sábado, 12 de noviembre de 2022

Cálculo de Pensión Alimenticia: Simulador

El Bufete de Abogados de Familia de G. Elias y Muñoz Abogados pone a su disposición una pequeña herramienta gratuita que de forma no vinculante le ayudará a estimar el importe de la pensión alimenticia a la que deberá hacer frente cada progenitor en el caso de divorcio o separación de los cónyuges.

¿ Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia o de alimentos se define con la contribución económica que un familiar ha de dar a sus parientes que se encuentren en estado de necesidad. Lo más habitual es que se use este término para hablar de la cuantía económica mensual que los hijos de padres separados o divorciados perciben. Es el progenitor no custodio el responsable de pagarla.
Este tipo de pensión aparece regulado en el art. 142 del C.Civil y, a pesar de su nombre, no solo hace referencia a la alimentación del hijo. También cualquier otro que tenga que ver con su sustento. Hablamos, en concreto, de su educación e instrucción, de su vestimenta o de la vivienda. 
Incluso, si aún no ha nacido en el momento de producirse la separación o divorcio, de los gastos derivados del embarazo y el parto.

Pensión de alimentos: gastos ordinarios y extraordinarios
La cuantía de la pensión de alimentos, así como todo lo que incluye, aparece claramente especificada en el convenio regulador de la separación o divorcio. Esta pudo determinarse por acuerdo entre los cónyuges o por decisión judicial.

Por lo general, la pensión de alimentos abonada mensualmente únicamente recoge aquellos gastos que pueden denominarse “previsibles y periódicos”. Es decir, los ordinarios. Nos referimos a:
Los suministros de la vivienda como, por ejemplo, el agua, la luz o el gas.
Las prendas de vestir y el calzado del niño.
Los artículos de aseo e higiene personal.
Los alimentos que consume el menor.
Los gastos médicos cubiertos o no por la sanidad pública.
Los gastos educativos como, por ejemplo, la matrícula del colegio o el instituto, la cuota del AMPA, el material escolar, los libros de texto, etc.
Cualquier otro gasto de ocio ordinario.

El cónyuge custodio no puede solicitar más dinero al cónyuge no custodio por ninguno de estos conceptos, ya que se dan por abonados dentro de la pensión. Los que sí puede exigir son aquellos considerados “imprevisibles y eventuales” que tienen carácter extraordinario.
Por ejemplo, imagine a un niño que necesita una ortodoncia o cambiarse de gafas ya que le ha aumentado la graduación. El cónyuge custodio está en el derecho de pedir a su ex pareja que le pague el 50 % de esos gastos.
Muchas veces hay disputas en este sentido ya que un cónyuge puede considerar un gasto extraordinario como necesario y el otro no. 
Si no hay acuerdo y no aparece especificado en el convenio regulador de la separación o divorcio, deberá ser un juez el que lo determine.

¿Cómo se realiza el cálculo de pensiones alimenticias?
Generalmente, se tiene en cuenta el número de hijos de la pareja, el lugar de residencia del menor y el tipo de custodia aplicable. Tenga en cuenta que no es lo mismo un régimen de custodia compartida que otro en el que la responsabilidad recae sobre el padre o la madre en exclusiva.

Además, también se considera cuál de los 2 ex cónyuges tiene mayor nivel de ingresos, así como las necesidades básicas y especiales de los hijos. Pensemos que, por ejemplo, un niño con algún tipo de discapacidad genera gastos mayores e implica que el quién tiene la custodia le dedique más tiempo.
Por su lado, la cuantía de la pensión se actualiza cada año en virtud del IPC y está sujeta a modificación en caso de que se produzca un cambio importante en las circunstancias familiares. Conviene destacar también que el carácter especial de este tipo de pensión hace que goce de una protección especial. Por ello, no depende de la capacidad de endeudamiento de quien tiene la obligación de pagarla y no se puede dejar de abonar por culpa de un bache económico.

¿Cuándo se extingue la obligación de pagar la pensión de alimentos?
Muchas personas piensan que, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años), la obligación del pago de la pensión alimenticia se extingue. 
Sin embargo, están equivocados. Dicha obligación no desaparece hasta que el convenio regulador o un juez así lo determine.
Es común pactar la obligatoriedad del pago de la pensión de alimentos hasta que el hijo en común concluya sus estudios, obtenga un nivel ingresos determinados o se independice. 
Otra alternativa frecuente es fijar el cumplimiento de una edad determinada (26 años, por ejemplo) si no se ha dado antes ninguna de las circunstancias especificadas. En ningún caso es indefinida.

Nota: No me fio de dicho sistema, da valores excesivos.

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