martes, 14 de junio de 2022

Tribunal Supremo: La falta de relación entre difunto y herederos, motivo de desheredación

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Redacción, 14 junio 2022,
En algunos casos, muy pocos, es posible desheredar a los descendientes. El Tribunal Supremo considera que la falta de relación continuada e imputable al desheredado puede causar daños psicológicos que lleven a desheredar. ¿El motivo? Por maltrato de obra que es una de las causas contempladas en el C. Civil. 
Sin embargo, el Alto Tribunal no contempla desheredar basándose exclusivamente en la indiferencia y en la falta de relación familiar.
Recientemente el Supremo ha resuelto un caso en el que las demandantes, nietas de la difunta, reclamaban a sus tíos paternos anular la cláusula testamentaria que las desheredaba de la herencia. Alegaban que la falta de relación que tuvieron con su abuela no puede ser considerada como causa de desheredación por maltrato psicológico.
Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, valora esta sentencia y señala que la causante, tras el fallecimiento de su hijo y padre de las demandantes (sus nietas), otorgó testamento desheredando a sus nietas por haberla maltratado de obra, pero este menoscabo psicológico no llegó a quedar acreditado.
El Supremo, en el presente caso, considera que el distanciamiento familiar se produjo tras el divorcio de los padres de las demandantes y que esto motivó la falta de relación de las niñas tanto con su padre como con la familia de éste, incluida la abuela. 
Cabe destacar que la abuela desahució a sus nietas y a la madre de éstas de la vivienda que habían ocupado desde su nacimiento.
Por todo ello, el Alto Tribunal estima que la falta de relación continuada e imputable al desheredado puede ser causante de unos daños psicológicos. Y, en consecuencia, encuadrarse como causa de desheredación por maltrato de obra ponderando las circunstancias del caso. 
Pero el legislador no contempla la desheredación basada exclusivamente en la indiferencia y en la falta de relación familiar, que es la que se produce en el supuesto enjuiciado.Pues de lo contrario se dejaría en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación, con independencia de los motivos de esa situación”, añade Salcedo.
En qué casos es posible desheredar a un pariente
El Código Civil contempla las causas de desheredación, que afectan únicamente a los herederos forzosos. La desheredación debe materializarse mediante una disposición testamentaria en la que se invocará la causa legal en que se funde. 
Para ello, el desheredado puede cuestionar dicha causa de desheredación que se le imputa y serán los restantes herederos los que deberán probar que la causa para desheredar efectivamente concurre.
El Código Civil dispone como justas causas para desheredar a los hijos, entre otras:
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. En origen esta causa de desheredación prevista en el art. 853.2 del C.Civil exigía la existencia de un maltrato físico, pero el Supremo flexibilizó dicho criterio extendiéndolo también al maltrato psicológico.
En la actualidad, el maltrato psicológico se determina como una acción que conlleva el menoscabo, abandono, desinterés o lesión de la salud mental de la víctima.En todo caso, dicho proceder desconsiderado con el progenitor debe ser grave, reiterado e imputable al desheredado. Motivo por el que convendrá valorar pormenorizadamente los hechos y circunstancias del caso concreto y contar con las pruebas para acreditar tales extremos, antes de incluir en el testamento la cláusula de desheredación”, sentencia el socio de Ático Jurídico.
También podrá desheredarse al cónyuge que haya incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales, o al que haya negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge, o atentado contra la vida del cónyuge testador.
También podrá desheredarse al que haya incurrido en alguna de las causas que conllevan la pérdida de la patria potestad, entre otras causas.
Y nuestra legislación contempla igualmente la posibilidad de desheredar a los padres si concurren las causas previstas en el art. 854 del C.Civil.

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