¿Quién hereda si no hay testamento?.
20 MINUTOS, 03.06.2022
Si no existe testamento, hay herederos legítimos que están regulados en el Código Civil.
Si no existe testamento, hay herederos legítimos que están regulados en el Código Civil.
El fallecimiento de una persona allegada siempre es una mala noticia y un momento duro, a lo que se suman los procedimientos legales que deben llevar a cabo los familiares o personas más cercanas a la persona fallecida, por ejemplo, todo lo que tiene que ver con la herencia.
En muchos casos, esto se resuelve con el mismo testamento que dejó escrito antes de morir la personas implicada, gracias al que se pueden repartir los bienes de forma legal y teniendo en cuenta la última voluntad del fallecido.
Sin embargo, puede haber ocasiones en las que no exista testamento y, por tanto, son muchas las dudas que surgen al respecto sobre dónde van a parar los bienes de la persona fallecida.
¿Qué sucede si no hay testamento?
Lo 1º que hay que tener en cuenta es que, aunque haya testamento, la persona fallecida no ha podido disponer de todos su bienes para dejárselos a una persona concreta, ya que existe lo que se conoce como herederos legítimos.
Esto quiere decir que, obligatoriamente, una parte de la herencia va a parar los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
En muchos casos, esto se resuelve con el mismo testamento que dejó escrito antes de morir la personas implicada, gracias al que se pueden repartir los bienes de forma legal y teniendo en cuenta la última voluntad del fallecido.
Sin embargo, puede haber ocasiones en las que no exista testamento y, por tanto, son muchas las dudas que surgen al respecto sobre dónde van a parar los bienes de la persona fallecida.
¿Qué sucede si no hay testamento?
Lo 1º que hay que tener en cuenta es que, aunque haya testamento, la persona fallecida no ha podido disponer de todos su bienes para dejárselos a una persona concreta, ya que existe lo que se conoce como herederos legítimos.
Esto quiere decir que, obligatoriamente, una parte de la herencia va a parar los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
Si no hubiera, van a parar a padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes. Si tampoco hay, será heredero forzoso el viudo o viuda.
Sabiendo esto, cuando una persona fallece y no hay testamento, se lleva a cabo el procedimiento que se conoce como abintestato, es decir, la repartición de la herencia sin contar con las últimas voluntades.
Los 1ºs en heredar en caso de que no haya testamento son los hijos o descendientes, conservando una parte para el viudo o viuda, si lo hubiera, como recoge el Código Civil.
Puede suceder que no haya hijos, por lo que la herencia pasaría a los ascendientes y, en este caso, se conservaría una parte también para el viudo o viuda si lo hubiera.
Por otro lado, si no hay ascendientes ni descendientes, el derecho a la herencia lo tendría el viudo o viuda. Si tampoco el fallecido tuviera cónyuge, la herencia pasaría a los hermanos del difunto en partes iguales.
Por último, en el caso de que no se dieran ninguna de estas situaciones porque el fallecido no tiene descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, los bienes pasarían a pertenecer al Estado.
Sabiendo esto, cuando una persona fallece y no hay testamento, se lleva a cabo el procedimiento que se conoce como abintestato, es decir, la repartición de la herencia sin contar con las últimas voluntades.
Los 1ºs en heredar en caso de que no haya testamento son los hijos o descendientes, conservando una parte para el viudo o viuda, si lo hubiera, como recoge el Código Civil.
Puede suceder que no haya hijos, por lo que la herencia pasaría a los ascendientes y, en este caso, se conservaría una parte también para el viudo o viuda si lo hubiera.
Por otro lado, si no hay ascendientes ni descendientes, el derecho a la herencia lo tendría el viudo o viuda. Si tampoco el fallecido tuviera cónyuge, la herencia pasaría a los hermanos del difunto en partes iguales.
Por último, en el caso de que no se dieran ninguna de estas situaciones porque el fallecido no tiene descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, los bienes pasarían a pertenecer al Estado.
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