos propósitos, la mayoría de las veces es el miedo al cambio, a salir de la “zona de confort”. En un sentido metafórico, el contador se pone en 0, y tenemos otras 365 páginas en blanco que llenar de vivencias, recuerdos, anécdotas y mucho más.
Los últimos días del año son el mejor momento para establecer una lista de propósitos que queremos.
¿Qué pasa cuando no podemos regalar lo que nuestros hijos nos piden?
Los niños necesitan disfrutar de actividades en familia, recibir abrazos, besos, caricias y refuerzos verbales positivos. Los regalos materiales excesivos no son otra cosa que intentar acallar todo aquello que no podemos darles y que nosotros como padres no sabemos gestionar.
¿Qué pasa cuando no podemos regalar lo que nuestros hijos nos piden?
Los niños necesitan disfrutar de actividades en familia, recibir abrazos, besos, caricias y refuerzos verbales positivos. Los regalos materiales excesivos no son otra cosa que intentar acallar todo aquello que no podemos darles y que nosotros como padres no sabemos gestionar.
Al regalar a nuestros hijos todo aquello que piden, ellos aprenderán que siempre tendrán lo que quieran, sin ser conscientes del esfuerzo necesario para conseguirlo. De esta manera, no se podrán exponer a situaciones que generen tolerancia a la frustración.
Las fiestas con paternidad compartida
Con la cercanía de la Navidad, es normal preguntarse qué ocurre en esta época del año con la custodia compartida. ¿Con quién deben pasar los menores estos días tan especiales? ¿Se puede hacer algún cambio en caso de que alguno de los progenitores así lo necesite? Lo más común en estos casos, tanto si existe custodia compartida como si no la hay, es que el período vacacional navideño de 2 semanas se reparta por igual entre los progenitores. Los niños pasan una semana (incluyendo Nochebuena y Navidad) con un progenitor, y la otra (incluyendo Vísperas de Año Nuevo) con el otro. Lo normal es ir alternando estas semanas de año en año.
“A diferencia de otros estresores cotidianos que se pueden contrarrestar adoptando conductas saludables, el estrés crónico, si no se trata, puede tener consecuencias graves para la salud. Entre otras, ansiedad, insomnio, dolor muscular, alta presión y debilitamiento del sistema inmunitario”, concluyó Ximena Sureda, psicóloga.
Las fiestas con paternidad compartida
Con la cercanía de la Navidad, es normal preguntarse qué ocurre en esta época del año con la custodia compartida. ¿Con quién deben pasar los menores estos días tan especiales? ¿Se puede hacer algún cambio en caso de que alguno de los progenitores así lo necesite? Lo más común en estos casos, tanto si existe custodia compartida como si no la hay, es que el período vacacional navideño de 2 semanas se reparta por igual entre los progenitores. Los niños pasan una semana (incluyendo Nochebuena y Navidad) con un progenitor, y la otra (incluyendo Vísperas de Año Nuevo) con el otro. Lo normal es ir alternando estas semanas de año en año.
“A diferencia de otros estresores cotidianos que se pueden contrarrestar adoptando conductas saludables, el estrés crónico, si no se trata, puede tener consecuencias graves para la salud. Entre otras, ansiedad, insomnio, dolor muscular, alta presión y debilitamiento del sistema inmunitario”, concluyó Ximena Sureda, psicóloga.
domingo, 4 de diciembre de 2022
Los jueces y fiscales de familia no creen en la Custodia Compartida
Redacción E&J, 04/12/2022
Afirma que “hay que juzgar con perspectiva de género, pero eso debe ir acompañado de una congruencia de recursos que permitan proteger a la víctima”.
En esta 2ª parte de la entrevista mantenida con Economist & Jurist TV, Delia Rodríguez, fundadora y socia directora de Vestalia Abogados, hace un repaso a aspectos importantes de su quehacer diario y comenta cómo influyen los cambios de algunas leyes en el mismo. La 1ª cuestión sobre la que se le inquiere es la tendencia de los tribunales a dar la custodia de los menores de edad a las madres en caso de divorcio o separación.
A este respecto, la letrada señala que “hay una falsa creencia de que las custodias compartidas se dan como churros, y no es así”. Explica que “depende muchísimo de la plaza donde estamos pleiteando. Incluso dentro de un mismo edificio hay juzgados con una idea totalmente opuesta a otros y con criterios totalmente opuestos. Es como una moneda al aire”. Partiendo de esa base, estima que una ley como la de violencia de género “se lleva a cabo en un momento social importantísimo y necesario. Todo lo que sea la protección de las víctimas, por supuesto, me parece necesario, igual que la reciente ley de infancia”.
Sin embargo, critica que “el problema que tenemos es presupuestario y de especialización. De qué me sirve legislar para quedar bien con mi votante o con la sociedad española si no estoy dotando de presupuestos para hacer realidad las aspiraciones de esa reforma o de esa ley”.
Afirma que “hay que juzgar con perspectiva de género, pero eso debe ir acompañado de una congruencia de recursos que permitan proteger a la víctima”.
En esta 2ª parte de la entrevista mantenida con Economist & Jurist TV, Delia Rodríguez, fundadora y socia directora de Vestalia Abogados, hace un repaso a aspectos importantes de su quehacer diario y comenta cómo influyen los cambios de algunas leyes en el mismo. La 1ª cuestión sobre la que se le inquiere es la tendencia de los tribunales a dar la custodia de los menores de edad a las madres en caso de divorcio o separación.
A este respecto, la letrada señala que “hay una falsa creencia de que las custodias compartidas se dan como churros, y no es así”. Explica que “depende muchísimo de la plaza donde estamos pleiteando. Incluso dentro de un mismo edificio hay juzgados con una idea totalmente opuesta a otros y con criterios totalmente opuestos. Es como una moneda al aire”. Partiendo de esa base, estima que una ley como la de violencia de género “se lleva a cabo en un momento social importantísimo y necesario. Todo lo que sea la protección de las víctimas, por supuesto, me parece necesario, igual que la reciente ley de infancia”.
Sin embargo, critica que “el problema que tenemos es presupuestario y de especialización. De qué me sirve legislar para quedar bien con mi votante o con la sociedad española si no estoy dotando de presupuestos para hacer realidad las aspiraciones de esa reforma o de esa ley”.
Así, señala que “lo que nos encontramos es la instrumentalización de muchos procesos de familia a través de denuncias y eso existe y está ahí al igual que existe por supuesto víctimas de violencia”.
Afirma que los datos que se ofrecen sobre el número de casos de denuncias falsas de malos tratos no son se ajustan a la realidad. “No hace falta hablar con más que unos cuántos juristas para saber que eso no es cierto ese dato, que señala los procedimientos donde hay una sentencia firme por denuncia falsa”. A su juicio, el problema sería que se produce el archivo de muchas causas “que no se sabe por qué son archivadas, si es por falta de pruebas o por qué”.
Afirma que los datos que se ofrecen sobre el número de casos de denuncias falsas de malos tratos no son se ajustan a la realidad. “No hace falta hablar con más que unos cuántos juristas para saber que eso no es cierto ese dato, que señala los procedimientos donde hay una sentencia firme por denuncia falsa”. A su juicio, el problema sería que se produce el archivo de muchas causas “que no se sabe por qué son archivadas, si es por falta de pruebas o por qué”.
Afirma que ante las denuncias falsas hay muchos hombres que no se atreven a querellarse porque “es difícil de demostrar y porque es que hay gente que acaba exhausta de determinadas batallas judiciales o tiene miedo. No quiere abrir la caja de los truenos para seguir sufriendo”. Denuncia esta abogada que el problema es que “hay ciertos automatismos. Pongo una demanda de custodia compartida y me llega una denuncia sin ni pies ni cabeza, que se acaba archivando”.
Achaca parte del problema a “los tiempos” y critica el cambio que se ha producido en el art. 94 del C.Civil, que niega el régimen de visitas de un progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Sobre este precepto, “si nos acogemos a la literalidad del art. 94, ese señor o señora, porque tanto aplica para el padre como para la madre, no debe tener visitas con los hijos”. Afirma que se ha encontrado con casos de denuncias cruzadas, lo que puede llevar a plantear que al niño se le mande con los servicios sociales si se aplica la ley a los 2 progenitores.
Asegura que si las denuncias tardan archivarse “afecta al pleito de familia hasta el punto de que a lo mejor te quitan las visitas o a lo mejor no te dan la custodia compartida”, asegura. Aclara que por encima de todo está de acuerdo en que hay que proteger al menor, y ponderar los intereses en juego, “pero no estoy de acuerdo con que esto ya no estuviera cubierto antes. Además, el art. 94 es un automatismo por más que ahora se esté pretendiendo con circulares informativas hacer ver que no hay que aplicarlo de manera automática”, destaca.
Preguntada por si hay un exceso de género por parte del legislador para impregnar toda la legislación con la perspectiva de género y si esto a veces puede traer efectos contraproducentes, Delia Rodríguez opina que “por supuesto”, hay que juzgar con perspectiva de género, pero “eso debe ir acompañado de una congruencia de recursos que nos permitan también proteger a las víctimas, a la vez que se hace justicia en unos tiempos razonables”.
Afirma que cree en “la especialización continua de todos los operadores jurídicos en materia de violencia de género, pero no solamente en esto, también en materia de infancia”. Sobre la infancia, entiende que “el legislador tiene que escuchar a los operadores jurídicos. Cuando me refiero a los operadores jurídicos me refiero a los que estamos en 1ª línea y no se hace”.
Achaca parte del problema a “los tiempos” y critica el cambio que se ha producido en el art. 94 del C.Civil, que niega el régimen de visitas de un progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Sobre este precepto, “si nos acogemos a la literalidad del art. 94, ese señor o señora, porque tanto aplica para el padre como para la madre, no debe tener visitas con los hijos”. Afirma que se ha encontrado con casos de denuncias cruzadas, lo que puede llevar a plantear que al niño se le mande con los servicios sociales si se aplica la ley a los 2 progenitores.
Asegura que si las denuncias tardan archivarse “afecta al pleito de familia hasta el punto de que a lo mejor te quitan las visitas o a lo mejor no te dan la custodia compartida”, asegura. Aclara que por encima de todo está de acuerdo en que hay que proteger al menor, y ponderar los intereses en juego, “pero no estoy de acuerdo con que esto ya no estuviera cubierto antes. Además, el art. 94 es un automatismo por más que ahora se esté pretendiendo con circulares informativas hacer ver que no hay que aplicarlo de manera automática”, destaca.
Preguntada por si hay un exceso de género por parte del legislador para impregnar toda la legislación con la perspectiva de género y si esto a veces puede traer efectos contraproducentes, Delia Rodríguez opina que “por supuesto”, hay que juzgar con perspectiva de género, pero “eso debe ir acompañado de una congruencia de recursos que nos permitan también proteger a las víctimas, a la vez que se hace justicia en unos tiempos razonables”.
Afirma que cree en “la especialización continua de todos los operadores jurídicos en materia de violencia de género, pero no solamente en esto, también en materia de infancia”. Sobre la infancia, entiende que “el legislador tiene que escuchar a los operadores jurídicos. Cuando me refiero a los operadores jurídicos me refiero a los que estamos en 1ª línea y no se hace”.