sábado, 1 de octubre de 2022

Solicitar justicia gratuita y abogado de oficio

Requisitos económicos y personales exigidos por la Ley para poder solicitar justicia gratuita y abogado de oficio en el año 2022.

Inmaculada Castillo, Abogada, 7 Febrero 2022
Cuestiones generales para solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.
Personas que tienen derecho a solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.
Podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 2 Ley Justicia Gratuita).

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 de 10 de enero es la que regula todas las cuestiones para poder solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.
En el orden jurisdiccional social (“laboral”), además, podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.

En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

¿Puede una persona jurídica (empresa) solicitar justicia gratuita y abogado de oficio?
Respuesta: no puede.
Solo podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio :
1.- Las asociaciones de utilidad pública, previstas en el art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2.- Las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

¿Qué ingresos no pueden superarse para solicitar justicia gratuita y abogado de oficio?
El art. 3 de la Ley de Justicia Gratuita establece que los ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no podrán superar los siguientes umbrales:
a) 2 veces el IPREM cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) 2 veces y media el IPREM cuando el solicitante esté integrado en una unidad familiar con menos de 4 miembros.
c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por 4 o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa.

¿En cuánto está fijado el IPREM para el año 2022?
El IPREM para 2022 se ha fijado en las siguientes cantidades:
      19,30 € al día
    579,02 € al mes
6.948,24 € al año
8.106,28 € al año incluyendo prorrateo pagas extraordinarias (14 pagas).


EJEMPLO DE INGRESOS QUE NO PUEDEN SUPERARSE:
a) Una persona no integrada en una unidad familiar no podrá superar unos
     ingresos anuales brutos de 13.896,48 €
b) Una pareja con 1 hijo no podrá superar unos ingresos anuales brutos de
    17.370,60 €
c) Una pareja con 2 hijos o más no podrá superar unos ingresos anuales
    brutos de 20.844,72 €

Personas a las que no se les tiene en cuenta los ingresos para solicitar un abogado de oficio
Aunque los ingresos del solicitante, o la unidad familiar en su caso, superen los marcados por la Ley, las siguientes personas, “ganen lo que ganen” tendrán derecho a solicitar justicia gratuita y abogado de oficio:
A) víctimas de violencia de género
B) víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos.
C) menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
D) a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

La condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, abuso o maltrato de menores, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. 
El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

¿Qué se considera unidad familiar a los efectos de justicia gratuita?
La ley de Justicia Gratuita considera 2 tipos de unidades familiares:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.

¿Qué ingresos se tiene en cuenta para la justicia gratuita para pedir un abogado de oficio en un caso de divorcio?
Cuando se quiere interponer un procedimiento contra otro miembro de la unidad familiar, como por ejemplo un procedimiento de divorcio, y por tanto van a existir intereses familiares contrapuestos, los ingresos económicos serán valorados individualmente.

¿Qué otras cuestiones se deben tener en cuenta para conceder la justicia gratuita?
Para la concesión de abogado de oficio se tendrá en cuenta además de los ingresos que ya hemos expuesto, los bienes patrimoniales o signos externos que manifiesten la real capacidad económica del solicitante, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
Importante: la vivienda habitual del solicitante no se tendrá en cuenta, pero sí la existencia de otros bienes en su patrimonio.

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