La elección o el cambio de centro escolar es una decisión que pertenece al ámbito de la patria potestad y no de la custodia; por lo que si ambos progenitores son titulares de la patria potestad y tienen otorgado su ejercicio conjunto, no cabe adoptarla unilateralmente por uno de ellos.
La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y sobre los bienes de sus hijos no emancipados, constituyendo un conjunto de deberes que, como inherentes a dicha institución, deben asumir y cumplir los padres respecto de sus hijos (STS de 25 de junio de 1994 – STS 24.02.2000).
Es decir, se trata de un conjunto de derechos y deberes que comprenden todas las decisiones que afectan a la vida de los menores, como por ejemplo, la educación o la salud. Estos deben ejercerse siempre en beneficio de los menores y de acuerdo con su personalidad.
Según establece el art. 156 CC, "estas decisiones corresponden a ambos progenitores conjuntamente o a uno con el consentimiento expreso o tácito del otro, independientemente de que la custodia sea compartida o monoparental".
La guarda y custodia se refiere a cuál de los progenitores va a vivir y cuidar de los menores tras la ruptura sentimental o el divorcio, pudiendo recaer en ambos progenitores en los casos de custodia compartida, lo que se da cada vez con más frecuencia.
Un aspecto que cabe destacar es que, aunque un progenitor tenga la guarda y custodia de su hijo, no quiere decir que tenga derecho a decidir cualquier aspecto básico de su vida sin la aprobación de la otra parte.
Se trata de un aspecto que corresponde a la patria potestad y que implica a ambos progenitores. Se necesita el consenso entre ambos hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
Los especialistas en educación indican que algunos de los puntos más relevantes a tener en cuenta a la hora de elegir colegio para tus hijos son:
Si el centro es público, privado, concertado o de educación alternativa.
Cuál es el proyecto educativo del centro.
Cuáles son los valores del centro educativo.
Cuál es el nivel académico del mismo.
Si existe enseñanza en otros idiomas.
Profesores y personal de apoyo en caso de que fuera preciso.
Implicación de las familias en el centro.
Número de alumnos en cada clase y número de clases por curso.
Tratamientos individualizados de los alumnos, período de adaptación.
Tipo de alimentación del comedor escolar.
Qué actividades extraescolares se ofrecen.
Cuáles son las instalaciones del centro.
Distancia entre el colegio y el domicilio de ambos progenitores.
El expediente de intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad relativa a la elección del centro escolar:
Tal y como establece el art. 156 del C. Civil: "en caso de desacuerdo cualquiera de los 2 progenitores podrá acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre".
Los especialistas en educación indican que algunos de los puntos más relevantes a tener en cuenta a la hora de elegir colegio para tus hijos son:
Si el centro es público, privado, concertado o de educación alternativa.
Cuál es el proyecto educativo del centro.
Cuáles son los valores del centro educativo.
Cuál es el nivel académico del mismo.
Si existe enseñanza en otros idiomas.
Profesores y personal de apoyo en caso de que fuera preciso.
Implicación de las familias en el centro.
Número de alumnos en cada clase y número de clases por curso.
Tratamientos individualizados de los alumnos, período de adaptación.
Tipo de alimentación del comedor escolar.
Qué actividades extraescolares se ofrecen.
Cuáles son las instalaciones del centro.
Distancia entre el colegio y el domicilio de ambos progenitores.
El expediente de intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad relativa a la elección del centro escolar:
Tal y como establece el art. 156 del C. Civil: "en caso de desacuerdo cualquiera de los 2 progenitores podrá acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre".
Legitimación
Este procedimiento dará comienzo a instancia de cualquiera de los 2 progenitores, quienes expondrán sus pretensiones debidamente.
Este procedimiento dará comienzo a instancia de cualquiera de los 2 progenitores, quienes expondrán sus pretensiones debidamente.
El escrito se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial, en el cual tenga el domicilio el menor.
Procedimiento
Después, el juzgado admite la demanda a trámite y permite al otro progenitor alegar sus motivos y manifestar su conformidad expresa o tácitamente (si no se opone ni dice nada, se entiende que da su consentimiento) u oponerse.
Cuando se termina el plazo de tiempo para que el progenitor demandado alegue lo que estime oportuno, aunque no lo haga, el expediente pasa al Ministerio Fiscal. Este da su conformidad con lo dispuesto en el art. 749.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Finalmente, cuando el Ministerio Fiscal se pronuncia, el juez dicta una resolución judicial denominada Auto. En esta se atribuye a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre el centro escolar en que escolarizar a los hijos o sobre un posible cambio de centro escolar.
Tiempo de duración
Este procedimiento puede durar entre 2 y 6 meses. Este tipo de expedientes no tendrán una tramitación urgente si solo se solicita la determinación del colegio, pero sí lo harán cuando además conlleve el cambio de domicilio del menor
Argumentación básica de la demanda
En la demanda a presentar ante el juzgado, hay 2 cuestiones importantes a destacar:
1º.- hay que acreditar que no se ha podido llegar a un acuerdo. En este sentido, se muestran correos electrónicos que se hayan podido intercambiar los progenitores o, incluso, conversaciones de WhatsApp.
Procedimiento
Después, el juzgado admite la demanda a trámite y permite al otro progenitor alegar sus motivos y manifestar su conformidad expresa o tácitamente (si no se opone ni dice nada, se entiende que da su consentimiento) u oponerse.
Cuando se termina el plazo de tiempo para que el progenitor demandado alegue lo que estime oportuno, aunque no lo haga, el expediente pasa al Ministerio Fiscal. Este da su conformidad con lo dispuesto en el art. 749.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Finalmente, cuando el Ministerio Fiscal se pronuncia, el juez dicta una resolución judicial denominada Auto. En esta se atribuye a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre el centro escolar en que escolarizar a los hijos o sobre un posible cambio de centro escolar.
Tiempo de duración
Este procedimiento puede durar entre 2 y 6 meses. Este tipo de expedientes no tendrán una tramitación urgente si solo se solicita la determinación del colegio, pero sí lo harán cuando además conlleve el cambio de domicilio del menor
Argumentación básica de la demanda
En la demanda a presentar ante el juzgado, hay 2 cuestiones importantes a destacar:
1º.- hay que acreditar que no se ha podido llegar a un acuerdo. En este sentido, se muestran correos electrónicos que se hayan podido intercambiar los progenitores o, incluso, conversaciones de WhatsApp.
Lo más recomendable es utilizar el burofax, que será una prueba importante en el procedimiento a seguir ante el juzgado.
Seguidamente, hay que explicar por qué es más beneficiosa una u otra opción para el menor, por lo tanto, conviene aportar información sobre los centros en los que se pretende escolarizar a los hijos y argumentar los motivos de la decisión.
Seguidamente, hay que explicar por qué es más beneficiosa una u otra opción para el menor, por lo tanto, conviene aportar información sobre los centros en los que se pretende escolarizar a los hijos y argumentar los motivos de la decisión.
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