Alejandra Luque, 4 junio 2022
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba acaba de retirar la pensión de alimentos a un joven de 23 años después de certificar que ni estudia ni trabaja. En la sentencia de divorcio se estipuló una manutención para el chico, que en aquel momento tenía 9 años. Sin embargo, el padre interpuso una demanda de modificación de medidas al haber cambiado las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para establecer dicha pensión y es que el joven ha decido no continuar con sus estudios.
Siendo la madre del joven la otra parte del litigio, no presentó escrito de contestación a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía procesal, siendo citada directamente para el juicio, al que tampoco se presentó.
En su demanda, el padre alegó que, aunque su hijo tenía 23 años, no estaba estudiando y carecía de ingresos para hacer frente a sus propias necesidades, tal y como señala la sentencia a la que ha tenido acceso CORDÓPOLIS.
En su fallo, el magistrado recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que, en el caso de los hijos menores de edad, en la pensión de alimentos priman los deberes inherentes a la filiación. Sin embargo, en el caso de los hijos mayores de edad, se debe aplicar el principio de solidaridad familiar, que solo debe atender a situaciones de verdadera necesidad. Por otro lado, la mayoría de edad no supone necesariamente la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.
A este respecto, el juez ha declarado extinguida la pensión de alimentos que se había establecido a favor del descendiente dado que es mayor edad, por lo que se le aplican los términos antes descritos. Así, ante la falta de trabajo, búsqueda activa de empleo y el cese de los estudios, el magistrado ha fallado a favor del padre. La sentencia no es firme, por lo que puede interponerse un recurso de de apelación.
En su fallo, el magistrado recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que, en el caso de los hijos menores de edad, en la pensión de alimentos priman los deberes inherentes a la filiación. Sin embargo, en el caso de los hijos mayores de edad, se debe aplicar el principio de solidaridad familiar, que solo debe atender a situaciones de verdadera necesidad. Por otro lado, la mayoría de edad no supone necesariamente la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.
A este respecto, el juez ha declarado extinguida la pensión de alimentos que se había establecido a favor del descendiente dado que es mayor edad, por lo que se le aplican los términos antes descritos. Así, ante la falta de trabajo, búsqueda activa de empleo y el cese de los estudios, el magistrado ha fallado a favor del padre. La sentencia no es firme, por lo que puede interponerse un recurso de de apelación.
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