jueves, 22 de diciembre de 2022

Los Informes Psico-sociales no son vinculantes para el Juez.

El TS confirma dar la custodia de menores a una madre
a pesar de que el equipo psicosocial recomendó dársela al padre.
Blanca Valdés, 21/12/2022 
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de 2 tribunales de instancia y ha concedido la custodia a una madre de sus hijas de 7 y 8 años a pesar de que el equipo psicosocial recomendó dársela al padre. El Alto Tribunal ha señalado que la decisión favorece la estabilidad geográfica y emocional de las menores, pues ambos vivían en provincias diferentes.
La sentencia 758/2022 de 7 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Francisco Javier Arroyo Fiestas, M.ª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez (ponente).

La mujer interpuso una demanda de divorcio contra su marido y solicitó la custodia de 2 menores, así como una pensión de alimentos de 450 € entre otras cosas.
La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca y se decretó la disolución del matrimonio. Dicho juzgado concedió la custodia de las niñas a la progenitora manteniéndose la patria potestad compartida y una pensión de alimentos de 300 €.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el padre. La madre se opuso porque «un cambio en la vida de las menores supondría una desestabilización de su actual situación social y educativa» a lo que añadió que «con el actual régimen de visitas y vacaciones otorgado al progenitor, quedan suficientemente a salvo las relaciones paternofiliales con el mismo y con su familia extensa».

La Audiencia Provincial desestimó el recurso. 
Los magistrados manifestaron que “es cierto que el juzgado se aparta de las recomendaciones del equipo psicosocial pero lo hace tras analizar con detalle las particulares circunstancias de cada cónyuge, la situación de las menores y la distancia que actualmente existe entre los domicilios del padre y la madre, además de la grave situación de enfrentamiento entre los progenitores”.

Asimismo, la Audiencia de Salamanca apuntó que el padre tenía un amplio régimen de visitas para que «poco a poco las pudiese ir integrando en el entorno de su vida personal y familiar».
Ya que “dada la edad de las menores, atribuir la custodia en exclusiva al padre puede resultar negativo para su interés en el corto plazo y traumático para ellas y para las relaciones con sus padres, por lo que lo más conveniente en este momento es que el contacto con el padre y su entorno familiar sea progresivo”.

El padre, queriendo agotar la última vía, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por vulneración del interés prevalente del menor. Alegó que la Audiencia de Salamanca era consciente de la inestabilidad que las niñas padecían desde hacía un tiempo y que la sentencia recurrida entra en clara contradicción con el interés del menor.
Solicitó que se fijase como doctrina que «la reiteración en las denuncias por parte de cualquier progenitor, constitutivos de una conducta instrumental del mismo, para lograr mediante falsas imputaciones influir en la vinculación afectiva de los menores, se considera causa grave de privación de guarda y custodia».

Reiteró que los informes psicológicos determinaron que lo más adecuado era atribuirle a él la custodia y que los informes de Aprome (Asociación para la protección del menor) ponían de manifiesto la actitud obstructiva de la madre a las visitas del padre.

Pero el Supremo ha recordado que los informes del equipo psicosocial sirven para auxiliar al tribunal y que posteriormente son analizados y cuestionados por los juzgados, como ocurre con los demás informes periciales.
De ahí, “que su valoración crítica no se pueda eludir ni reputar innecesaria, pues quien lo emite, por muy experto que sea, no es el juez del caso, por lo que la recepción acrítica y automática juridificación de sus conclusiones a través de su simple incorporación a la sentencia judicial, sin mayor comentario, no se puede considerar adecuada, y menos aún, cuando se trata de establecer lo más conveniente para el interés de las menores”, han apuntado desde el Alto Tribunal.

En el presente caso, el juzgado se ha apartado de lo recomendado por el equipo psicosocial, pero lo ha hecho -como también destaca y anota en la sentencia recurrida la Audiencia Provincial- tras analizar con detalle las particulares circunstancias de cada cónyuge, la situación de las menores y la distancia que actualmente existe entre los domicilios del padre y de la madre con las niñas, además de la grave situación de enfrentamiento entre los progenitores.

Pues se ha tenido en cuenta que las niñas conviven con la madre desde la separación en 2018; también el horario laboral de la progenitora, que permite conciliar; que en la entrevista con el equipo psicosocial se mostró amistosa y abierta a llegar a acuerdos con su exmarido y que las niñas estaban bien.
Se tuvo en cuenta que el padre no trabajaba ya que, según manifestó en el juicio, le era imposible compaginar las 2 tardes de visita a sus hijas con algún tipo de empleo y que además se trasladó a Cáceres. 
Por otro lado, en la entrevista describió a su exmujer como una persona obsesiva, por lo que proponía un proyecto de futuro con las niñas y matriculándolas en el colegio del pueblo.

Por lo que ha desestimado el recurso interpuesto por el padre aunque la madre ha sido advertida de que no debe obstaculizar las visitas del padre establecidas.

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