La A. P. de Ourense ha tildado de abusivo que un abogado intente cobrar a su clienta la cifra de 5.000 € por redactar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual, ni siquiera, se llegó finalmente a presentar.
La sentencia, de 27 de septiembre de 2022, rebaja la cantidad que la clienta tendrá que pagar a su letrado en concepto de honorarios profesionales devengados hasta los 140 €.
El caso.
En el presente procedimiento el abogado reclamó a su clienta los honorarios profesionales devengados con ocasión de la redacción de un recurso de amparo ante el TC.
En enero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ourense estimó íntegramente la demanda planteada por el jurista y condenó a la mujer a abonar al letrado la cantidad de 5.048,12 €.
Disconforme con tal decisión, la mujer, interna en un centro penitenciario, formuló un recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que el abogado no había acreditado haber presentado el mencionado recurso de amparo ante el TC. Asimismo, la recurrente advirtió que el escrito, de 2 folios de extensión, contenía casi en exclusiva una remisión a la jurisprudencia aplicable.
Según se desprende de la hoja de encargo, la mujer pactó con el jurista que la facturación del pleito se realizaría conforme a las normas de honorarios establecidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Ourense. No obstante, la propuesta de minuta de honorarios se realizó conforme a las normas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y se aplicó una actualización del 19,2 %.
El contrato no supera el control de transparencia.
La 1ª conclusión a la que llega la AP de Ourense es que el contrato de arrendamiento de servicios litigioso “no supera el control de transparencia”. En concreto, en el caso que nos ocupa, “el contenido de la hoja profesional de encargo guarda escasa correspondencia con la minuta de honorarios presentada”, alerta la reciente sentencia.
La Sala subraya que el literal de la hoja de encargo hace referencia al término “interposición”, no a la redacción del recurso de amparo.
Así pues, cabe llamar la atención que, en el caso de autos, “no se ha acreditado tal interposición” del repetido recurso de amparo ante el máximo tribunal de garantías de nuestro país.
El cobro pretendido es abusivo
En palabras de la AP de Ourense, “resulta abusivo pretender cobrar 5.048 euros por la simple redacción de un recurso que no se llegó a presentar”.
En concreto, resulta muy ilustrativo que el criterio 112 del baremo del ICAM, empleado por el actor para cuantificar sus honorarios, contemple expresamente que “en estos procedimientos (ante el TC) a efectos del cálculo de honorarios, deberán aplicarse los criterios con especial atención, a fin de que los honorarios guarden la debida proporción con el trabajo realizado, la complejidad del asunto, y los demás factores que han de sopesarse a la hora de fijar los honorarios de los letrados”.
A continuación, el mencionado criterio 112 fija por la tramitación del recurso de amparo ante el TC unos honorarios de 3.500 euros, añadiendo que si el recurso fuere inadmitido se percibirá el 50% de los honorarios correspondientes.
En consecuencia, según el parecer de la Sala, “se está reclamando una cantidad que excede, con mucho, del doble de la que correspondería en caso de que el recurso hubiera sido inadmitido, lo que determina el carácter abusivo”.
La mujer solo debe 140 euros
Una vez declarado el carácter abusivo de tales honorarios, la Audiencia ejercita la facultad moderadora atribuida a los tribunales teniendo en cuenta, entre otros criterios, al grado de dedicación del letrado al asunto de referencia.
Pues bien, la demanda de amparo redactada por el jurista contiene “escasas y breves alusiones genéricas” al hecho de que en la tramitación del procedimiento de origen se lesionó el derecho de la mujer a un proceso con todas las garantías.
En particular, “no contiene el recurso ninguna referencia a cuáles son las garantías procesales vulneradas, las pruebas indebidamente valoradas ni los elementos probatorios de descargo”.
Dicho esto, la Sala estima adecuado condenar a la mujer a abonar a su antiguo letrado la cifra de 140 euros, en la medida en que consta acreditado que el segundo se tuvo que desplazar al centro penitenciario para que la demandada firmase la hoja de encargo. “Para fijar tal cantidad hemos tenido en cuenta que el baremo del ICA de Ourense aprobado en el año 2006 la contempla para actuaciones tales como asistencia a diligencias y actuaciones fuera del juzgado”, concluye el reciente fallo.
En palabras de la AP de Ourense, “resulta abusivo pretender cobrar 5.048 euros por la simple redacción de un recurso que no se llegó a presentar”.
En concreto, resulta muy ilustrativo que el criterio 112 del baremo del ICAM, empleado por el actor para cuantificar sus honorarios, contemple expresamente que “en estos procedimientos (ante el TC) a efectos del cálculo de honorarios, deberán aplicarse los criterios con especial atención, a fin de que los honorarios guarden la debida proporción con el trabajo realizado, la complejidad del asunto, y los demás factores que han de sopesarse a la hora de fijar los honorarios de los letrados”.
A continuación, el mencionado criterio 112 fija por la tramitación del recurso de amparo ante el TC unos honorarios de 3.500 euros, añadiendo que si el recurso fuere inadmitido se percibirá el 50% de los honorarios correspondientes.
En consecuencia, según el parecer de la Sala, “se está reclamando una cantidad que excede, con mucho, del doble de la que correspondería en caso de que el recurso hubiera sido inadmitido, lo que determina el carácter abusivo”.
La mujer solo debe 140 euros
Una vez declarado el carácter abusivo de tales honorarios, la Audiencia ejercita la facultad moderadora atribuida a los tribunales teniendo en cuenta, entre otros criterios, al grado de dedicación del letrado al asunto de referencia.
Pues bien, la demanda de amparo redactada por el jurista contiene “escasas y breves alusiones genéricas” al hecho de que en la tramitación del procedimiento de origen se lesionó el derecho de la mujer a un proceso con todas las garantías.
En particular, “no contiene el recurso ninguna referencia a cuáles son las garantías procesales vulneradas, las pruebas indebidamente valoradas ni los elementos probatorios de descargo”.
Dicho esto, la Sala estima adecuado condenar a la mujer a abonar a su antiguo letrado la cifra de 140 euros, en la medida en que consta acreditado que el segundo se tuvo que desplazar al centro penitenciario para que la demandada firmase la hoja de encargo. “Para fijar tal cantidad hemos tenido en cuenta que el baremo del ICA de Ourense aprobado en el año 2006 la contempla para actuaciones tales como asistencia a diligencias y actuaciones fuera del juzgado”, concluye el reciente fallo.
Nota: Recuerda firmar siempre una Hoja de Encargos, aunque tu abogado sea muy amíguete. Recuerda que: Donde hay confianza da asco. Y más vale Prevenir que curar.
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