Cristina Casillas, 25 SEP 2022
El impuesto de sucesiones es una figura impositiva que grava la transmisión de bienes y derechos como consecuencia del fallecimiento de una persona, por donaciones o por las cantidades que se reciban de seguros de vida.
Es, además, uno de los impuestos cedidos a las comunidades autónomas, con carácter progresivo, en función de la cantidad y los bienes recibidos y que puede ir desde el 7,65 hasta el 34 %. No obstante, las comunidades autónomas pueden aplicar reducciones y bonificaciones.
Fórmulas para evitar un fuerte impacto
Existen varias fórmulas para tributar menos por este impuesto.
Leticia Grande, abogada de Reclamador, recuerda que en caso de sucesión por el fallecimiento, se tributará en aquella Comunidad Autónoma en la que haya residido el fallecido el mayor número de días durante sus últimos 5 años.
En este caso, una opción para pagar menos impuestos sería trasladar la residencia, pero en este caso habría que seguir las indicaciones de un fiscalista y un abogado que informaran de las implicaciones fiscales y de los requisitos a cumplir.
En los casos de donación (transmisión inter vivos), “si lo donado es un bien mueble, se tributará en la Comunidad Autónoma en la que reside el donatario (aquel que recibe los bienes); en cambio, si lo donado es un bien inmueble, el donatario tributará en la Comunidad Autónoma en la que esté el inmueble y si lo donado comprende un bien mueble y un bien inmueble, se atenderá siempre al lugar donde se encuentre el de mayor valor”, enumera Grande.
Aunque en un principio pudiera parecer que eso hace mover la balanza al lugar donde se encuentre el inmueble (piso, garaje, local o finca), "hay ocasiones en que eso no es así, como sucede en el caso de donación de alguna tierra pequeña en una población aislada junto con un cuadro de un pintor reconocido, por ejemplo, o una joya, en el que el valor de estos últimos será mayor", explica Grande.
¿Mejor donación en vida?
Existe la creencia general de que siempre es mejor donar que esperar al fallecimiento para cumplir con las obligaciones fiscales.
Sin embargo, “hay que valorar siempre el tipo de bien que más conviene donar y la relación de parentesco entre donante y donatario”, aclara Grande.
En este sentido, hay que tener en cuenta que esta operación no sólo impacta en la obligación de satisfacer la plusvalía por parte del donatario en el caso de recibir inmuebles, sino que también se refleja en el IRPF como ganancia patrimonial la donación, salvo que se tenga más de 65 años y la donación sea de su vivienda habitual.
En el hipotético caso de que los bienes donados generen una renta, ésta va a tributar en el IRPF.
De modo que para minimizar la carga fiscal se puede optar en donar aquellos bienes que generen menos renta o ninguna.
Atención al grado de parentesco
A la hora de llevar a cabo donaciones también hay que tener en cuenta el impuesto de sucesiones.
Así, y como recuerda Grande, “en algunas Comunidades como Madrid, a las donaciones realizadas de padres a hijos, se aplicará una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria”.
Otro beneficio a tener en cuenta es el que se puede aplicar a empresas familiares, ya que la transmisión de sus participaciones al cónyuge o descendientes, ya sea por herencia o donación, permitirá que los mismos se beneficien de una reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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